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Expte. EM-FG-99.
Para general conocimiento, esta Delegación Provincial hace público el contenido de:
1.º Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 31 de enero de 2012, por el que se aprueba definitivamente el documento de cumplimiento de las siguientes determinaciones suspendidas:
- Anterior PERI-01 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-19 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-21 (ahora SUNCOT-02).
- Anterior AA-24 (ahora SUNCOT-01).
- Anterior AA-44 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-48 (ahora EH-27).
- Anterior AA-49 (ahora EH-28).
2.º Resolución de la Delegación Provincial de 20 de marzo de 2012 por la que se dispone la publicación de las determinaciones: anterior UE-08 (ahora SUNC-08); anterior AA-20 (ahora SUNC-14); anteriores AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30 (ahora PERI-04) y anterior AA-31 (ahora SUNC-13).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de los documentos reseñados y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I, II y III, respectivamente, previa anotación del levantamiento de suspensión de las determinaciones reseñadas en el asiento 4661 del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
TEXTO DEL ACUERDO
ANTECEDENTES
1. Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del art. 33.2.c) de la LOUA, del PGOU de Fuengirola, aprobado provisionalmente el 29 de enero de 2010 y con las correcciones incorporadas y aprobadas en sesión plenaria celebrada el 20 de mayo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo y suspendiendo las determinaciones relacionadas en el apartado B) del mismo.
2. Con fecha 23 de noviembre de 2010 tiene entrada en esta Delegación documentación diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 22 de noviembre de 2010, y conformada por un primer bloque de documentación (Tomo A) en la que se aporta justificación de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado A) del acuerdo de la CPOTU, y por un segundo bloque de documentación (Tomo B) en el que se aporta justificación de la subsanación de las suspensiones señaladas en el apartado B) del acuerdo de la CPOTU.
3. Con fecha 22 de febrero de 2011, en sesión MA/01/2011, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda aprobar definitivamente de manera parcial el documento de cumplimiento de las determinaciones suspendidas establecidas en el apartado B) del Acuerdo adoptado por la Comisión el 10 de junio de 2010 y publicado en el BOJA núm. 143, de 22.7.2010.
4. Con fecha 15 de marzo de 2011, se produce Resolución de esta Delegación Provincial por la que se dispone la publicación de las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, que se lleva a efecto con fecha 19 de abril de 2011, con la publicación en BOJA de la normativa del PGOU de Fuengirola aprobado definitivamente.
5. Con fecha 3 de noviembre de 2011 tiene entrada en esta Delegación documentación diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 31 de octubre de 2011, en la que se aporta justificación de la subsanación de las suspensiones señaladas en el apartado B) del acuerdo de la CPOTU, en lo que se refiere a los siguientes ámbitos:
- Anterior PERI-01 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior UE-08 (ahora SUNC-08).
- Anterior AA-19 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-20 (ahora SUNC-14).
- Anterior AA-21 (ahora SUNCOT-02).
- Anterior AA-24 (ahora SUNCOT-01).
- Anteriores AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30 (ahora PERI-04).
- Anterior AA-31 (ahora SUNC-13).
- Anterior AA-44 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-48 (ahora EH-27).
- Anterior AA-49 (ahora EH-28).
Asimismo, en la documentación aportada se incorporan diversas correcciones de errores en lo relativo a la ficha de características urbanísticas de los ámbitos API-08, API-09 y API-10.
6. Con fecha 24.11.11 se emite informe que se traslada mediante escrito de esta Delegación en el que se requiere mejorar determinados aspectos de la propuesta para continuar con el levantamiento de la suspensión de diversos ámbitos, a la vez que se señala que las correcciones de errores propuestas para los ámbitos API-08, API-09 y API-10 se valorarán en informe independiente.
7. Con fecha 12.12.11 tiene salida escrito de esta Delegación en el que se requiere completar la justificación de las correcciones de errores propuestas para los ámbitos API-08, API-09 y API-10.
8. Con fecha 25.1.12 tiene entrada nueva documentación para su incorporación al expediente de levantamiento de suspensiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
El Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 10 de junio de 2010, de aprobación definitiva del PGOU de Fuengirola, establece que una vez elaborada por el Ayuntamiento la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, deberá ser aprobada por el Pleno Municipal, y una vez obtenidos los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, dicha documentación se elevará a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva.
