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NIG: 2905142C20080000244.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 87/2008. Negociado:
De: Cdad. P. Atalaya Aparta Golf.
Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Apartagolf y Compañía Sociedad en Comandita.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 87/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de Cdad. P. Atalaya Aparta Golf contra Apartagolf y Compañía Sociedad en Comandita sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 107/2009
En Estepona, a uno de septiembre de dos mil nueve.
Doña M.a del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 87/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Cdad. P. Atalaya Aparta Golf, representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistida por la Letrada doña Raquel Moreno Rodríguez; y de otra como demandado Apartagolf y Compañía Sociedad en Comandita, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Atalaya Aparta Golf, contra la entidad Apartagolfy Cía. Sociedad en Comandita.
Que debo condenar y condeno a Apartagolf y Cía. Sociedad en Comandita a que consienta y se avenga a estimar la naturaleza de elementos procomunales de los locales Local I-1, finca registral 16.286, Local II-1 finca registral 16.288, Local III-1, Finca registral 16.290, Local IV-1, Finca registral 16.292, cedidos a la Comunidad en pago de la deuda contraída por la entidad demandada, habiendo sido destinados los mismos desde su construcción a oficinas y dependencias de la Comunidad de Propietarios, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración y efectuándose las cancelaciones registrales oportunas de las fincas referidas, afectándose los locales objeto de dación en pago a la finca matriz la registral número 16.278 del Registro de la Propiedad Número Dos de Estepona.
Que debo condenar y condeno a Apartagolf y Cía. Sociedad en Comandita a la elevación a público del acuerdo de cesión de acuerdo con lo acordado en Acta de fecha 15 de diciembre de 1992, que se materializa en acuerdo de fecha 8 de noviembre de 1993, para que comparezca en la Notaría del término municipal de Estepona, para la firma de la escritura de dación de las fincas siguientes en pago de las deudas de la Comunidad que por este acuerdo quedaron saldadas en su dia, Local I-1, finca registral 16.286, Local II-1, finca registral 16.288, Local III-1, Finca registral 16.290, Local IV-1, Finca registral 16.292, del Registro de la Propiedad Número Dos de Estepona, como elementos procomunales afectos a la finca registral número 16.278 del citado Registro, finca matriz que quedó dividida horizontalmente.
Con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Apartagolf y Compañía Sociedad en Comandita, extiendo y firmo la presente en Estepona a dieciséis de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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