Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 531/2011.

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NIG: 0401342C20110006739.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 531/2011. Negociado: CB.

De: María Ángeles Rodríguez Tello.

Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Cruz.

Letrada: Sra. Irene Ruiz Moreno.

Contra: Francisco Manuel Ruiz Hitos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 531/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de María Ángeles Rodríguez Tello contra Francisco Manuel Ruiz Hitos, se ha dictado el Auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO NÚM. 107/2012

En Almería, a 15 de febrero de dos mil doce.

HECHOS

Único. Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Cruz, actuando en representación de doña María de los Ángeles Rodríguez Tello, se presentó escrito solicitando la adopción de Medidas Provisionales Coetáneas a la Demanda, respecto de su pareja don Francisco Manuel Ruiz Hitos, relativas a la guarda y custodia del hijo, alimentos y régimen de visitas, así cómo las previstas por ministerio de la ley en el art. 102 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Cruz, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Rodríguez Tello, contra don Francisco Manuel Ruiz Hitos debo acordar y acuerdo las siguientes medidas provisionales que regulen las relaciones paterno filiales de ambos progenitores con su hijo:

Primera. El hijo menor habido de la unión mantenida por ambos litigantes continuará residiendo con la madre, bajo su custodia y cuidado; si bien, la patria potestad sobre el mismo se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C.C.

Segunda. Se establece a favor del padre un régimen de visitas tutelado en el Punto de Encuentro Familiar con la intervención de los profesionales adscritos al mismo, consistente en un día de los fines de semana alternos, debiendo informar los citados profesionales sobre el cumplimiento del mismo. Líbrese oficio al Punto de Encuentro a los efectos acordados.

Tercera. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad de trescientos euros mensuales (300 €) importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la actora, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Además deberá abonar, el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios derivados de educación, y entre estos, los gastos cuya atención resulte inexcusable (matrículas, adquisición de libros, uniformes y material escolar al inicio del curso académico), los de viajes de estudios y actividades extraescolares que fueren decididas de común acuerdo, previamente a su devengo, y los médicos, farmacéuticos y de hospitalización (gastos ortopédicos, dentista, ortodoncias, ópticos...) que no estén cubiertos por los correspondientes seguros médicos y, cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, si hubiera existido acuerdo entre ambos progenitores en su realización o, en su defecto, autorización judicial, previa justificación documental, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes o necesarios, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno. Las medidas acordadas subsistirán hasta que sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia, o hasta que el procedimiento termine de otro modo.

Inclúyase el presente auto en el libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado declarado en rebeldía Francisco Manuel Ruiz Hitos, extiendo y firmo la presente en Almería, a diecinueve de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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