Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Vélez-Málaga, dimanante del procedimiento núm. 588/20120.

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NIG: 2909442C20100004851.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 588/2010. Negociado: J.

Sobre: Divorcio.

De: Hafida Khouya.

Procuradora: Sra. María Victoria León Díaz.

Contra: Soufiane Miri.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 588/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Velez-Málaga a instancia de Hafida Khouya contra Soufiane Miri sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 26

Juez que la dicta: Don Roberto Rivera Miranda.

Lugar: Vélez-Málaga.

Fecha: Diez de febrero de dos mil doce.

Parte demandante: Hafida Khouya.

Abogado:

Procurador: María Victoria León Díaz.

Parte demandada: Soufiane Miri.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Victoria León Díaz en nombre y representación de Hafida Khouya se presentó demanda de divorcio frente a Soufiane Miri declaro haber lugar al divorcio, y acuerdo las siguientes medidas:

- Disolución del matrimonio y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, 29700, (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vélez-Málaga, a diez de febrero de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Soufiane Miri, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a trece de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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