Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 13/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 16 de marzo de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento núm. 61/2011.

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NIG: 2906942C20110005244.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 61/2011. Negociado: A4.

Sobre: Dimanante de las Diligencias Urgentes 105/11.

De: Doña Halima Taoumi.

Procuradora: Sra. Irene Molinero Romero.

Letrado: Sr. José López Sánchez.

Contra: Don Jamal Edin Abdulkader.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 61/2011 seguido a instancia de Halima Taoumi frente a Jamal Edin Abdulkader se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 49/2011

En Marbella, a ocho de noviembre de 2011.

Vistos por el Ilmo. Sr. Juan José Navas Blánquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, los presentes autos número 61 del año 2011 sobre Divorcio Contencioso, seguidos entre partes, de la una como actora doña Halima Taoumi, representada por la Procuradora doña Irene Molinero Romero y dirigida por el Letrado Sr. José López Sánchez, y de la otra como demandada don Jamal Edin Abdulkader, el cual se encuentra en situación de rebeldía procesal, y vistos los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Irene Molinero Romero, en nombre y representación de doña Halima Taoumi contra don Jamal Edin Abdulkader, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro:

1. Se decreta el divorcio de doña Halima Taoumi contra don Jamal Edin Abdulkader, debiendo hacerse las oportunas inscripciones al respecto en el Registro Civil de Fuengirola, tomo 37, página 125, de la Sección 2.ª, para lo cual comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

2. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. Que el padre pueda estar y comunicarse con su hijo menor todos los fines de semana alternos, con recogida los sábados a las 10,00 horas hasta las 20,00 horas del domingo. Las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa serán divididas por mitades, correspondiendo un período a cada uno de los padres que será distribuido según el común acuerdo de ambos, alternando cada año las festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores las mismas. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección los años impares al padre y los años pares a la madre.

4. Se establece la obligación por parte del padre de abonar, en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de 300 euros mensuales. Dicha cantidad deberá mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, actualizarse conforme el Índice del Precio al Consumidor. El progenitor no custodio contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios ocasionados de carácter necesario que surjan durante la vida de su hijo mientras el mismo continúe realizando estudios o no tenga recursos económicos propios que le permitan emanciparse.

No se hace imposición de costas en la presente sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, debiendo el recurrente constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso el depósito para recurrir de cincuenta euros (50 euros) mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 4072-0000-33-0037-08 de la Entidad Banesto, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 449, 457.2 LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Esta sentencia se notificará personalmente al demandado de conformidad con lo establecido en el art. 497 de la LEC.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demanando, Jamal Edin Abdulkader, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que de sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a dieciséis de marzo de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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