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MO/00038/2010.
Visto el expediente núm. MO/00038/2010 del deslinde del monte público «Puerto de la Toba», número 45 del C.U.P. de la provincia de Granada, código de la Junta de Andalucía GR-50012-AY, titularidad del Ayuntamiento de Albuñuelas y situado en el mismo término municipal, provincia de Granada resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente de deslinde del monte público «Puerto de la Toba» surge ante la necesidad de esclarecer los límites del monte al objeto de su posterior amojonamiento.
2. Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente de fecha 14 de abril de 2010, se acordó el inicio de deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde total se realizase por el procedimiento ordinario, según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Albuñuelas, así como en los Ayuntamientos de El Valle, Jayena, Lentejí, Los Guájares, Otívar y Padul, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 94, de 17 de mayo de 2010, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 93, de 18 de mayo de 2010, y se procede a notificarlo fehacientemente a todos los interesados conocidos (BOJA núm. 112, de 9 de junio de 2010). Asimismo, se procedió a la comunicación de la Resolución de Inicio del expediente al Registro de la Propiedad de Órgiva (Granada), para que extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción del monte a efectos de publicitar la declaración del mismo en estado de deslinde.
3. Las operaciones de apeo se iniciaron el día 19 de octubre de 2010, notificándose dicha circunstancia a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado de la siguiente forma:
- Anuncio de apeo de deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 154, de 6 de agosto de 2010, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 146, de 2 de agosto de 2010.
- Anuncio de apeo de deslinde en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Albuñuelas, así como en los ayuntamientos de El Valle, Jayena, Lentejí, Los Guájares, Otívar y Padul, municipios colindantes con el monte público.
- Anuncio de notificación de apeo en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos: Albuñuelas (Granada), Alcudia (Illes Balears), Almuñécar (Granada), Arenys de Mar (Barcelona), Armilla (Granada), Badalona (Barcelona), Barcelona, Berja (Almería), Bescano (Girona), Casarrubios del Monte (Toledo), Castellón de la Plana (Castellón), Cenes de la Vega (Granada), Churriana de la Vega (Granada), Cogollos de Guadix (Granada), Córdoba, Dúrcal (Granada), El Ejido (Almería), El Valle (Granada), Estepona (Málaga), Fuengirola (Málaga), Girona, Granada, Huétor Vega (Granada), Jayena (Granada), La Zubia (Granada), Las Gabias (Granada), L’Eliana (Valencia), Madrid, Málaga, Maracena (Granada), Ogíjares (Granada), Órgiva (Granada), Padul (Granada), Palma de Mallorca (Illes Balears), Palomares del Río (Sevilla), Pollença (Mallorca), Ronda (Málaga), Sant Andreu de la Barca (Barcelona), Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), Santa Fe (Granada), Valladolid, Vigo (Pontevedra) y Villarrobledo (Albacete).
- Anuncio de notificación de apeo de deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 159, de 20 de agosto de 2010.
- Notificación a la entidad propietaria del monte, en este caso el Ayuntamiento de Albuñuelas, del inicio del apeo, enviado con fecha 23 de julio de 2010, en el que se indica que debe nombrar un representante del Ayuntamiento para las operaciones materiales del citado deslinde.
4. Las operaciones materiales de deslinde se continuaron los días 22 y 28 de octubre, 4, 11, 15 y 23 de noviembre, 2, 3, 15 y 16 de diciembre de 2010 y 10, 13, 21 y 27 de enero, 3, 10, 16 y 21 de marzo, 13, 27 y 28 de abril, 4, 10, 11, 16 y 17 de mayo y 2, 7, 8, 9, 13, 14 y 15 de junio de 2011.
5. En la correspondiente acta redactada durante las operaciones de apeo se hace una descripción de los piquetes y se recogen las manifestaciones de todos los asistentes y una vez finalizadas las mismas, habiendo realizado el correspondiente informe del ingeniero operador, se notifica en el periodo de vista y audiencia.
