Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se autoriza el aumento en el porcentaje de incorporación de alimentos no ecológicos para los sistemas ganaderos ecológicos como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía.

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El déficit de precipitaciones del actual año hidrológico está afectando a muchos cultivos y a la ganadería extensiva de Andalucía, con un efecto especialmente acusado en la producción de pastos, donde la sequía está provocando una importante reducción de los rendimientos. Esta situación repercute de manera especial en el sector de la ganadería ecológica pues en este tipo de explotaciones el ganado debe alimentarse fundamentalmente con alimentos producidos en la propia explotación y con un amplio uso de los pastos en el caso de los herbívoros. Se ven particularmente afectados los rebaños que se alimentan en pastos comunales.

La necesidad de suplementar la alimentación del ganado mediante piensos y forrajes, en mayor porcentaje que cualquier año con pluviometría media, obliga a los productores a la búsqueda de mayor cantidad de forrajes y piensos ecológicos que, debido al efecto de la sequía y a la actual coyuntura del mercado de granos, son también escasos. A esta problemática hay que sumar el aumento del riesgo que supondría una alimentación deficiente del ganado en relación con la prevención de enfermedades.

Asimismo, hay que indicar que la insuficiente floración derivada de la sequía está teniendo incidencia en la apicultura, en general, y la ecológica en particular, existiendo la necesidad de aportar alimentación artificial, con descensos acusados de producción de miel y polen.

El Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, en su artículo 7 establece que los piensos ecológicos se producirán a partir de materias primas ecológicas para la alimentación animal, salvo cuando en el mercado no se disponga de materias primas para la alimentación animal en su variante ecológica.

Por su parte, el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control establece en su artículo 47 que la autoridad competente podrá autorizar de manera temporal el empleo por parte de operadores concretos de piensos no ecológicos durante un período limitado y en relación con una zona determinada cuando se haya perdido la producción de forraje o se impongan restricciones, concretamente como resultado de condiciones meteorológicas excepcionales. En este sentido hay que indicar que los organismos de control de producción ecológica incorporan en sus protocolos de actuación la toma de muestras para la realización de analíticas de residuos fitosanitarios, de aquellos piensos y forrajes convencionales utilizados en la producción ecológica. Asimismo, este Reglamento permite la alimentación de las abejas con miel ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico en caso de que se produzcan condiciones meteorológicas excepcionales.

En su virtud, en ejercicio de las competencias asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por el Decreto 166/2003, sobre producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, correspondiendo a esta Secretaría General del Medio Rural y de la Producción Ecológica las funciones recogidas en su artículo 5.4,

RESUELVO

Primera. Autorización y ámbito de aplicación.

1. Se autoriza un aumento en el porcentaje de incorporación de alimentos no ecológicos para los sistemas ganaderos ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía.

2. La presente autorización será de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Límites y requisitos de la alimentación no ecológica.

1. Se permitirá un porcentaje máximo de un 50% de alimentos no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la presente autorización, para las producciones ganaderas ecológicas de las diferentes especies de herbívoros, calculado como porcentaje de la materia seca de los alimentos consumidos por el ganado. Asimismo, el porcentaje máximo de estos alimentos en la ración diaria será del 50%, calculado como porcentaje de la materia seca.

2. Las materias primas de origen agrícola no ecológico podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de la sección 1 del Anexo V del Reglamento (CE) 889/2008, siempre que se ajusten a las limitaciones cuantitativas del apartado anterior y se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. Asimismo, no podrán contener organismos modificados genéticamente o productos derivados de ellos.

3. Los ganaderos que hagan uso de esta autorización excepcional deberán guardar registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen, para supervisión por parte de su organismo de control.

Tercera. Apicultura ecológica.

1. Se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico.

2. Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.

3. En el registro de las colmenas deberá consignarse, en relación con la alimentación artificial, el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.

Cuarta. Autorización del uso de alimentos no ecológicos.

1. Los organismos privados de control, autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales, debiendo comunicar a la autoridad competente las autorizaciones realizadas mensualmente durante el período de vigencia de la presente autorización.

2. La relación de autorizaciones deberá remitirse a la Consejería de Agricultura y Pesca, antes del día 15 del mes posterior a la autorización, a través del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), utilizando el modelo que figura como Anexo, en el que declararán y certificarán que los operadores ecológicos relacionados cumplen con los límites y requisitos de la alimentación no ecológica establecidos en el artículo 2 de esta Resolución.

3.El envío deberá realizarse a través de la siguiente ruta: SIPEA/mantenimiento y actualización de SIPEA/envío de comunicaciones no tipificadas, en el tipo de comunicación «Autorizaciones alimentación sequía 2012».

Quinta. Controles.

La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente Resolución.

Sexta. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Sevilla, 12 de marzo de 2012.- La Secretaria General del Medio Rural y la Producción Ecológica, María Isabel Salinas García.

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