Se constata que el acuerdo de aprobación del expediente de cumplimiento ha sido adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y que se ha procedido sustancialmente a la tramitación en la forma prevista en la legislación vigente.
Procede someter el expediente a la CPOTU de Málaga para la aprobación del Expediente de Cumplimiento en los términos recogidos en la documentación aportada los días 3.11.2011 y 25.1.2012, debidamente diligenciadas, aprobadas por el Pleno Municipal en las sesiones de 31.10.2011 y 24.1.2012.
II. Valoración.
Informe urbanístico de fecha 25.1.2012:
«(…) En la documentación presentada a trámite se incorporan diversas correcciones de errores en lo relativo a la ficha de características urbanísticas de los ámbitos API-08, API-09 y API-10, que serán analizadas en informe independiente.
El objeto del presente informe es el de verificar la adecuación de la documentación aportada, única y exclusivamente en lo que se refiere a la justificación de la subsanación de las suspensiones pendientes de entre las señaladas en el apartado B) del acuerdo de la CPOTU de 10.6.2010.
4. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada a trámite, aprobada en Pleno Corporativo de 24.1.2012, y en relación a los requerimientos recogidos en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 10 de junio de 2010, se observa que se ha dado respuesta de la siguiente manera:
Apartado B) b)
b) Los PERIs 01 y 02, clasificados como Suelo Urbano Consolidado, por no reunir las condiciones del artículo 45.2.A) de la LOUA, debiendo clasificarse como Suelo Urbano No Consolidado con las determinaciones que les corresponda.
La suspensión del ámbito PERI-02 fue levantada por Acuerdo de la CPOTU de 22.2.2011.
En relación al ámbito PERI-01, queda sin efecto la propuesta recogida en el documento de revisión del PGOU, manteniéndose vigentes las determinaciones recogidas en el PGOU de 1998, quedando este ámbito encuadrado en la categoría de suelo urbano consolidado de uso residencial, sometido a la ordenanza particular BA (Bloque Abierto).
Apartado B) d)
d) Las determinaciones de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado, UE-01 a UE-12, salvo la clasificación, categoría y sistemas generales adscritos, por no adecuarse a lo establecido en los artículos 10 y 17 de la LOUA:
a. Deben delimitarse como sector o área, ajustándose en cada caso a los parámetros establecidos en el artículo 17 de la LOUA.
b. Debe completarse la ordenación detallada de estos ámbitos conforme al art. 10.2.B) de la LOUA o remitirla a instrumento de planeamiento de desarrollo (PP o PERI).
c. Debe adecuarse la asignación de las determinaciones contenidas en las fichas a ordenación estructural y pormenorizada conforme al artículo 10 de la LOUA.
d. Debe corregirse, en las UE-02, UE-04, UE-05, UE-06, UE-07, UE-08 y UE-10 la incoherencia existente entre los valores de superficie e índice de edificabilidad del ámbito y el techo edificable resultante.
La suspensión de los ámbitos UE-01, UE-02, UE-03, UE-04, UE-05, UE-06, UE-07, UE-09, UE-10, UE-11 y UE-12, fue levantada por Acuerdo de la CPOTU de 22/02/2011.
En relación a la UE-08, se aporta nueva ficha de características urbanísticas de este ámbito, que ahora pasa a denominarse SUNC-08, identificándose como área, previendo para su desarrollo la figura de Plan Especial de Reforma Interior. En la propuesta se observa lo siguiente:
- En relación al número máximo de viviendas, se observa una incoherencia entre el dato consignado en la ficha de características (61 vdas.) en relación con el consignado en el cuadro general del Área de Reparto (63 vdas.), que deberá subsanarse.
- En relación a la reserva de terrenos para vivienda protegida, en la ficha de características se ha previsto un 30 % de la edificabilidad residencial. No obstante, se observa que se ha consignado erróneamente esta determinación dentro de la ordenación pormenorizada, cuando de acuerdo con el art. 10 de la LOUA, esta determinación pertenece a la ordenación estructural, lo que deberá subsanarse convenientemente.