6. Tanto la vista como la audiencia del expediente han sido notificadas fehacientemente a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado. Todo ello se ha efectuado de la siguiente manera:
- Anuncio de vista del expediente de deslinde en Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 195, de 13 de octubre de 2011.
- Anuncio de notificación de vista del expediente de deslinde en Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 217, de 15 de noviembre de 2011.
- Anuncio de notificación de vista del expediente de deslinde en el tablón de anuncios de los siguientes ayuntamientos, por ser el último domicilio conocido de interesados: Albuñuelas (Granada), Alcudia (Illes Balears), Almería, Almuñécar (Granada), Armilla (Granada), Atarfe (Granada), Badalona (Barcelona), Barcelona, Casarrubios del Monte (Toledo), Castellón de la Plana (Castellón), Churriana de la Vega (Granada), Cogollos de Guadix (Granada), El Valle (Granada), Fuengirola (Málaga), Girona, Granada, Jayena (Granada), La Zubia (Granada), Las Gabias (Granada), Llagostera (Girona), Madrid, Maracena (Granada), Mataró (Barcelona), Monachil (Granada), Motril (Granada), Ogíjares (Granada), Padul (Granada), Palma de Mallorca (Illes Balears), Ronda (Málaga), Sant Andreu de la Barca (Barcelona), Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), Santa Fe (Granada) y Villarrobledo (Albacete).
7. Las alegaciones realizadas durante la vista del expediente han sido contestadas en el informe de alegaciones firmado por el ingeniero operador.
8. Con fecha 9 de febrero de 2012 y registro de entrada en la Delegación Provincial núm. 2309 se emite Informe Jurídico del Gabinete Jurídico Provincial de Granada núm. 18PI00016/12, que obra en el presente expediente y en el que entre otras consideraciones señala que: «A la vista del contenido del expediente administrativo remitido a este Servicio Jurídico Provincial, teniendo en cuenta los preceptos y criterios antes mencionados, examinadas las alegaciones formuladas, procede concluir la regularidad del procedimiento de deslinde del Monte Público “Puerto de la Toba” número 45 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Granada, Código de la Junta de Andalucía GR-50012-AY, titularidad del Ayuntamiento de Albuñuelas (Granada), y situado en su término municipal, así como la correcta estimación o, en su caso, desestimación de las alegaciones planteadas durante las operaciones materiales de apeo, y durante los trámites de vista y audiencia del expediente, en virtud de los argumentos contenidos en el cuerpo del presente informe».
A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes
NORMAS
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
RESUELVE
1.º Aprobar el deslinde del monte público «Puerto de la Toba», número 45 del CUP de la provincia de Granada, código de la Junta de Andalucía GR-50012-AY, compuesto por 6 masas forestales o lotes, a las que se han denominado Lote I, II, III, IV, V y VI de acuerdo con las Actas, Planos, Registros Topográficos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente de deslinde MO/00038/2010.
2.º Que una vez firme la Orden de aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes.
3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.
5.º Que estando inscrito el monte público en el Registro de la Propiedad de Orgiva con los siguientes datos registrales:
MONTE | TOMO | LIBRO | FOLIO | FINCA | INSCRIPCIÓN |
«Puerto de la Toba» | 1432 | 68 | 148 | 2496 | 3.ª |
Y una vez firme la Orden de aprobación del deslinde del monte público «Puerto de la Toba» (expediente MO/00038/2010) y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se inscriba en el Registro de la Propiedad el deslinde del monte formado por seis masas, que según medición reciente arroja una superficie total todas ellas de 7848 hectáreas aproximadamente, con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en la correspondiente acta que obra en el expediente y además, con los siguientes datos:
Nombre: «Puerto de la Toba».
Código: GR-50012-AY.
Término municipal: Albuñuelas.
Pertenencia: Ayuntamiento de Albuñuelas.
Provincia: Granada.
Superficie total del monte: 7.848 hectáreas aproximadamente.
Superficie pública del monte: 7.328 hectáreas aproximadamente.
Superficie de enclavados: 420 hectáreas aproximadamente.
