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NIG: 2906744S20080003814.
Procedimiento: 399/08.
Negociado: A3.
De: Amber Anderson.
Contra: Nicolás Madrid Fernández, Pablo García de Mesa y CRC Séneca.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 399/2008, sobre Social Ordinario, a instancia de Amber Anderson contra Nicolás Madrid Fernández, Pablo García de Mesa y CRC Séneca, en la que con fecha 15.6.2010 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que desestimando las excepciones planteadas por la peña C.R.C. Séneca y don Nicolás Madrid Fernández, debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por don Amber Leigh Anderson, don José Javier Rodríguez Vadillo, don Simeón Castañeda Alarcón, doña Estrella Jordán Arcas, doña Mariela Ramallo, doña Beatriz García Martínez, doña Charlotte Barner Smith, don José Manuel Corpas Callejón, doña Gema Ana Zafra Pérez, don Pablo Nölting Martín, doña Natalia Hernández Villar, doña Sara Hernández Villar, don Daniel Díaz Figueredo, don Igor Vasiliu Odintsov, doña Rocío Aires Sánchez y doña Marina Valenzuela España, absolviendo a la peña C.R.C. Séneca, a don Nicolás Madrid Fernández y a don Pablo García de Mesa de las peticiones realizadas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión en autos y notifíquese a las partes, haciéndole saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo anunciarlo por comparecencia o escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Pablo García de Mesa, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
Málaga, 2 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
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