- Este ámbito queda incluido, junto con el Sistema General adscrito de Áreas Libres SG-ZV-21, formando un Área de Reparto propia (AR-9), por lo que no altera las determinaciones del Cuadro General de Áreas de Reparto. No obstante, en el cuadro del Área de Reparto se advierte una duplicidad en la denominación de dicho sistema general, que coincide con la del adscrito al SUNC-13, lo que deberá subsanarse convenientemente, de manera que se alcance una coherencia entre fichas, planos y cuadro de áreas de reparto. En relación a las reservas de dotaciones locales, en la ficha de características se prevé, tanto en el apartado de “Espacios libres y equipamientos mínimos” de la pág. 1 como en el de “Observaciones” de la pág. 3 una reserva de 40 m2s/100 m2t, lo que resulta contradictorio con lo definido en la documentación gráfica, que no prevé ninguna dotación local, concentrando todas las dotaciones del ámbito bajo la consideración de sistema general adscrito de áreas libres, justificando tal decisión en la búsqueda de una ordenación coherente con el tratamiento del ámbito colindante, correspondiente al sistema general “Parque de los Cuentos”, lo que se considera conveniente y oportuno. Por ello, deberán eliminarse de la ficha el umbral consignado erróneamente de 40 m2t/m2s para dotaciones locales mínimas, de manera que se alcance una coherencia entre los datos consignados en la ficha y lo definido en la documentación gráfica.
- En el apartado “Justificación” de la pág. 3 de la ficha de características, se incorpora una aclaración en relación a la superación del límite establecido en el art. 17.1 de la LOUA para sectores en suelo urbano consolidado que no es de aplicación en este caso, al tratarse de un área, siendo en este caso el valor máximo aplicable 1,30 m2t/m2s (art. 17.5 LOUA), por lo que se considera improcedente la aclaración realizada en este apartado.
- En relación al cuadro de “Plazos de los Propietarios” de la pág. 3 de la ficha de características, se hacen varias alusiones erróneas a la figura de Plan Parcial de Ordenación, que deberá substituirse por la de PERI.
Apartado B) f)
f) Las Actuaciones Aisladas en Suelo Urbano Consolidado AA-20, AA-22, AA-24, AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30, AA-31, AA-35, AA-39, AA-40, AA-44, y AA-47, AA-48 y AA-49 por carecer de urbanización consolidada, en cumplimiento del art. 45.2.B) a) 1) de la LOUA.
La suspensión de los ámbitos AA-22, AA-35, AA-39, AA-40 y AA-47 fue levantada por Acuerdo de la CPOTU de 22.2.2011.
En relación a la AA-20, se aporta nueva ficha de características urbanísticas de este ámbito, que ahora pasa a denominarse SUNC-14, identificándose como área, previendo para su desarrollo la figura de Plan Especial de Reforma Interior. En la propuesta se observa lo siguiente:
- En relación a la reserva de terrenos para vivienda protegida, en la ficha de características se ha previsto un 30% de la edificabilidad residencial. No obstante, en la ficha de características se encuadra esta determinación erróneamente dentro de la ordenación pormenorizada, siendo preciso señalar que, de acuerdo con el art. 10 de la LOUA, esta determinación pertenece a la ordenación estructural, lo que deberá subsanarse convenientemente.
- En relación a las reservas de dotaciones locales, en la ficha de características se prevé, tanto en el apartado de “Espacios libres y equipamientos mínimos” de la pag. 1 como en el de “Observaciones” de la pág. 3 una reserva de 40 m2s/100 m2t, (que equivale a 83,37 x 40 = 3.335 m2) lo que resulta contradictorio con la cuantificación que se hace de dicha reserva en la casilla correspondiente (1.387 m2). Deberá subsanarse convenientemente de manera que se alcance una coherencia entre ambos datos y lo definido en la documentación gráfica.
- En el apartado “Justificación” de la pág. 3 de la ficha de características, se incorporan una serie de aclaraciones en relación a la superación del límite establecido en el art. 17.1 de la LOUA para sectores en suelo urbano consolidado que no es de aplicación en este caso, al tratarse de un área, siendo en este caso el valor máximo aplicable 1,30 m2t/m2s, por lo que se consideran improcedentes las aclaraciones consignadas.
- En relación al cuadro de “Plazos de los propietarios” de la pág. 3 de la ficha de características, se hacen varias alusiones erróneas a la figura de Plan Parcial de Ordenación, que deberá substituirse por la de PERI.