Superficie de vías pecuarias deslindadas: 100 hectáreas aproximadamente.
Descripción: Monte de pinar y espartizal, poblado de Pinus halepensis Mill. (pino carrasco), Pinus pinaster Ait. (pino resinero), Pinus pinea L. (pino piñonero), Stipa tenacissima L. y varias especies de matorral, todo él situado en el término de Albuñuelas, denominado «Puerto de la Toba».
Descripción Linderos:
LOTE I
Norte: Empieza en el punto donde se cruza la línea perimetral del límite de términos entre Jayena y Albuñuelas con la «Loma de los Conejos». Desde aquí se sigue por fincas particulares de naturaleza rústica en los pagos conocidos como «Cortijo de la Paca» o «Las Pilas», «Las Moñinas», camino de Las Moñinas hasta la unión con la «Cañada Real de Saleres a Jayena». Se cruza la mencionada cañada enlazando el perímetro con el antiguo camino de Jayena a Abuñuelas, siguiendo por esta dirección hacia Albuñuelas hasta su cruce con la «Cañada Real de Granada a Almuñécar». Desde este punto se sigue por la «Cañada Real de Saleres a Jayena» en dirección a Albuñuelas abandonando la mencionada cañada en la confluencia de ésta con las fincas particulares del pago denominado «Los Recaldes», fincas que se bordean dejándolas fuera del monte público hasta unir con el barranco del Pilarejo. Se sigue por el mencionado barranco hasta llegar a las fincas rústicas de titularidad particular del pago «Pozo Herrero», se bordean las mencionadas fincas junto con las del «Cortijo del Calatún» y se vuelve a salir al camino anteriormente referenciado. Desde aquí se sube por la cuerda de los rodaderos, propiedades particulares del pago «Collado Jorcón» y vuelve a la mencionada cuerda hasta llegar al límite de términos de Padul. Desde este punto se baja por el límite de términos entre Padul y Albuñuelas, límite que sirve para definir la colindancia con el monte público «Cerros de Abajo y El Manar», núm. 12-D del CUP, hasta llegar a las fincas particulares rústicas sitas en el pago de «La Malla». Se sigue por el límite de las fincas rústicas particulares del mencionado pago en dirección Albuñuelas hasta llegar al barranco del Águila. Desde aquí se sigue en dirección al «Cortijo de Pozo Seco» por el camino de herradura antiguo que iba desde «La Ventilla del Fraile» a Albuñuelas. Al llegar al siguiente barranco linda con las fincas de naturaleza rústica del pago de «Pozo Seco» al cruce de un barranquillo con el carril del Piñón. Desde aquí se baja por el barranquillo que va perpendicular al barranco del Hornillo hasta llegar a la confluencia con éste. Se continúa aguas abajo por el barranco del Hornillo hasta llegar a las fincas particulares de naturaleza rústica del «Cortijo del Hornillo», las cuales se bordean hasta llegar a otro barranquillo el cual se sigue aguas abajo hasta su colindancia con fincas particulares, las cuales se bordean hasta llegar al barranco del Pilarejo. Desde este punto el límite del monte son las fincas particulares de naturaleza rústica pertenecientes a los pagos de «La Rambla Doña María», «Cerrillo Simón», «Carril» y «Llano de las Cuevas». Se continúa por el filo del mencionado llano desde el que se baja hacia el carril del sequero, bordeando antes algunas fincas particulares de naturaleza rústica colindantes con el mencionado carril. Se avanza por el carril un kilómetro aproximadamente, desde donde se cruza el río hasta unir con la acequia sita en el margen opuesto. El límite continúa por la acequia, propiedad particular de naturaleza rústica, hasta su confluencia con el barranquillo por el que se asciende a la fuente del Moral hasta llegar a la rambla del Cortijo del mismo nombre desde donde se bordean las labores del pago hasta salir al carril que sube a Los Llanos. Desde este carril el límite del monte es el filo del «Llano del Castillo» hasta llegar a la rambla de las Cabezuelas. Se cruza la mencionada rambla por la presa y se continúa por el filo del «Llano de Peña Horadada» hasta llegar a las proximidades del carril que sigue hasta el municipio de El Valle, donde se abandona el filo del citado llano hasta llegar a la ladera que vierte aguas al barranco de los Siete Años o de las Cuevas, desde donde el límite es de nuevo el filo de llano para seguir por éste hasta la rambla de las Cuevas. Desde este punto se sigue por el filo del llanete que hay entre la mencionada rambla y el barranco de La Fuente del Chin. Desde ese punto se sigue hasta el límite de términos de El Valle y Albuñuelas.
