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Con la publicación del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía, la Comunidad Autónoma se dota de un marco jurídico de referencia, que viene a dar cobertura a esta materia no sólo desde una vertiente estrictamente deportiva, sino incorporando otros aspectos como el turístico, el territorial o el medioambiental.
En este sentido se contempla, de forma novedosa, la figura de los campos de golf de interés turístico, concebidos como instrumentos que, atendiendo a los principios del desarrollo sostenible, permiten integrar la oferta turística de calidad con la dotación de equipamientos deportivos y de ocio en el ámbito territorial de implantación. La declaración de interés turístico de un campo de golf estará sujeta a las previsiones contenidas en el citado Decreto.
El Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, introduce importantes mejoras en el procedimiento inicialmente establecido para la obtención de la declaración de interés turístico que, en aras a mejorar la competitividad del sector turístico de Andalucía, favorecen que se pueda agilizar su tramitación.
En línea con esta modificación y al objeto de dar mayor transparencia al procedimiento de declaración, se ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar esta Orden de desarrollo en la que se regula el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico. En este sentido, se concretan y clarifican aspectos como los requerimientos exigibles a las personas o entidades promotoras en relación con los proyectos, los plazos para la realización de los distintos actos de trámite, la participación de otros departamentos en el procedimiento o el órgano responsable del mismo que, por razones de conocimiento técnico y eficiencia, será el que tenga atribuidas las competencias en materia de planificación turística. Actualmente, dichas competencias recaen en la Secretaría General para el Turismo, según establece el Decreto 333/2011, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Asimismo, y en base a los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, se han observado las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
En su virtud y en uso de la habilitación conferida en la disposición final primera del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la obtención de la declaración de interés turístico de aquellos proyectos de campos de golf que se soliciten al amparo de lo dispuesto en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
Artículo 2. Concepto y características de los campos de golf de interés turístico.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, se consideran campos de golf de interés turístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas instalaciones que, reuniendo las características definitorias contenidas en su artículo 2, tengan una especial relevancia por su incidencia potencial en la cualificación de la oferta turística y su desestacionalización, ampliando la oferta deportiva y de ocio asociada al turismo del ámbito territorial donde sean implantados.
2. Los campos de golf de interés turístico deben estar caracterizados, atendiendo a los principios del desarrollo sostenible, por el predominio de la dimensión y orientación turística del conjunto de la actuación en la que se inscriben, contribuyendo así a mejorar y cualificar la oferta de alojamiento reglado del ámbito de localización del proyecto, y a conformar una oferta complementaria y de ocio en la que estén presentes otros productos y segmentos diferentes al del turismo de golf.
Artículo 3. Determinación del interés turístico.
Para la determinación del interés turístico se tendrá en consideración lo establecido en el artículo anterior, que se valorará mediante la evaluación de los aspectos contenidos en el artículo 12.4.c).
Artículo 4. Procedimiento.
1. El procedimiento para la declaración de campos de golf de interés turístico se ajustará a lo establecido en la presente Orden.
2. En el caso de que en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional esté expresamente previsto un campo de golf de interés turístico con las determinaciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, su declaración se tramitará de forma abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 5. Órgano responsable del procedimiento.
1. Será órgano responsable para la tramitación del presente procedimiento el órgano directivo competente en materia de planificación turística, correspondiéndole el impulso y la ordenación del mismo.
2. Cada procedimiento de declaración de un campo de golf de interés turístico conformará un expediente administrativo, cuya apertura, custodia y archivo corresponderá al órgano responsable del procedimiento.
3. Cuando deban emitirse informes por otras Consejerías, las actuaciones o comunicaciones a la persona o entidad promotora que se consideren necesarias para emitirlos se realizarán directamente por dichas Consejerías. Junto con los informes emitidos, se remitirá copia de todo lo actuado al órgano responsable del procedimiento para su constancia en el expediente.
Artículo 6. Utilización de medios electrónicos.
1. Para la agilización y racionalización del procedimiento de declaración, la Consejería con competencia en materia de turismo habilitará los medios necesarios para la comunicación multicanal con las personas o entidades que tengan la condición de interesado en el mismo, de conformidad con la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.
