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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 296/2010, interpuesto por doña Pilar Blanco Raposo, contra la Resolución dictada por la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, sobre denegación de la ayuda de Fomento del Empleo a través del autoempleo, en la modalidad de ticket de autónomo para el inicio de la actividad, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Trece de Sevilla, con fecha 31 de enero de 2012, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Arturo García-Verdugo Orozco en nombre de doña Pilar Blanco Raposo contra la Resolución dictada en fecha 28.10.2009 por la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del SAE de la Junta de Andalucía sobre denegación de la ayuda de Fomento del Empleo a través del autoempleo, en la modalidad de ticket de autónomo para el inicio de la actividad, debo declarar y declaro contraria a Derecho la citada Resolución y en su lugar debo declarar y declaro el derecho de la demandante de obtener la ayuda solicitada en cuantía de 6.000 euros, condenado a la administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la citada cantidad.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de marzo de 2012.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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