Este: Partiendo del último punto descrito, se sube por la divisoria de los términos de El Valle y Albuñuelas pasando por el «Cerro de los Canjorros» y el «Collado del Cerro Alto». De aquí al límite de tres términos, Albuñuelas, El Valle y Los Guájares. Limita en parte con los montes «Monte del Pueblo de El Valle» (GR-30049-AY) y «Cerro de Chinchirina» (GR-30040-AY).
Sur: Partiendo del punto anterior se sigue el límite de términos entre Albuñuelas y los términos de Los Guájares, Lentejí y Otívar hasta su confluencia con el «Cordel de la Venta de las Latas», se vuelve al límite de términos entre Albuñuelas y Otívar y se sube por la divisoria hasta el «Cerro del Pescado», «Cerro del Cañuelo». Limita este tramo con los montes «Pechos de la Galera» (GR-50008-AY), «Monte de Lentejí» (GR-50011-AY) y «La Almijara» (GR-10503-JA). Se continúa bordeando la finca de «Los Prados de Lopera», cruzando la carretera autonómica A-4050 de Granada a Almuñécar (carretera de «La Cabra»), límite de la finca de Los Prados de Lopera, propiedades particulares de naturaleza rústica ubicadas en el paraje «Haza de las Cabañuelas» volviendo de nuevo al límite con la finca «Los Prados de Lopera» y algunas propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Los Chupas» hasta llegar al límite de términos entre Jayena y Albuñuelas. Limita este tramo con los montes «Pechos de la Galera» (GR-50008-AY), «Monte de Lentejí» (GR-50011-AY) y «La Almijara» (GR-10503-JA).
Oeste: Límite de términos de Jayena y Albuñuelas hasta llegar al primer punto descrito. Limita este tramo en parte con el monte público «Corzola» (GR-11503-JA).
El lote I tiene una superficie total de 7.820,96 hectáreas.
Dentro de los límites del lote I se localizan los siguientes enclavados:
ENCLAVADOS | SUPERFICIE (ha) | PARAJE |
A | 11,13 | Madroñal |
AA | 0,99 | Los Corralillos |
AB | 2,75 | Los Corralillos |
AC | 3,04 | Haza de las Culebras |
AD | 1,36 | Umbría Cerro del Espino |
AE | 0,65 | Los Morenos-Pozo Seco |
AF | 1,67 | Barranco del Almez |
AG | 0,67 | Pozo Herrero |
AH | 5,68 | Llano del Catillo |
AI | 0,03 | Llano del Catillo |
AJ | 0,17 | Llano del Catillo |
AK | 0,24 | Llano del Catillo |
AL | 1,15 | Pozo Herrero |
AM | 14,04 | Llano de Peña Horadada |
AN | 0,12 | Umbría Cerro del Espino (bar de la Mariquita) |
AÑ | 7,63 | Loma del Chin |
AO | 1,19 | Hoya de Frenquirón-Cerro de las Llanadas |
AP | 19,03 | Llano de Peña Horadada |
AQ | 0,64 | Las Cañadillas |
AR | 0,97 | Carril |
B | 46,71 | Venta Muriana |
C | 3,92 | Madroñalejo |
D | 6,17 | Pozo Jaral |
E | 1,18 | Cerro del Águila |
F | 22,07 | Las Cañadillas |
G | 0,61 | Las Moñinas |
H | 2,00 | Las Moñinas |
I | 3,75 | Las Moñinas |
J | 1,99 | Los Chupas |
K | 1,36 | Los Chupas |
L (atravesado por la Cañada Real de Saleres a Jayena) |
2,37 | Loma de Enmedio |
M | 2,36 | Las Moñinas |
N | 0,72 | Las Moñinas |
Ñ | 10,25 | La Hoya de las Vacas |
O | 1,38 | Las Minas |
P (atravesado por la Cañada Real de Granada a Almuñécar) |
80,25 | Venta Marina-Pocillo Quero |
Q | 1,58 | Las Ermitas |
R | 0,33 | Las Ermitas |
S | 0,54 | Las Ermitas |
T | 2,96 | Las Ermitas |
U | 0,50 | Los Morenos-Pozo Seco |
V (atravesado por la Cañada Real de Saleres a Jayena) |
0,29 | Los Recaldes |
W | 1,65 | Madroñal |
X | 24,84 | El Pozuelo |
Y | 3,43 | Loma de Enmedio |
