Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1096/2010.

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NIG: 4109142C20050008468.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1096/2010. Negociado: 3.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Hortensia Barrionuevo Palomo.

Procuradora: Sra. María Isabel Holgado Ramos.

Letrada: Sra. Rosa María García Fernández.

Contra: Jaime Domínguez Ibañez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1096/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Hortensia Barrionuevo Palomo contra Jaime Domínguez Ibáñez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 598/2011

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1096/10-3.º a instancia de doña Hortensia Barrionuevo Palomo representada por la Procuradora doña María Isabel Holgado Ramos y defendida por la Letrada doña Rosa María García Hernández, siendo por parte demandada don Jaime Domínguez Ibáñez que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la Procuradora doña María Isabel Holgado Ramos, en nombre y representación de doña Hortensia Barrionuevo Palomo contra don Jaime Domínguez Ibáñez en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio contraído por ambos, con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial las siguientes:

Primera. Se asigna la guarda y custodia de los hijos menores de edad Hortensia y Jaime, a la Sra. Barrionuevo Palomo, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segunda. Como régimen de visitas, comunicación y estancia en favor del padre, se establece el siguiente: el Sr. Domíguez Ibáñez podrá visitar y tener en su compañía a su hijo Jaime, el sábado de una semana y domingo de la siguiente de 12 a 20 horas y a la hija Hortensia podrá verla los sábados y domingos, en compañía de la madre, y de 18 a 20 horas de la tarde.

Tercera. Se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue familiar, sito en Sevilla en la calle Chaves Rey, núm. 5, piso 3.º, puerta D, así como el ajuar doméstico a los menores y por ende al progenitor custodio.

Cuarta. El Sr. Domíguez Ibáñez abonará mensualmente la suma de 500 € mensuales, más la suma resultante de aplicar los incrementos correctores desde que se acordó en Sentencia de separación, en concepto de alimentos a los hijos. Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la Entidad Bancaria que al efecto se designe, debiendo actualizarla anualmente el primero de enero de cada año, de conformidad con el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y de educación serán satisfechos por mitad, previa acreditación su necesidad.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (art. 455 LEC). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (arts. 458.1 y 2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179-0000-00-1226-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Sevilla a nueve de noviembre de dos mil once. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jaime Domínguez Ibáñez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 15 de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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