2. Asimismo, atendiendo a criterios de celeridad, se articularán los medios electrónicos oportunos que permitan garantizar que el proceso de comunicación entre los órganos de la Junta de Andalucía implicados en el procedimiento de declaración se realice de forma completamente electrónica.
CAPÍTULO II
Iniciación del procedimiento
Artículo 7. Solicitud.
1. El procedimiento para la obtención de la declaración de campo de golf de interés turístico se iniciará mediante solicitud de la persona física o jurídica, pública o privada, legalmente constituida que promueva el proyecto.
2. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo I y podrá obtenerse en la sede de la Consejería competente en materia de turismo o en el de sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en el Portal de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, donde también podrá cumplimentarse.
Dicha solicitud se acompañará de la documentación detallada en el artículo siguiente y deberá ser suscrita por la persona o entidad promotora o por quien la represente, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona física o jurídica promotora y, en su caso, de la persona representante que ostente poder suficiente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.
c) Las declaraciones responsables y compromisos relativos al cumplimiento de las prescripciones y condiciones establecidas en esta Orden y en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, así como de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud y documentación adjunta, en los términos previstos en el modelo que figura en el Anexo I.
3. La solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano responsable para la tramitación del procedimiento.
Artículo 8. Documentación.
1. La solicitud para la obtención de la declaración de campo de golf de interés turístico se acompañará de un dossier que, conforme a la estructura del Anexo II, incluya, al menos, la siguiente documentación:
a) Identificación de la persona o entidad promotora.
b) Documento identificativo de la actuación.
c) Documento descriptivo de la realidad existente.
d) Propuesta técnica del proyecto de campo de golf de interés turístico.
e) Informe técnico expresivo de la incidencia territorial.
f) Documentación de carácter ambiental.
g) Informe técnico relativo a los aspectos turísticos.
h) Informe técnico relativo a los aspectos deportivos.
i) Memoria justificativa de la viabilidad y sostenibilidad social y medio ambiental.
j) Planos y documentación gráfica.
k) Acreditaciones, autorizaciones y certificaciones.
2. La documentación relacionada en el apartado anterior deberá contener la información necesaria para la elaboración de los informes técnicos sectoriales contemplados en el artículo 12.
Artículo 9. Lugares y medios de presentación de las solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo establecido al efecto, junto a la documentación a que se refiere el artículo anterior, podrá efectuarse:
a) Preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, o de la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/, para lo que se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de los mismos se podrá consultar en https://024. juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) En los registros administrativos de la Consejería competente en materia de turismo o en el de sus respectivas Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En el supuesto de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, la persona o entidad promotora podrá aportar, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación necesaria para la solicitud, como la que le sea requerida para completar la misma durante la tramitación del presente procedimiento, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás requisitos exigidos por el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), o norma que lo sustituya.
3. Cuando la presentación de las solicitudes se realice en los registros administrativos establecidos, se presentará un ejemplar del dossier en formato papel y otro en soporte digital, para que puedan ser distribuidos para consultas e informes. La documentación será original, copia auténtica o autenticada.
4. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula a la persona o entidad promotora, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.
5. Igualmente se podrá conocer el estado de tramitación del procedimiento a través de un acceso restringido en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el apartado 1.a) del presente artículo. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no presentara completa la documentación requerida en el artículo 8, el órgano responsable requerirá a la persona o entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de subsanación podrá ser ampliado en los términos previstos en la citada Ley.
2. El órgano responsable de la tramitación podrá recabar de la persona o entidad promotora la modificación o mejora voluntaria del proyecto que, de ser atendidas, podrán implicar la modificación de la documentación técnica que ya hubiera presentado. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
CAPÍTULO III
Instrucción
Artículo 11. Audiencia previa e información pública.
1. Una vez admitidas las solicitudes y, en su caso, realizadas las oportunas mejoras, el proyecto se someterá por un plazo de dos meses a audiencia previa de los Ayuntamientos y de otras Administraciones públicas afectadas a fin de que emitan el correspondiente informe de conformidad con sus respectivas competencias. Si transcurriera dicho plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
2. Asimismo será sometido, por un plazo de un mes, a información pública mediante resolución dictada por el órgano responsable, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Durante dicho plazo, la información relativa al proyecto estará disponible para su consulta tanto en las dependencias de la Consejería competente en materia de turismo como en su página web.
