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NIG: 4109144S20110010720.
Procedimiento: Social Ordinario 896/2011.
Negociado: 3.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Tecnologías Constructivas Roquetas, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 896/2011 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Tecnologías Constructivas Roquetas, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 20.3.2012 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Tecnologías Constructivas Roquetas, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de mil seiscientos ochenta y un euros con cuatro céntimos (1.681,04 €).
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma es firme y haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia firmemente juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación. Dada, leída y promulgada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando este celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De lo que yo el Secretario doy fe en el lugar y fecha ut supra.
Y para que sirva de notificación al demandado Tecnologías Constructivas Roquetas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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