Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2905142C20090000864.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 177/2009. Negociado: MV.
De: Amalur, S.L.
Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benítez Donoso García.
Contra: Yolanda Castillo García y Diego Rodríguez González.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 177/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Amalur, S.L., contra Yolanda Castillo García y Diego Rodríguez González sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 129/2011
En Estepona, a 29 de julio de 2011.
En nombre de S.M. El Rey,
En la Ciudad de Estepona a 29 de julio de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 177/2009, a instancia de la entidad Asesores Financieros e Inversiones Amalur, S.L., representada por la Procuradora doña María Luisa Benítez Donoso y con la defensa técnica del letrado don Alfonso J. Villegas Ruiz, contra don Diego Rodríguez González y doña Yolanda Castillo García, los cuales no procedieron a efectuar el preceptivo trámite de comparecer de cara a la contestación a la demanda formulada de adverso, siendo declarados en situación jurídico-procesal de rebeldía, en reclamación de la cantidad de 77.775 euros omni-comprensiva de devolución de capital y pago por servicios intermediarios prestados, más pago de intereses y expresa condena en costas. En virtud de ello, dicto la presente sentencia.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Benítez Donoso, en nombre y representación de la entidad Asesores Financieros e Inversiones Amalur, S.L., contra don Diego Rodríguez González y doña Yolanda Castillo García, en reclamación de cantidad, y en consecuencia:
1. Condeno a don Diego Rodríguez González y doña Yolanda Castillo García a que abonen a la entidad Asesores Financieros e Inversiones Amalur, S.L., las siguientes cantidades: a) la cantidad de 61.000 euros en concepto de principal, más los intereses moratorios de dicha cantidad principal reclamada fijados en el tipo del 19,95% principiando su cómputo desde 20 de junio de 2006 hasta su completo pago, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) la cantidad de 16.775 euros en concepto de principal, más los intereses legales de la misma, comenzando su devengo desde el 20 de junio de 2006, y con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Condeno a los demandados –Diego Rodríguez González y doña Yolanda Castillo García– las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 03 0102 09 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.
Así lo pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Yolanda Castillo García y Diego Rodríguez González, extiendo y firmo la presente en Estepona a trece de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.
Descargar PDF