En relación a la AA-24, se aporta nueva ficha de características de este ámbito, que recoge los parámetros que establecía el PGOU de 1998 (modificado puntualmente para este ámbito con fecha 12.4.2002. BOJA 20.5.2002), pasando ahora a denominarse SUNCOT-01, con la categoría de suelo urbano no consolidado ordenado en régimen transitorio.
En relación a las actuaciones AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30, ahora quedan incluidas en una única área de Suelo Urbano No Consolidado, identificada como PERI-04, previendo para su desarrollo la figura de un Plan Especial de Reforma Interior. En la propuesta se observa lo siguiente:
- Tanto en el apartado de “Espacios libres y equipamientos mínimos” de la pág. 1 como en el de “Condiciones de ordenación” de la pág. 3 se incluyen referencias al artículado de la LOUA (art. 17.1 y 17.2) , que no son de aplicación para los ámbitos caracterizados como áreas, y que deberán consignarse correctamente en base al art. 17.5 de la LOUA, que es el aplicable en este caso.
En relación a la actuación AA-31, se aporta nueva ficha de características urbanísticas de este ámbito, que ahora pasa a encuadrarse en la categoría de suelo urbano no consolidado, con la denominación de SUNC-13. En relación a las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la CPOTU, se ha identificado este ámbito como sector, previendo para su desarrollo la figura de Plan Parcial de Ordenación. Este ámbito queda incluido, junto con el Sistema General adscrito de Áreas Libres SG-ZV-28, formando un Área de Reparto propia (AR-14), por lo que no se alteran las determinaciones del Cuadro General de Áreas de Reparto. En la propuesta se observa lo siguiente:
- Dado que el levantamiento de la suspensión de este ámbito conlleva la creación del SG-ZV-28, no previsto inicialmente, deberá actualizarse en la Memoria del PGOU el valor resultante del ratio de SG-AL por habitante del municipio, que constituirá el valor de referencia para futuras innovaciones del instrumento de planeamiento.
- En el cuadro del Área de Reparto se advierte una incoherencia en la identificación de dicho sistema general, denominándose SG-ZV-21, en coincidencia con el adscrito al SUNC-08, lo que deberá subsanarse convenientemente.
En relación a la actuación AA-44, en la documentación aportada, se deja sin efecto la propuesta recogida en el documento de revisión del PGOU, manteniéndose vigentes las determinaciones recogidas en el PGOU de 1998, quedando este ámbito encuadrado en la categoría de suelo urbano consolidado de uso residencial, sometido a la ordenanza particular UAS-2 (Unifamiliar Aislada).
En relación a la actuación AA-48, queda sin efecto la propuesta recogida en el documento de revisión del PGOU, manteniéndose vigentes las determinaciones recogidas en el PGOU de 1998, que quedan recogidas en la ficha de establecimiento hotelero EH-27.
En relación a la actuación AA-49, queda sin efecto la propuesta recogida en el documento de revisión del PGOU, manteniéndose vigentes las determinaciones recogidas en el PGOU de 1998, que quedan recogidas en la ficha de establecimiento hotelero EH-28.
Apartado B) i)
i) Los ámbitos de suelo urbano consolidado situados en terrenos en la calle Matagorda (anterior Actuación Aislada AA-19), en parte del sector 26 «Los Cuevas» del PGOU vigente (anterior AA-21), entre las calles Sauce y Milano (anterior AA-23), al norte de la vía férrea, al oeste del Camino de Majadal (anterior AA-38), y al sur de la autovía (anterior AA-46), por carecer de urbanización consolidada, en cumplimiento del art. 45.2.B) a) 1) y art. 45.2.B)b) de la LOUA, atribuyéndoles la Revisión del PGOU un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, sin que quede acreditado que los servicios públicos y de urbanización existentes sean capaces de soportar el incremento de aprovechamiento propuesto.
Además:
i. El ámbito de la anterior AA-19 deberá cumplir las determinaciones del informe de la Agencia Andaluza del Agua.
ii. En los ámbitos de las anteriores AA-19, AA-23, y AA-38, deberá definirse el alcance de las afecciones por las líneas de infraestructuras que les afectan, debiendo contar, en su caso, con autorización del organismo titular de las mismas.
iii. En el ámbito de la anterior AA-38 deberá aclararse la titularidad de los terrenos que, según el plano 2.C de Ordenación Estructural, corresponde en parte a ADIF, así como la necesidad de contar con autorización de dicho organismo.