En cuanto a los lugares de presentación de las alegaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 9.
Artículo 12. Informes técnicos sectoriales.
1. Simultáneamente a los trámites previstos en el artículo anterior, se requerirá por parte del órgano responsable, informe de incidencia territorial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente e informe de la Consejería competente en materia de deporte.
Por otra parte, la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe sobre el interés turístico del proyecto.
Estos informes tendrán el carácter de preceptivos y determinantes.
2. Asimismo, se requerirá informe a la Consejería competente en materia de urbanismo sobre la viabilidad urbanística de los proyectos, en aquellos supuestos en que los mismos tengan incidencia urbanística o prevean la implantación de usos residenciales.
3. El plazo para emitir los informes referidos será de tres meses.
4. Los informes analizarán la adecuación del proyecto a las prescripciones y requerimientos sectoriales correspondientes exigidos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, debiendo valorarse, al menos, los siguientes aspectos:
a) En el informe de incidencia territorial:
1.º La incidencia en el sistema de ciudades, en la estructura de asentamientos y en la ordenación general de usos.
2.º La infraestructura de comunicaciones y transportes, así como la incidencia sobre el tráfico y la movilidad.
3.º La valoración de las previsiones y el tratamiento de los equipamientos y espacios libres que tengan alcance supramunicipal y su posible complementariedad con otras dotaciones.
4.º La disponibilidad y la suficiencia de infraestructuras y servicios básicos.
5.º La incidencia sobre los recusos naturales básicos, la protección del territorio y la prevención de riesgos.
b) En el informe sobre las determinaciones medioambientales:
1.º La adecuación del conjunto de las actuaciones a los condicionantes y requisitos ambientales relacionados con el terreno, la vegetación y la fauna, el ciclo del agua y la suficiencia de recursos hídricos.
2.º La incidencia ambiental de las construcciones, edificaciones e instalaciones en el paisaje y su integración en el mismo.
3.º La suficiencia y funcionalidad de las redes de infraestructuras y servicios.
4.º El mantenimiento, la recuperación ambiental del entorno y la mejora del paisaje.
5.º La explotación y gestión del césped.
6.º La eficiencia energética y la producción y gestión de residuos.
c) En el informe turístico:
1.º El predominio del uso turístico frente al resto de usos complementarios o compatibles, para lo cual se tendrá en cuenta la edificabilidad mayoritaria destinada a dicho uso en el sector de ordenación propuesto.
2.º La existencia de otros productos y segmentos turísticos asociados al campo de golf, tales como salud y belleza, rural y naturaleza, cultural, reuniones, ecuestre, entre otros, que permitan un mayor desarrollo e impulso del complejo turístico, conformando una oferta complementaria y de ocio que contribuya a favorecer la desestacionalización del ámbito donde se localiza.
3.º La preeminencia de la oferta de plazas alojativas regladas frente a la oferta de plazas residenciales, así como el predominio de la oferta de plazas hoteleras sobre la oferta de plazas de otras modalidades de alojamiento reglado.
4.º La inclusión de establecimientos hoteleros de cuatro o cinco estrellas, y la oferta de un mayor número de plazas que las contempladas en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, contribuyendo a mejorar y cualificar la oferta de alojamiento reglado del ámbito.
5.º La existencia de valores turísticos en el entorno en relación a aspectos tales como la oferta hotelera, los recursos naturales, paisajísticos o patrimoniales.
6.º La integración del mayor número de acciones posibles destinadas a la sostenibilidad social, económica y medioambiental que tengan incidencia en aspectos recogidos en el artículo 25.2 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
d) En el informe deportivo:
1.º La adecuación del proyecto a las condiciones de diseño, seguridad y gestión exigidas, desde el punto de vista deportivo, en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
2.º La calidad deportiva de las instalaciones del campo de golf, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, y con las recomendaciones de la norma UNE 188001 «Campos de golf, requisitos para la prestación del servicio» o la que la sustituya.
e) En el informe urbanístico, la incidencia en el planeamiento vigente y el cumplimiento de las condiciones urbanísticas básicas para la implantación, ordenación y ejecución previstas en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
5. Cada informe contendrá una valoración de los aspectos del proyecto que sean de su competencia y se pronunciará de forma favorable o desfavorable al mismo. Cuando la valoración sea condicionada, a fin de facilitar la actuación de la Comisión Técnica de Calificación, se precisarán aquellos aspectos, elementos o condiciones que deban ser modificados para su viabilidad.
