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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 674/2010, interpuesto por la Formatec Center, S.L., contra Resolución de 30 de julio de 2008, de la Dirección Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en expediente 11/2005/J/189, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce de Sevilla, con fecha 15 de diciembre de 2011, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por Formatec Center, S.L., representada por el Sr. Procurador don Jesús León González, frente a la resolución administrativa que se describe en el encabecamiento de la presente, que anulo en los concretos aspectos a los que se refieren los fundamentos de la presente, considerando solo correctamente deducida la cantidad total de 3.141,78 euros según lo desglosado en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución. Sin costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 23 de febrero de 2012.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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