La suspensión de los ámbitos situados entre las calles Sauce y Milano (anterior AA-23), al norte de la vía férrea, al oeste del Camino de Majadal (anterior AA-38), y al sur de la autovía (anterior AA-46), fue levantada por Acuerdo de la CPOTU de 22.2.2011.
En relación al ámbito de suelo urbano situado en terrenos en la calle Matagorda (anterior Actuación Aislada AA-19), queda sin efecto la propuesta recogida en el documento de revisión del PGOU, manteniéndose vigentes las determinaciones recogidas en el PGOU de 1998, quedando este ámbito encuadrado en la categoría de suelo urbano consolidado de uso residencial, sometido a la ordenanza particular VP-1 (Vivienda Popular).
En relación al ámbito situado en parte del sector 26 «Los Cuevas» del PGOU de 1998 (anterior AA-21), queda sin efecto la propuesta recogida en el documento de revisión del PGOU, manteniéndose vigentes las determinaciones recogidas en el PGOU de 1998, modificado posteriormente en relación a este ámbito según el expediente de innovación aprobado definitivamente por resolución de la CPOTU 30.12.2002. Los parámetros urbanísticos quedan recogidos en una nueva ficha de características, que identifica el ámbito como SUNCOT-02, con la categoría de suelo urbano no consolidado ordenado en régimen transitorio.
Apartado B) l)
l) La localización de los equipamientos del corredor marítimo. Debiendo ser trasladados fuera de la ribera del mar y de la servidumbre de tránsito y regular su ordenación, en aplicación del artículo 31 del POT de la Costa del Sol Occidental.
En relación a los Equipamientos del Corredor Marítimo, no se aporta ninguna documentación que justifique el levantamiento de la suspensión que gravita sobre los mismos.
5. Conclusión.
Una vez analizada la documentación presentada a trámite con fecha 3.11.2011 y posterior documentación presentada con fecha 25.1.2012, con objeto de justificar el levantamiento de suspensiones de entre las señaladas en el Apartado B) del Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 10 de junio de 2010, de aprobación definitiva del PGOU de Fuengirola, por el Servicio de Urbanismo se informa lo siguiente:
1. Se ha dado una respuesta adecuada en lo que se refiere a las determinaciones correspondientes a:
- Anterior PERI-01 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-19 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-21 (ahora SUNCOT-02).
- Anterior AA-24 (ahora SUNCOT-01).
- Anterior AA-44 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-48 (ahora EH-27).
- Anterior AA-49 (ahora EH-28).
2. Se ha dado una respuesta adecuada, aunque persisten en la documentación determinados errores (señalados a lo largo del presente informe) pendientes de subsanación, en las determinaciones correspondientes a:
- Anterior UE-08 (ahora SUNC-08).
- Anterior AA-20 (ahora SUNC-14).
- Anteriores AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30 (ahora PERI-04).
- Anterior AA-31 (ahora SUNC-13).
3. No se ha aportado ninguna justificación en relación a las determinaciones correspondientes a:
- Equipamientos del Corredor Marítimo».
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión de las siguientes determinaciones del PGOU del municipio de Fuengirola (Málaga).
- Anterior PERI-01 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-19 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-21 (ahora SUNCOT-02).
- Anterior AA-24 (ahora SUNCOT-01).
- Anterior AA-44 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-48 (ahora EH-27).
- Anterior AA-49 (ahora EH-28).
Segundo. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de las suspensiones de las determinaciones: anterior UE-08 (ahora SUNC-08); anterior AA-20 (ahora SUNC-14); anteriores AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30 (ahora PERI-04) y anterior AA-31 (ahora SUNC-13); supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias que se reseñan:
1. En relación a la UE-08, ahora SUNC-08, deberá subsanarse lo siguiente:
En la ficha de parámetros urbanísticos:
- Encuadrar la reserva de vivienda protegida dentro de la ordenación estructural.
- Subsanar la incoherencia existente en relación a las reservas de dotaciones locales.
- Eliminar las alusiones improcedentes al art. 17.1 de la LOUA.
