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NIG: 0401342C20070004176.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 456/2077. Negociado: TE.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Blanca Herlinda Gallo Toapanta y Zurich España.
Procuradora: Sra. Domínguez López, María del Mar.
Letrado: Sr. Núñez Fenoy, Juan Francisco.
edicto
En el procedimiento ordinario 456/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Blanca Herlinda Gallo Toapanta, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
sentencia núm. 137/09
En Almería, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve, el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 456/07, seguidos a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido de la Sr. Letrado del Estado, contra la entidad aseguradora Zurich, representada por la Procuradora Sra. Domínguez López y asistida del Letrado Sr. Núñez Fenoy, desistida del procedimiento, y frente a doña Blanca Herlinda Gallo Toapanta, en situación procesal de rebeldía. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes y
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asisitido de la Sra. Letrado del Estado, contra doña Blanca Herlinda Gallo Toapanta, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de cuatro mil trece euros y veintiún céntimos (4.013,21 €), cantidad que devengará intereses moratorios al tipo del interés legal del dinero, desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.
Y todo ello teniendo a la actora por desistida de la demanda interpuesta frente a Zurich España Cía. de Seg. y Reaseguros, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de dicha demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demanda Blanca Herlinda Gallo Toapanta, extiendo y firmo la presente en Almería, a seis de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.
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