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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 315/2010 Negociado: W.
NIG: 2906744S20070005829.
De: Don José Luis Vázquez Ramos.
Contra: Don José Luis Lozano Gil, Rayet Construcciones, S.L., y Potente y Lozano, S.L.
EDICTO
Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 315/2010 a instancia de la parte actora don José Luis Vázquez Ramos contra José Luis Lozano Gil, Rayet Construcciones, S.L., y Potente y Lozano, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto aprobando la tasación de costas y liquidación de intereses de fecha 17.2.12 y decreto de subrogación del Fogasa de fecha 17.2.12 del tenor literal siguiente:
ACUERDO
Aprobar la tasación de costas y liquidación de intereses practicada en este proceso en fecha 7.11.11 por importe de 610,97 euros (500 euros de costas y 110,97 euros de intereses, a cuyo pago ha sido condenada la parte Rayet Construcciones, S.L.
Expedir los mandamientos de devolución siguientes:
- A favor del ejecutante por importe de 110,97 euros en concepto de intereses.
- A favor del ejecutante por importe de 500 euros en concepto de costas procesales (honorarios del letrado don David Cansino).
- Mandamiento de devolución a favor de la ejecutada Rayet Construcciones, S.L., por importe de 512,07 euros en concepto de sobrante.
DECRETO:
1. Reaperturar la presente ejecución, y tener como parte ejecutante al Fondo de Garantía Salarial, subrogado en los términos del fundamento primero, por la suma de 1.231,79 euros de resto de principal en lugar de la empresa Potente y Lozano, S.L., y José Luis Lozano Gil.
2. Archivar nuevamente de forma provisional la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución, llevándose el original al legajo correspondiente y testimonio a los autos.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 2954000031031510.
Y para que sirva de notificación al demandado Potente y Lozano, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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