- Actualizar el instrumento de planeamiento de desarrollo en el cuadro de «Plazos de los propietarios».
En el Cuadro del Área de Reparto:
- Actualizar el núm. máx. de viviendas de manera que coincida con el consignado en la ficha.
- Subsanar la duplicidad existente en la denominación del Sistema General adscrito de Áreas Libres SG-ZV-21, en relación al adscrito al SUNC-13.
2. En relación a la AA-20, ahora SUNC-14, deberá subsanarse lo siguiente:
En la ficha de parámetros urbanísticos:
- Encuadrar la reserva de vivienda protegida dentro de la ordenación estructural.
- Subsanar la incoherencia existente en relación a las reservas de dotaciones locales.
- Eliminar las alusiones improcedentes al art. 17.1 de la LOUA.
- Actualizar el instrumento de planeamiento de desarrollo en el cuadro de «Plazos de los propietarios».
3. En relación a las actuaciones AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30, ahora PERI-04, deberá subsanarse lo siguiente:
En la ficha de parámetros urbanísticos:
- Eliminar las alusiones improcedentes al art. 17.1 y 17.2 de la LOUA.
4. En relación a la actuación AA-31, ahora SUNC-13, deberá subsanarse lo siguiente:
En la Memoria de Ordenación:
- Actualizar el valor resultante del ratio de SG-AL por habitante del municipio, que constituirá el valor de referencia para futuras innovaciones del instrumento de planeamiento.
En el Cuadro del Área de Reparto:
- Subsanar la duplicidad existente en la denominación del Sistema General adscrito de Áreas Libres SG-ZV-21, en relación al adscrito al SUNC-08.
Tercero. Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Fuengirola y proceder publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con las determinaciones aprobadas recogidas en el apartado Primero de esta Propuesta, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (anotación accesoria).
Una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la subsanación de las deficiencias reseñada en el apartado Segundo, se procederá a su anotación en el registro de instrumentos urbanísticos y a la publicación en el BOJA.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 31 de enero de 2012. EL Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Sección de Urbanismo. Fdo. Enrique Benítez Palma.»
ANEXO II
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Expte.: EM-FG-99.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fechas 10 de junio de 2010, 22 de febrero de 2011 y 31 de enero de 2012, por los que se aprueba definitivamente de manera parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola y se dispone su publicación, se dicta Resolución en los siguientes términos:
Antecedentes.
- Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del art. 33.2.c) de la LOUA, del PGOU de Fuengirola, aprobado provisionalmente el 29 de enero de 2010 y con las correcciones incorporadas y aprobadas en sesión plenaria celebrada el 20 de mayo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el punto A) del acuerdo y suspendiendo las determinaciones relacionadas en el punto B) del mismo.
- Con fecha 23 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el registro de esta Delegación documentación diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 22 de noviembre de 2010, conformada por un bloque de documentación (Tomo A) en la que se aportó justificación de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado A) del acuerdo de la CPOTU.
- Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2011 tuvo entrada nueva documentación diligenciada con Decreto de Alcaldía 518/2011, para su incorporación al expediente.
- Con fecha 2 de febrero de 2011, tuvo entrada nueva documentación diligenciada con Decreto de Alcaldía 803/2011, para su incorporación al expediente.
- Con fecha 15 de marzo de 2011 se produce Resolución de esta Delegación Provincial por la que se dispone la publicación de las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, lo que se lleva a efecto con la publicación en BOJA núm. 77, de fecha 19 de abril de 2011.
- Con fecha 3 de noviembre de 2011 tiene entrada en el registro de esta Delegación documentación diligenciada con la fecha de aprobación del pleno de 31 de octubre de 2011, en la que se aporta justificación de la subsanación de determinadas suspensiones señaladas en el apartado B) del acuerdo de la CPOTU, en lo que se refiere a los siguientes ámbitos:
- Anterior PERI-01 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior UE-08 (ahora SUNC-08).
- Anterior AA-19 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-20 (ahora SUNC-14).
- Anterior AA-21 (ahora SUNCOT-02).
- Anterior AA-24 (ahora SUNCOT-01).
- Anteriores AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30 (ahora PERI-04).
- Anterior AA-31 (ahora SUNC-13).
- Anterior AA-44 (ahora se mantienen las determinaciones del PGOU de 1998).
