Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 29 de abril de 2011, por la que se resuelve sobre la aprobación definitiva de la Modificación núm. 1 de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido, Almería.

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El planeamiento vigente en el municipio de El Ejido es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente con fecha de 21 de mayo de 2008, publicado en BOJA núm. 122, de 25 de junio de 2009.

El Ayuntamiento de El Ejido ha tramitado la Modificación núm. 1 de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido, el cual fue aprobado inicialmente mediante Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de 9 de febrero de 2010, sometiendo el documento al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncio en el BOP de Almería núm. 43 de 5 de marzo de 2010, Diario de Almería de 2 de marzo de 2010, y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Tras dicho trámite, el 27 de octubre de 2010 se adoptó por el citado órgano acuerdo de aprobación provisional.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

En consecuencia, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo, de 28 de abril de 2011, previsto en el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente, conforme al artículo 33.2.a) de la LOUA, las determinaciones incluidas en la Modificación núm. 1 de la Revisión Adaptación del PGOU de El Ejido, relativas al cambio de categoría de los suelos del «Paraje Derramadero de Cabriles» del núcleo de El Ejido, incluyéndolo en la delimitación del Suelo No Urbanizable de Protección a Núcleo, así como las relativas a la corrección de la delimitación del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-71-ES, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de El Ejido en sesión de 27 de octubre de 2010.

Segundo. Denegar la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.e) de la LOUA, las determinaciones incluidas en la Modificación núm. 1 de la Revisión Adaptación del PGOU de El Ejido, relativas a la alteración de la delimitación del Suelo No Urbanizable de Protección a Núcleo en Tarambana.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.d) de la LOUA, el resto de determinaciones incluidas en la Modificación núm. 1 de la Revisión Adaptación del PGOU de El Ejido, al contener deficiencias sustanciales, debiendo realizarse las siguientes subsanaciones:

a) Relativo al incremento de edificabilidad en los ámbitos de SUNC y SUT, deberá justificarse la existencia o no de incremento de aprovechamiento lucrativo derivado de las determinaciones de la modificación, así como, en su caso, el establecimiento de medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto a dicho aprovechamiento, de conformidad con el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA.

b) Relativo al sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-24-TA, deberá justificarse la alteración de determinados parámetros establecidos por la Modificación como la edificabilidad o densidad del sector.

c) Relativo a la modificación de la delimitación del sector SUS-1-GV, deberá justificarse que los suelos que se clasifican como Suelo Urbano Consolidado, han adquirido esta condición por haber sido transformados y urbanizados en ejecución del Plan y sus determinaciones, de conformidad con el artículo 45 de la LOUA.

d) Relativo a la delimitación de un nuevo ámbito de Suelo Urbano No Consolidado, SUNC-3-LR, excluyendo los suelos del mismo del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-6-LR, deberá justificarse que dichos suelos tienen la consideración de Suelo Urbano, conforme al artículo 45 de la LOUA.

e) El documento deberá justificar las determinaciones adoptadas relativas a la reserva para dotaciones en el nuevo ámbito delimitado.

f) Deberá incluirse en la ficha del nuevo ámbito delimitado la cesión al Ayuntamiento del suelo correspondiente al aprovechamiento urbanístico imputable al municipio por razón de su participación en las plusvalías, de conformidad con el artículo 51.1.C).e) de la LOUA.

g) Relativo a la corrección del cómputo de la superficie de sistemas generales adscritos al área de reparto de la «Avenida de la Costa», deberá justificarse el objeto y procedencia de las modificaciones propuestas en el documento de modificación.

h) En relación a estas determinaciones, deberá aportarse la totalidad de la documentación del PGOU que se vea afectada por las modificaciones propuestas, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la LOUA, incluyendo los documentos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.

i) Asimismo, deberá justificarse el valor del estándar relativo al sistema general de espacios libres resultante de la aplicación de las determinaciones propuestas en la modificación, debiéndose cumplir lo determinado por el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA en cuanto al mantenimiento de la proporción y calidad de las dotaciones respecto al aprovechamiento.

Cuarto. No es objeto de la presente orden la resolución sobre las determinaciones incluidas en la Modificación núm. 1 de la Revisión Adaptación del PGOU de El Ejido relativas a la ficha del ámbito OE-1-BA, siendo éstas objeto, en su caso, de de un texto refundido de conformidad con el artículo 38.4 de la LOUA, cuya aprobación compete al Ayuntamiento de El Ejido.

Quinto. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido de las normas aprobadas por la presente orden, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos urbanísticos del Ayuntamiento de El Ejido y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA. La ficha urbanística se incorpora como Anexo I de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra las determinaciones aprobadas de esta Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las determinaciones denegadas y suspendidas de esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de abril de 2011

JOSEFINA CRUZ VILLALÓN

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO I

NORMAS URBANÍSTICAS (FICHAS URBANÍSTICAS)

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