Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 871/2010. (PP. 639/2012).

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NIG: 2906742C20100027055.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 871/2010. Negociado: PC.

De: Joaquín López Cantos.

Procuradora: Sra. Marta García Solera.

Letrado: Sra. Pino Almendro, Ana María del.

Contra: Natividad Castellano Gil.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 871/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Joaquín López Cantos contra Natividad Castellano Gil sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 57

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Treinta de enero de dos mil doce.

Parte demandante: Joaquín López Cantos.

Abogado: Pino Almendro, Ana María del.

Procurador: Marta García Solera.

Parte demandada: Natividad Castellano Gil.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Joaquín Antonio López Cantos contra doña Natividad Castellano Gil, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC) por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0871 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Natividad Castellano Gil, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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