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Visto el expediente tramitado a instancia de don Sigve Austheim como representante de la entidad Campus El Sabio, S.L., titular del centro docente privado extranjero «Internacional El Sabio», con código 11012383 y domicilio en C/ Alemania, s/n, portal 1, de Jerez de la Frontera (Cádiz), solicitando la autorización temporal para los cursos desde Early Years (1-2 años de edad) hasta el curso Year 6 (10-11 años de edad) del Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que, por Orden de esta Consejería de Educación de 19 de mayo de 2011, el citado centro tiene autorización para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, siendo temporal para 20 puestos escolares desde el curso Year 7 (11-12 años) hasta Year 9 (13-14 años), con validez hasta el 30 de junio de 2013, dependiendo dicha autorización de una nueva inspección del British Council en España.
Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España, del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Vistos La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de su autorización, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, al centro docente privado extranjero «Internacional El Sabio», de Jerez de la Frontera (Cádiz), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:
Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.
Denominación específica: «Internacional El Sabio».
Código del centro: 11012383.
Titular: Campus El Sabio, S.L.
Domicilio: C/ Alemania, s/n, portal 1.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Enseñanzas a impartir del Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero:
Con autorización temporal:
Early Years (1-2 años): para 15 puestos escolares.
Nursery y Reception (3-4 años) para 35 puestos escolares.
Desde Year 1 (4 años) a Year 6 (10-11 años) para 100 puestos escolares.
Desde Year 7 (11-12 años) a Year 9 (13-14 años) para 20 puestos escolares.
Segundo. El centro docente privado extranjero «Internacional El Sabio», de Jerez de la Frontera (Cádiz), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil, a educación primaria y a educación secundaria obligatoria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Conocimiento del medio natural, social y cultural y de Ciencias sociales, geografía e historia, recogidos en los Decretos anteriormente citados.
Cuarto. La autorización temporal a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 31 de julio de 2012, para las enseñanzas desde Early Years a Year 6 y hasta el 30 de junio de 2013 para el resto, en consideración a los certificados emitidos por el British Council. A partir de estas fechas, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.
Quinto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de febrero de 2012
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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