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El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 5.2 que la Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará en un plazo inferior a tres meses unas Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad de proponer normas tipo sobre condiciones mínimas de habitabilidad que sirvan de orientación a los Ayuntamientos para establecerlas por el Plan General o, en ausencia de esta regulación, mediante unas ordenanzas municipales.
Por otra parte, el artículo 4 del Decreto citado establece que la identificación de las edificaciones aisladas en el suelo no urbanizable requiere la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del hábitat rural diseminado existentes en dicha clase de suelo. Así mismo, se establece que en ausencia de Plan General, o si este no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, de forma que las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el Plan General o, en su defecto, por el Avance aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas.
Para la redacción de este Avance se ha considerado conveniente redactar Normativas Directoras, con la finalidad de establecer criterios orientativos que sirvan de referencia a los Ayuntamientos a la hora de identificar y delimitar los asentamientos urbanísticos y los ámbitos del hábitat rural diseminado existentes en el suelo no urbanizable y así determinar qué edificaciones deben considerarse como edificaciones aisladas a los efectos de aplicarles a ellas los distintos regímenes previstos en el Decreto 2/2012, de 10 de enero.
Formuladas ambas Normativas Directoras, procede iniciar su tramitación conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para que, con las correcciones que proceda introducir como consecuencia de dicha tramitación, sean aprobadas por la persona titular de esta Consejería.
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 4.3.g) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, iniciar la tramitación de las Normativas Directoras que desarrollan los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a los siguientes aspectos:
a) Normativa Directora para la redacción de los Avances previstos en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.
b) Normativa Directora para el establecimiento de las normas mínimas de habitabilidad previstas en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.
Segundo. Someter a información pública las Normativas Directoras de referencia por el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El documento estará a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y su texto podrá consultarse en la página web de la mencionada Consejería.
Se podrán formular las alegaciones y sugerencias que se consideren oportunas, tanto en las oficinas mencionadas en el párrafo anterior, como telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasyvivienda), y en la página web de la Junta de Andalucía (http:/www.juntadeandalucia.es).
Tercero. Concluida la información pública, las alegaciones y sugerencias que se presenten serán analizadas por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que procederá a introducir en el documento inicial las correcciones que sean procedentes como consecuencia de las mismas, con carácter previo a su aprobación por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Cuarto. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2012
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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