Artículo 13. Informe de alegaciones.
Finalizado el plazo de audiencia previa, así como el de información pública a que se refiere el artículo 11, el órgano competente para la tramitación del procedimiento emitirá informe sobre las alegaciones presentadas, que se remitirá a las otras Consejerías afectadas y se incorporará al expediente.
Artículo 14. Tramitación abreviada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, en el caso de que el campo de golf de interés turístico esté expresamente previsto en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional con las determinaciones establecidas en su artículo 27, el procedimiento de declaración correspondiente se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo.
2. La iniciación del procedimiento se producirá con la solicitud de la persona o entidad promotora, en los términos y condiciones que se establecen en el capítulo II.
3. Una vez admitida la solicitud, se someterá el proyecto a audiencia, por un plazo de diez días, del municipio o municipios afectados.
4. Asímismo, junto a las alegaciones recibidas se remitirá copia del proyecto presentado a las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, en materia de medio ambiente y en materia de deporte solicitándose la emisión de un informe sobre el mismo. El plazo para la emisión de este informe será de un mes.
En este mismo periodo, la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe sobre el interés turístico del proyecto.
5. En el resto de los trámites de este procedimiento abreviado se estará a lo dispuesto en el procedimiento ordinario.
Artículo 15. Informe de la Comisión Técnica de Calificación.
1. Recibidos los correspondientes informes o transcurrido, en su caso, el plazo establecido para su emisión, el órgano responsable de la tramitación elaborará, en los veinte días siguientes y para facilitar la labor de la Comisión Técnica de Calificación, una propuesta de informe sobre el proyecto, que elevará a la consideración de la Comisión Técnica de Calificación, regulada en el artículo 30 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero. En el mismo plazo se cursará la convocatoria de la citada Comisión.
2. La Comisión Técnica de Calificación se reunirá para analizar el proyecto presentado, así como la propuesta de informe y emitirá, en el plazo de un mes, informe preceptivo relativo al proyecto de declaración de campo de golf de interés turístico. Dicho informe se pronunciará de forma favorable o desfavorable a la declaración de interés turístico y, en su caso, podrá proponer las determinaciones que estime oportunas para la mejora del proyecto.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el informe de la Comisión Técnica de Calificación podrá ser evacuado con la emisión de cualesquiera de los informes preceptivos y determinantes establecidos en el artículo 12.1 cuando de ellos se desprendan motivos suficientes para la denegación de la solicitud de declaración de campo de golf de interés turístico.
Artículo 16. Trámite de audiencia.
1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano responsable someterá el expediente al trámite de audiencia por un plazo de diez días.
2. No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. Una vez emitido el informe por la Comisión Técnica de Calificación y realizado, en su caso, el trámite de audiencia, a la vista del expediente, se elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de diez días.
2. Cuando la propuesta de resolución sea favorable, la persona o entidad promotora acreditará, en el plazo de diez días, la disponibilidad de los terrenos dónde se propone implantar la actuación y, cuando sea requerido para ello, presentará un documento completo refundido, que incorpore todas las modificaciones que se hayan realizado sobre el proyecto inicial durante su tramitación.
CAPÍTULO IV
Resolución
Artículo 18. Resolución.
1. El procedimiento de declaración de un campo de golf de interés turístico se resolverá mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
2. El Acuerdo de declaración de un campo de golf de interés turístico será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. En aquellos casos en que, valorada la documentación obrante en el expediente, la resolución sea denegatoria, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo resolverá, por delegación y mediante Orden motivada, el procedimiento de declaración de campo de golf de interés turístico, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
4. De conformidad con el artículo 28.9 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, el plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo de declaración de interés turístico o la resolución denegatoria será de seis meses desde que la solicitud con el correspondiente proyecto hubiera tenido entrada en el registro del órgano responsable para su tramitación. Se podrá entender estimada la solicitud si vencido dicho plazo no hubiere recaído acuerdo expreso.
