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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por encontrarse en paradero desconocido, o ser desconocido o estar ausente del domicilio que figura en el expediente incoado, con relación al procedimiento de Valoración de la Declaración de Idoneidad para Acogimiento Familiar Preadoptivo y Adopción (DPMA) 357-2008-00000706-3, iniciado por doña Dolores María González García, y encontrándose el mismo paralizado por inactividad de parte interesada, se le requiere a fin de que reanude o desista de su solicitud. Asimismo, de le advierte que en cumplimiento del art. 92.1 de la LRJPAC pasados tres meses, desde la notificación de este acuerdo sin que haya realizado manifestación alguna al respecto, se producirá la caducidad del procedimiento, y se procederá al archivo del mismo y a la cancelación de la Declaración de Idoneidad.
Málaga, 23 de febrero de 2012.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Antonio Collado Expósito.
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