- Anterior AA-48 (ahora EH-27).
- Anterior AA-49 (ahora EH-28).
- Con fecha 24.11.11 se emite informe que se traslada al Ayuntamiento de Fuengirola mediante escrito de esta Delegación en el que se requiere mejorar determinados aspectos de la propuesta para continuar con el levantamiento de la suspensión de diversos ámbitos.
- Con fecha 25.1.12 tiene entrada nueva documentación aprobada en Pleno Corporativo de 24.1.2012, para su incorporación al expediente de levantamiento de suspensiones.
- Con fecha 31 de enero de 2012, se produce Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se levanta la suspensión, y por tanto se aprueban definitivamente, en los términos del artículo 33.2.a) de la ley 7/2002, las determinaciones de los ámbitos anteriormente denominados PERI-01, AA-19, AA-21, AA-24, AA-44, AA-48 y AA-49, a la vez que se aprueban definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la ley 7/2002, las determinaciones de los ámbitos:
- Anterior UE-08 (ahora SUNC-08).
- Anterior AA-20 (ahora SUNC-14).
- Anteriores AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30 (ahora PERI-04).
- Anterior AA-31 (ahora SUNC-13).
supeditando su registro y publicación a la subsanación de diversas deficiencias que se reseñan en el texto del citado acuerdo.
- Con fecha 23 de febrero de 2012, tiene entrada documentación sin diligenciar remitida por el Ayto. de Fuengirola, requiriéndose por esta Delegación que se proceda por parte del Secretario Municipal al diligenciado de la misma, lo que se lleva a cabo por parte del citado organismo, que retira con fecha 1 de marzo de 2012 la citada documentación.
- Con fecha 6 de marzo de 2012, tiene entrada en el registro de esta Delegación, documentación diligenciada por el Secretario General del Ayuntamiento de Fuengirola, relativa al SUNC-08, SUNC-14, PERI-04 y SUNC-13, con objeto de subsanar las deficiencias advertidas en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en su sesión de fecha 31 de enero de 2012.
- Con fecha 15 de marzo de 2012, tiene entrada en el registro de esta Delegación, nueva documentación relativa al SUNC-08, SUNC-14, que anula a la anteriormente presentada para estos ámbitos, diligenciada por el Secretario General del Ayuntamiento de Fuengirola.
Competencia. En el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 31 de enero de 2012, se establece que una vez verificada por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda la subsanación de las deficiencias reseñadas en el apartado segundo del mismo, se procederá a su anotación en el registro de instrumentos urbanísticos y a la publicación en el BOJA.
Una vez analizada la documentación presentada a trámite con fecha 6.3.2012 y posterior documentación presentada con fecha 15.3.2012, y según informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 19.3.2012 se «comprueba que han sido subsanadas las deficiencias reseñadas en el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Málaga en su sesión de 31 de enero de 2012, por el que se aprueban definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las determinaciones de los ámbitos:
- Anterior UE-08 (ahora SUNC-08).
- Anterior AA-20 (ahora SUNC-14).
- Anteriores AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30 (ahora PERI-04).
- Anterior AA-31 (ahora SUNC-13).
del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola.»
Vistos los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa inscripción y depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y del Ayuntamiento de Fuengirola,
RESUELVO
1.º Acordar la anotación accesoria en el asiento número 4661 del Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de las determinaciones de los ámbitos:
- Anterior UE-08 (ahora SUNC-08).
- Anterior AA-20 (ahora SUNC-14).
- Anteriores AA-25, AA-26, AA-27, AA-28, AA-29, AA-30 (ahora PERI-04).
- Anterior AA-31 (ahora SUNC-13).
del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola (Málaga), una vez acreditada la subsanación de las deficiencias técnicas existentes.
2.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las determinaciones señaladas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La presente Resolución podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En Málaga, a 20 de marzo de 2012. El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Fdo. Enrique Benítez Palma.
ANEXO III
FICHAS URBANÍSTICAS
- PERI-04.
- SUNC-08.
- SUNC-13.
- SUNC-14.
- SUNCOT-01.
- SUNCOT-02.
- EH-27.
- EH-28.
Málaga, 22 de marzo de 2012.- El/La Delegado/a, P.V. (Decreto 21/1985, de 5.2, la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.
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