5. De acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el transcurso del plazo establecido en el apartado anterior quedará suspendido por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes o trámites de carácter preceptivo y determinante para dictar el acuerdo de declaración.
CAPÍTULO V
Alcance y efectos de la declaración
Artículo 19. Alcance y efectos.
1. De conformidad con el artículo 29.1 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la declaración de campo de golf de interés turístico. La declaración vinculará directamente a los municipios afectados, que quedarán obligados a la correspondiente innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a cuyos efectos se pronunciará sobre las adaptaciones a realizar en los instrumentos de planeamiento vigentes o, en caso de inexistencia de planeamiento, sobre las actuaciones que deban llevarse a cabo.
2. De conformidad con el artículo 29.4 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, la innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como la ejecución urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campo de golf se realizarán en los plazos que en cada caso determine la declaración de interés turístico, de acuerdo con las características del proyecto. El plazo señalado podrá ser prorrogado, a solicitud de la entidad promotora del campo de golf o del Ayuntamiento afectado, mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuando el retraso esté motivado por causas suficientemente justificadas.
3. Asimismo, la declaración de interés turístico también podrá determinar, entre otras cuestiones, las siguientes:
a) La obligación de que la innovación del planeamiento urbanístico general garantice que la edificabilidad turística deba ejecutarse previa o simultáneamente a la edificabilidad residencial, y de que la ejecución de los equipamientos privados deba ser previa o simultánea a la construcción de los usos residenciales.
b) La obligación de que el promotor garantice la construcción y gestión de los equipamientos y servicios básicos, así como el transporte público respecto del núcleo principal, en el caso de que el proyecto prevea la implantación de un nuevo núcleo de población, a fin de garantizar que éste constituya un núcleo independiente, autónomo, ordenado y completo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
4. De conformidad con el artículo 27.7 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, el campo de golf declarado de interés turístico, así como sus usos complementarios y compatibles, se someterán a la autorización ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, que podrá realizarse simultáneamente al procedimiento de evaluación ambiental que corresponda a la innovación de planeamiento requerida, para hacer efectiva la incorporación de las determinaciones contenidas en la declaración del campo de golf de interés turístico al Plan General de Ordenación Urbanística.
Artículo 20. Mantenimiento y revocación de la declaración.
1. Los campos de golf que obtuvieran la declaración de interés turístico deberán mantener los requisitos y condiciones que motivaron dicha declaración. Las autoridades competentes en función de la naturaleza de tales requisitos y condiciones, llevarán a cabo las actuaciones de inspección y control que a tal efecto resulten necesarias.
2. La pérdida o incumplimiento de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la declaración de interés turístico provocará, previa audiencia de las personas o entidades promotoras, la revocación de la misma por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
Disposición adicional única. Tramitación electrónica del procedimiento.
Los medios necesarios para la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, a que se hace referencia en el artículo 6, deberán estar operativos en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de dicha declaración.
Disposición final primera. Habilitación para actualización de anexos.
Se autoriza a la persona titular del órgano responsable de la tramitación del procedimiento para actualizar el contenido de los anexos de la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2012
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
ANEXO II
Documentación para la presentación de la solicitud de declaración de campos de golf
de interés turístico en Andalucía
El dossier que acompañará la solicitud para la obtención de la declaración de campo de golf de interés turístico seguirá la estructura de este anexo y contendrá, al menos, la siguiente documentación:
1. Documento núm. 1: Identificación de la persona o entidad promotora.
Se acompañará, en su caso, copia de la escritura de constitución de la entidad promotora, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
2. Documento núm. 2: Documento identificativo de la actuación. A modo de presentación del proyecto, se especificará su denominación y localización, y se describirá la estructura de la propiedad del suelo.
3. Documento núm. 3: Documento descriptivo de la realidad existente. Al menos, deberá considerar estos aspectos:
a) Características naturales: clima, geología, geomorfología, hidrología y usos del suelo.
b) Planeamiento territorial y urbanístico vigente.
c) Infraestructuras y servicios.
d) Patrimonio histórico y cultural.
