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Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 4294/11-J se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
Sentencia Ilmos. Sres. Magistrados: Don Juan Márquez Romero, don José Herrera Tagua, don Conrado Gallardo Correa.
En Sevilla, a veinte de enero de dos mil doce. Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 74/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Sevilla, promovidos por la Junta de Andalucía representada por la Letrada del Gabinete Jurídico doña Pilar Leria Franco contra don José Sousa Cabeza declarado en rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 8 de abril de 2010.
Fallamos que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, debemos ampliar y ampliamos los pronunciamientos de la sentencia que, con fecha 8 de abril de 2010, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 27 de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, en el sentido de declarar que, caso de no comparecer el demandado, don José Sousa Cabeza, al acto de otorgamiento de la escritura pública a que se refiere dicha resolución, servirá la sentencia de título suficiente para dar lugar a la rectificación del asiento relativo a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda sita en el bajo izquierda del bloque número 264 del Polígono de San Pablo, Barrio B, de esta ciudad, que fue adjudicada a la madre de este, sin que se imponga el pago de las costas causadas en esta alzada.
Lo inserto concuerda con su original al que me remito, para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde don José Sousa Cabeza expido el presente en Sevilla a siete de marzo de dos mil doce.
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