Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se otorga una subvención excepcional al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) para la financiación de las obras de estabilización de una ladera urbana en la zona denominada «La Verbena».

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La Consejería de Obras Públicas y Vivienda tiene asignadas las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materias tales como la planificación y ordenación territorial, urbanismo, vivienda y suelo, asumiendo, a través de sus órganos directivos, el fomento de actuaciones integradas de recuperación de centros históricos y barriadas, con el fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y promover la colaboración con los Ayuntamientos y otras Consejerías para su gestión y desarrollo integral.

En este sentido, por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) se ha solicitado una subvención, a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por importe de 550.000 euros para la financiación de las obras de estabilización de una ladera urbana en la zona denominada «La Verbena», ya que las lluvias acaecidas en el término municipal de dicha localidad han ocasionado un problema de inestabilidad en la citada ladera, formada por arcillas expansivas, afectando a viviendas y edificios, que exigían medidas correctoras inmediatas. La ladera presenta fracturas que afectan directamente a la zona edificada, viales y plazas, por lo que ha sido necesaria una intervención urgente, a fin de que no progresaran los daños de forma rápida y descontrolada. A esto se añade que la ladera está siendo recargada por el agua procedente de las redes de presión y por las redes de saneamiento, de manera que las actuaciones a realizar consisten en operaciones de estabilización y drenaje de la ladera, reparación de la red de agua potable y sellado de fugas de la red de saneamiento, apuntalamiento de edificios más afectados, reparación de las redes urbanas afectadas y repavimentación de las vías urbanas.

Considerando la finalidad pública y las razones de interés social, así como su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 2.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), por importe de quinientos cincuenta mil euros (550.000 €), destinados a la financiación de las obras de estabilización de una ladera urbana en la zona denominada «La Verbena», y que será financiada con cargo a las anualidades 2011, 2012 y 2013 y a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

2011 1.000 € 01.13.00.03.00.----76202.----43A.----.-.----

2012 274.500 € 31.13.00.03.00.----76202.----43A.----.-.2012

2013 274.500 € 31.13.00.03.00.----76202.----43A.-----.-.2013

No obstante, los importes de las anualidades relacionados anteriormente, por motivos presupuestarios y por cualquier causa justificada, podrán ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, no siendo necesaria la conformidad del beneficiario.

El importe total de la actuación a ejecutar por el Ayuntamiento asciende a dos millones quinientos noventa y ocho mil doscientos trece euros con treinta y un céntimos (2.598.213,31 €), representando esta subvención un veintiuno con diecisiete por ciento (21,17%) respecto al total, y siendo este porcentaje el que deberá percibir el beneficiario en caso de disminución del montante global descrito. La aportación municipal es de doscientos noventa y nueve mil ciento siete euros con treinta y un céntimos (299.107,31 €).

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el dispositivo primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de un año. Este plazo podrá ser ampliado, de forma excepcional, previa solicitud del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera por causas justificadas.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (con excepción de las subvenciones directas concedidas por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en base a los Reales Decretos 173/2011, de 11 de febrero, y 1601/2011, de 4 de noviembre, para la realización de diversas actuaciones de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento, pavimentación e inmuebles afectados), podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, según lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La forma de pago de la subvención será la siguiente:

- Una primera aportación por importe de 1.000 euros correspondiente a la anualidad 2011, que se hará efectiva a la publicación de la presente Orden en el BOJA, y que se justificará por el beneficiario en un plazo de doce meses mediante certificación de obra.

- Una segunda aportación en firme por importe de 274.500 euros correspondiente a la anualidad 2012, que se harán efectivos necesariamente previa presentación de las certificaciones de obra acreditativas de la inversión ejecutada.

- Una tercera aportación en firme por importe de 274.500 euros correspondiente a la anualidad 2013, que se harán efectivos necesariamente previa presentación de las certificaciones de obra acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma, y el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Asimismo deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 22 de diciembre de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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