4. Documento núm. 4: Propuesta técnica del proyecto de campo de golf de interés turístico. Contendrá estos apartados:
a) Propuesta de ordenación urbanística, que especifique objetivos y criterios del diseño propuesto, un esquema general indicativo de las zonas, tipologías e intensidades edificatorias, la situación de las reservas de suelo para dotaciones y vivienda protegida exigidas por la legislación urbanística, así como la previsión de sistemas generales que aseguren la integración de la actuación en la ordenación estructural del municipio.
b) Justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la implantación territorial de los campos previstos en el capítulo II del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
c) Justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas generales y suplementarias establecidas en el capítulo IV y artículo 24 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, relativas al:
- Paisaje y clima.
- Terrenos.
- Vegetación y fauna.
- Recursos hídricos, instalaciones de riego y drenaje.
- Eficiencia energética.
- Pendientes y acuíferos.
d) Diseño y características del campo que, al menos, considere las siguientes cuestiones:
- Exposición de la solución adoptada.
- Ficha técnica del recorrido y descripción de los hoyos.
- Medidas de seguridad adoptadas.
- Obra civil.
e) Programa de usos complementarios y compatibles.
f) Explotación y gestión turística del proyecto, que incluya:
- Plan de comercialización de los derechos de juego.
- Calendario y horarios de juego.
g) Gestión y ejecución: Se recogerán las previsiones para el desarrollo, gestión y explotación de la totalidad del proyecto y de cada una de sus actuaciones, incluyendo una estimación económica de las mismas y el cronograma previsto para su realización.
Específicamente, se recogerán las previsiones sobre infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que demande la implantación de la actuación, con asignación de los costes a las personas, entidades promotoras o Administraciones públicas responsables de las mismas, incluyendo, en todo caso, las actuaciones de ejecución, mejora o reforzamiento de las redes exteriores de sistemas generales afectados que fuesen necesarias.
5. Documento núm. 5: Informe técnico expresivo de la incidencia territorial. Se analizarán los siguientes aspectos:
a) El sistema de ciudades y la estructura de asentamientos, justificando, en su caso, la formación de nuevos núcleos de población, en las condiciones establecidas en el artículo 23.3 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, y su incidencia sobre el modelo territorial y urbanístico del ámbito en el que se implantan.
b) El sistema de comunicaciones y transportes, justificando la capacidad y disponibilidad de las infraestructuras y servicios existentes o previstos y la incidencia de la actuación sobre el tráfico y la movilidad.
c) El sistema de equipamientos y espacios libres, justificando, en su caso, la incidencia supramunicipal de la actuación y su posible complementariedad con otras dotaciones y equipamientos existentes o previstos.
d) Las infraestructuras y los servicios básicos (ciclo del agua, energía y telecomunicaciones), justificando su disponibilidad y suficiencia.
e) Las afecciones territoriales y la incidencia de la actuación sobre los recursos naturales, la protección del territorio y la prevención de riesgos.
6. Documento núm. 6: Documentación de carácter ambiental. Como mínimo debe incluir:
a) Un Plan de Conservación del Agua que defina las medidas estratégicas que contribuyan a conseguir la optimización del uso del agua.
b) Un Sistema de Gestión del Césped con el objetivo de conservar los suelos, el agua, la energía y otros recursos naturales durante la construcción y el mantenimiento de los campos de golf.
c) Un Plan de Regeneración Ambiental, en aquellos casos en que los terrenos para la construcción del campo de golf sean suelos degradados como consecuencia de actividades extractivas o industriales y precisen desmontes o explanaciones en una cuantía superior al 30 por ciento de su superficie.
d) El estudio y la justificación adecuada de la suficiencia de recursos hídricos.
e) La acreditación de las prescripciones técnicas de los apartados, como mínimo, f) y h) del artículo 24 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
f) La justificación del cumplimiento de las prescripciones incluidas en los artículos 15.1, 18 y 19 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
7. Documento núm. 7: Informe técnico relativo a los aspectos turísticos. Se estudiarán y describirán de forma pormenorizada los siguientes aspectos:
a) La incidencia potencial en la cualificación de la oferta turística, la singularidad de los valores y atributos aportados, así como la experiencia diferenciada que proporciona el proyecto.
