Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2012

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 27 de febrero de 2012, por la que se nombra la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

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Creado el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, por Ley 1/2012, de 30 de enero, la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa ha solicitado a la Administración la designación de los miembros de la Comisión Gestora prevista en la disposición transitoria segunda de la ley de creación, para la elaboración de las normas que regularán el período constituyente del Colegio profesional hasta la adquisición por esta Corporación de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2012, de 30 de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y con las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

DISPONGO

Primero. La Comisión Gestora a la que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2012, de 30 de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, estará compuesta por todos los integrantes de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa que se citan a continuación y que designarán entre ellos a las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de este órgano:

- Don Andrés García Maldonado.

- Don Rafael Rodríguez Guerrero.

- Don Antonio Mora de Saavedra.

- Doña María José Gómez-Biedma Gutiérrez.

- Don José Manuel Fernández Ruiz.

- Don Francisco Javier Calderón Gallardo.

- Don Manuel Fernández Fernández.

- Doña María José Pacheco Guerrero.

- Don Rafael Peña Soler.

- Doña Covadonga Porrúa Rosa.

- Don Estanislao Ramírez Barjacoba.

- Don Fernando Santiago Muñoz.

- Don Rafael José Terán Jiménez.

Segundo. De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2012, de 30 de enero, son funciones de la Comisión Gestora, las siguientes:

- La elaboración de los estatutos provisionales del Colegio Profesional que regularán, al menos, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.

- La elaboración del censo de profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la ley de creación del Colegio Profesional, así como de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en su disposición transitoria primera, constituyéndose para ello en comisión de habilitación a los efectos de resolver las solicitudes de colegiación.

Tercero. Los estatutos provisionales serán remitidos junto al acta certificada de su aprobación, a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, para verificación de su adecuación a la legalidad y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de febrero de 2012

Francisco Menacho Villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

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