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Vista la Sentencia de 15.9.2010, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del TSJA, en el recurso núm. 559/2010, interpuesto por don Rafael Muñoz Moreno y tres más contra la desestimación por silencio de la S.G.T. de esta Consejería de Medio Ambiente, recaída en materia de deslinde de vía pecuaria Cañada de la Espera, tramo en su totalidad, incluido el Descansadero de las Tablas y el Descansadero de la Bernala, en t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz),
HE RESUELTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y la Orden de 25.1.2012, por la que se delega la competencia para disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales, que se dé cumplimiento en todos sus términos a la referida Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que debemos estimar y estimamos, por allanamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, el presente recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la resolución expresada en el antecedente primero de esta Sentencia, que anulamos por estimarla disconforme con el ordenamiento jurídico; y ello, sin hacer expresa condena de costas procesales.»
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de marzo de 2012.- La Secretaria General Técnica, Macarena Bazán Sánchez.
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