b) La incidencia potencial en la desestacionalización de la oferta turística. Exposición de los productos y segmentos turísticos que complementan el proyecto de campo de golf.
c) El impacto en la oferta turística del ámbito correspondiente, tomando como referente los recursos turísticos existentes en el ámbito de influencia. Previsión de la potenciación de la oferta existente o creación de un nuevo destino, con la implantación del proyecto.
d) La solvencia técnica del proyecto turístico y deportivo. La caracterización del promotor, gestión turística del campo de golf y del resto de usos complementarios previstos, así como la organización de eventos.
e) El predominio del uso turístico sobre el residencial en caso de estar éste previsto.
8. Documento núm. 8: Informe técnico relativo a los aspectos deportivos. Analizará y describirá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Interés del diseño del campo de golf desde el punto de vista deportivo.
b) Descripción del campo de golf, indicando las características del campo.
c) Justificación de las distancias de seguridad recogidas en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, o en su caso, justificación de las medidas adoptadas para garantizar las condiciones de seguridad, cuando en razón al trazado y características topográficas del campo se puedan adoptar otras disposiciones.
d) Definición gráfica de los esquemas funcionales de la casa club y de la zona de mantenimiento con cuadros de superficies pormenorizadas, así como ubicación y distribución de la zona de aparcamientos.
e) Justificación de la integración paisajística y visual del campo de golf en su entorno, con especificación de las características de las superficies arboladas y de los cerramientos de las instalaciones.
f) Definición en planos de la ubicación, características y dimensiones de las distintas zonas de prácticas.
g) Definición de otros espacios o instalaciones deportivas, en el caso que estén previstos.
9. Documento núm. 9: Memoria justificativa de la viabilidad y sostenibilidad social y medioambiental. Comprenderá una descripción de las acciones previstas para aportar valores basados en los principios del desarrollo sostenible, exponiendo razonadamente su incidencia sobre alguno de los aspectos recogidos en el artículo 25.2 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
10. Documento núm. 10: Documentación gráfica. Se presentarán conforme a la escala especificada y, en los demás casos, a la adecuada de su situación y emplazamiento, incluyendo al menos la siguiente documentación:
a) Situación y emplazamiento (1:50.000). Se entregará el perímetro digitalizado del complejo en un formato vectorial, visualizable en un Sistema de Información Geográfica y deberá estar georreferenciado conforme al sistema ETRS89 para los husos 29 ó 30, según corresponda.
b) Información territorial y urbanística:
- Propiedades.
- Clasificación del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico vigente.
- Ordenación.
- Afecciones, infraestructuras y servicios existentes.
c) Información del medio físico:
- Hipsométrico.
- Clinométrico.
- Geológico.
- Geomorfológico.
- Edáfico.
- Hidrológico.
- Riesgos de erosión.
- Vegetación.
- Vías pecuarias.
- Dominio público hidráulico.
- Dominio público forestal.
- Espacios protegidos: Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.
- Usos.
- Áreas relevantes.
d) Planos de ordenación (1:5.000):
- Ordenación general de usos.
- Infraestructuras de comunicaciones. Accesibilidad.
- Infraestructuras y servicios básicos (ciclo del agua, energía y telecomunicaciones).
e) Diseño del campo de golf (1:2.000):
- Route plan.
- Zonas de prácticas.
- Seguridad del diseño.
- Topografía modificada.
- Reforestación.
- Detalles drenaje-riego.
- Detalles obra civil.
11. Documento núm. 11: Acreditaciones, autorizaciones y certificaciones.
Además de aquellas acreditaciones, autorizaciones y certificaciones técnicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.c) del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, garanticen la suficiencia de las infraestructuras, servicios, dotaciones, equipamientos y servicios públicos que demande la implantación, se incorporará certificación del organismo de cuenca correspondiente, relativa a la existencia o inexistencia de recursos hídricos para satisfacer la nueva demanda generada, así como sobre la adecuación del tratamiento de los vertidos a la legislación vigente
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