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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para «Evaluación del sistema de vigilancia epidemiológica de la cabaña ganadera para la mejora de la competitividad del sector agropecuario».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 15 de febrero de 2012.- El Secretario General Técnico, Fernando Repiso Rubio.
anexo
CONVENIO DE COLABORACIÓN «EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA CABAÑA GANADERA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO»
Sevilla, 14 de febrero de 2012
SE REUNEN
De una parte, la Excma. Sra. doña Clara Eugenia Aguilera García, Consejera de Agricultura y Pesca, en virtud del Decreto 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, facultada para este acto por el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como por el Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
De otra parte, don José Manuel Roldán Nogueras, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en representación de la misma, con domicilio social en C/ Alfonso XII, s/n, de Córdoba y CIF 1418001B, nombrado por Decreto 303/2010, de 1 de junio (BOJA núm. 108, de 4 de junio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 52.1 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 289/2003, de 7 octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre de 2003).
Ambos se reconocen mutua y recíprocamente suficiente capacidad y representación para suscribir el presente documento y asumir las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. Con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba suscribieron un Convenio Marco de Cooperación en el que se establecía la oportunidad de realizar convenios específicos para abordar actividades de interés para ambas instituciones.
Segundo. La Junta de Andalucía en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencias en las materias objeto de este convenio, que han sido atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor.
Asimismo, el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (en adelante Consejería), en su artículo 10 atribuye a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (en adelante DGPAG) la definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como las coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.
Tercero. La Universidad de Córdoba cuenta con el Grupo de Investigación AGR-149 «Enfermedades Infecciosas» (en adelante grupo AGR149), perteneciente al Plan Andaluz de Investigación Desarrollo e Innovación (PAIDI) constituyendo el único grupo de investigación relacionado con la sanidad animal, epidemiología y control de procesos infectocontagiosos en Andalucía.
Cuarto. La Universidad de Córdoba desarrolla, en la actualidad, diferentes convenios y contratos con centros especializados en vigilancia epidemiológica y diagnóstico de enfermedades en Sanidad Animal (Centro Experimental Andaluz en Sanidad Animal, Centre de Recerca en Sanitat Animal, Instituto de Salud Carlos III, Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos, CISA-INIA Valdeolmos, Laboratorio de Referencia de las malalties prioniques a Catalunya, Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, entre otros).
Quinto. Que la Consejería está interesada en estrechar la colaboración existente con la Universidad de Córdoba y su Facultad de Veterinaria a través del grupo AGR149 para el análisis, seguimiento y asistencia científico-técnica para el desarrollo del estudio de enfermedades que afectan a las explotaciones ganaderas en Andalucía.
Sexto. Que ambas partes creen conveniente suscribir un convenio específico de colaboración que materialice esta colaboración y establezca las líneas de trabajo preferentes.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es el establecimiento de los términos que regirán la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Universidad de Córdoba para la evaluación del sistema de vigilancia epidemiológica de la cabaña ganadera para la mejora de la competitividad del sector agropecuario en Andalucía.
Segunda. Líneas de trabajo.
Las líneas de trabajo conjunta a desarrollar entre la DGPAG y el grupo AGR149 de la Universidad de Córdoba son las siguientes:
1. Asesoramiento científico-técnico y revisión de la metodología usada en la toma de las muestras y de las encuestas epidemiológicas existentes.
2. Gestión de la información generada.
3. Análisis y compilación de los datos de campo, necropsias y analíticas complementarias, los cuales son integrados en un informe que, a su vez, pasa a formar parte de una base de datos.
4. Estudios epidemiológicos de las diferentes enfermedades de las explotaciones ganaderas.
5. Estudio de factores de riesgo implicados en la presentación de estas enfermedades.
Tercera. Obligaciones de las partes
1. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la DGPAG se compromete a:
a) Proporcionar los medios técnicos y organizativos que sean necesarios para la coordinación de las actuaciones necesarias.
b) Supervisar los trabajos, que se efectuará por la persona designada por parte de la Consejería en la comisión mixta de seguimiento indicada en la Cláusula Quinta de este convenio.
c) Aportar los datos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
d) Permitir la publicación de todos aquellos resultados que por ambas partes se consideren de interés.
2. La Universidad de Córdoba a través del grupo AGR149 se compromete a:
a) Asesorar científica y técnicamente a la Consejería en temas de vigilancia epidemiológica, prevención y lucha contra enfermedades en explotaciones ganaderas, en especial las derivadas de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades Animales.
b) Realizar estudios epidemiológicos y de factores de riesgo de las diferentes enfermedades del ganado en explotaciones ganaderas, en especial de las sometidas a los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades Animales cuando así lo solicite la DGPAG y tras acuerdo económico previo.
Cuarta. Publicidad. En todas las actuaciones de difusión del convenio, así como en las presentaciones, publicaciones y actos derivados del mismo se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía con la incorporación del logotipo de acuerdo con el siguiente modelo:
Quinta. Seguimiento del Convenio. Para un correcto desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria formada por seis Representantes, tres designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio. La Comisión será presidida alternativamente cada seis meses por la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera o persona en quien delegue y por un responsable del grupo AGR149 de la Universidad de Córdoba o persona en quien delegue, siguiendo este orden.
Son funciones de la Comisión de seguimiento:
1. Interpretar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio y especialmente de las obligaciones asumidas por las partes.
2. Reunirse trimestralmente para tratar las incidencias que surjan en relación con el Convenio.
3. Realizar propuestas de nuevos sistemas de cooperación entre las partes en materia de sanidad animal, cuya finalidad sea dar cumplimiento a los objetivos del presente Convenio.
Actuará como Secretario/a de esta Comisión de Seguimiento un/a funcionario/a designado/a por la Consejería de Agricultura y Pesca, con voz y sin voto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a propuesta de su Presidente o al menos una vez al año y su régimen será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que resulte de aplicación.
Sexta. Suministro de datos. Todas las comunicaciones de datos entre las partes se harán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Séptima. Vigencia y causas de extinción. El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, con anterioridad a la finalización del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá instar, fehacientemente y, con una antelación de al menos tres meses a la fecha propuesta para ello, la resolución de este Convenio, cuando estime que se han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento injustificado de alguna de las cláusulas. Asimismo será causa de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo entre las partes.
Octava. Régimen Jurídico. El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público, según previene el artículo 4.1.c).
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento indicada en el Acuerdo segundo, aplicándose en todo caso los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas que pudieran plantarse.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento. La Consejera de Agricultura y Pesca, Clara E. Aguilera García, y el Rector de la Universidad de Córdoba, José Manuel Roldán Nogueras.
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