Z (atravesado por la Cañada Real de Granada a Almuñécar) |
123,75 | Huida |
Los enclavados que se encuentran atravesados por vías pecuarias se han calculado restando la superficie de vías pecuarias deslindadas que los atraviesan. Otros elementos de dominio público que se han tenido en cuenta al realizar el deslinde del monte público son las vías pecuarias y las carreteras.
Este lote se encuentra atravesado de norte a sur por la «Cañada Real de Granada a Almuñécar» aprobada por Resolución de 3 de noviembre de 2008. También se encuentra atravesado parcialmente de este a oeste por la «Cañada Real de Saleres a Jayena» aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2010.
También se encuentra atravesado de norte a sur por la carretera autonómica de Granada a Almuñécar (A-4050), conocida por carretera de «La Cabra». Se encuentra también atravesado parcialmente por la carretera de Jayena GR-3302.
LOTE II
Norte: Límite de términos entre Albuñuelas y Padul y camino de «La Malla» (antiguo camino que iba desde la «Ventilla del Fraile» a Albuñuelas).
Este: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «La Malla».
Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «La Malla».
Oeste: Limite de términos entre Albuñuelas y Padul.
El lote II tiene una superficie total de 1,15 hectáreas.
LOTE III
Norte: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Sartenilla» o «Doña María» y Rambla Doña María.
Este: Rambla Doña María hasta el cruce con el «Camino de los Itrabeños».
Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Sartenilla» o «Doña María».
Oeste: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Sartenilla» o «Doña María».
El lote III tiene una superficie total de 5,20 hectáreas.
LOTE IV
Norte: Filo del llano denominado «Llano de las Cuevas».
Este: Filo del llano denominado «Llano de las Cuevas».
Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Barranco de los Majuelos» o «Llano de las Cuevas».
Oeste: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Barranco de los Majuelos» o «Llano de las Cuevas».
El lote IV tiene una superficie total de 0,99 hectáreas.
LOTE V
Norte: Filo del llano denominado «Llano de las Cuevas» hasta el cruce con el «Carril de la Sierra».
Este: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Llano de las Cuevas».
Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Llano de las Cuevas».
Oeste: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Llano de las Cuevas» hasta llegar al carril de la Sierra, se cruza el mencionado carril hasta unir de nuevo con el filo del «Llano de las Cuevas».
El lote V tiene una superficie total de 7,73 hectáreas.
LOTE VI
Norte: Carril de acceso a las fincas particulares del pago denominado «Pozo Herrero».
Este: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Pozo Herrero» discurriendo en parte por el barranco del Pilarejo.
Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica del pago denominado «Los Recaldes».
Oeste: Carril de subida al cerro Pozo Herrero.
El lote VI tiene una superficie total de 11,60 hectáreas.
El registro topográfico del expediente MO/00038/2010 se adjunta como Anexo a la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 16 de marzo de 2012
JOSÉ Juan Díaz Trillo
Consejero de Medio Ambiente
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