Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de abastecimiento de agua al Consorcio de Aguas del Huesna, S.L. (PP. 1053/2012).

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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

I) TARIFAS DE ABASTECIMIENTO (IVA incluido)

1. Cuota de Servicio.

En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros mensuales que, según el calibre del contador, se indican:

Calibre (mm) Euros/mes
Hasta 15 2,80
Hasta 20 8,60
Hasta 25 12,75
Hasta 30 17,86
Hasta 40 30,41
Hasta 50 46,92
Hasta 65 77,31
Hasta 80 115,59
Hasta 100 178,36
Hasta 125 277,41
Hasta 150 396,32
Hasta 200 700,16
Hasta 250 1.083,32
Hasta 300 1.558,90
Hasta 400 2.034,49
Hasta 500 3.765,14
Más de 500 7.398,16

En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 0,75 y por 2,80 euros/mes, se tomará este último resultado.

2. Cuota de consumo.

Cuota variable para abonados gestionados en baja por Aguas del Huesna, S.L.

Consumo doméstico
- Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 7 m³/vivienda/mes, se facturarán a 0,16 €/m³
- Bloque II. Los consumos domésticos que excedan de 7 m³/vivienda/mes y hasta 20 m³/ vivienda/mes, se facturarán a 0,87 €/m³
- Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de 20 m³/vivienda/mes, se facturarán a 2,20 €/m³
Consumo Industrial y comercial
- Bloque I. Los consumos industriales y comerciales comprendidos entre 0 y 7 m³/local/mes, se facturarán a 0,90 €/m³
- Bloque II. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 7 m³/local/mes y hasta 20 m³ local/mes, se facturarán a 1,12 €/m³
- Bloque III. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 20 m³/local/mes, se facturarán a 1,30 €/m³
Consumo de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e interés social
- Bloque único para cualquier consumo 0,6322 €/m³

Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio tendrán una bonificación de 0,3161 €/m³.

3. Derechos de acometida.

Se define el parámetro A como el valor medio de la acometida tipo en euros por milímetro de diámetro, quedando fijado en:

Parámetro A – 25,11 €/mm.

Diámetro nominal mm acometida Repercusión (A x d)
Hasta 20 502,20 €
Hasta 25 627,75 €
Hasta 30 753,30 €
Hasta 40 1.004,40 €
Hasta 50 1.255,50 €
Hasta 65 1.632,15 €
Hasta 80 2.008,80 €
Hasta 100 2.511,00 €
Hasta 125 3.138,75 €
Hasta 150 3.766,50 €
Hasta 200 y ss. 5.022,00 €

De acuerdo con el R.S.D.A. se define el parámetro B como el coste medio por litro/segundo instalado de las ampliaciones, mejoras y refuerzos en las redes quedando fijado en:

Parámetro B – 171,49 €/lts./seg.

Caudal lts./seg. instalado Repercusión (B x q)
0,40 68,60 €
0,60 102,89 €
1,00 171,49 €
1,50 257,24 €
2,00 342,98 €
4,00 685,96 €
10,00 1.714,90 €
14,00 2.400,86 €
18,00 3.086,82 €
25,00 4.287,25 €

A los efectos del cálculo de la repercusión (B x q) en locales comerciales, plantas de edificación de uso no definido y naves industriales de uso no definido, se le asigna un caudal instalado de 0,02 l/s/m².

4. Cuotas de contratación y de reconexión.

Calibre en mm del contador Cuota de Contratación
y Cuota de Reconexión
Hasta 15 18,95 €
Hasta 20 36,98 €
Hasta 25 55,01 €
Hasta 30 73,04 €
Hasta 40 109,10 €
Hasta 50 145,16 €
Hasta 65 199,25 €
Hasta 80 253,34 €
Hasta 100 y ss. 325,46 €

Cuando se trate de transferencias de titularidad de contratos en vigor, no se modifiquen las condiciones del suministro y no existan facturas pendientes de pago, se facturará tan solo un 50% de esta cuota.

5. Fianzas.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 33 €.

En los contratos de suministro de obra o de duración determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:

Calibre del contador (mm) Euros
Hasta 15 360 €
Hasta 20 1.107 €
Hasta 25 1.549 €
Hasta 30 2.213 €
Hasta 40 4.427 €
Hasta 50 y sig. 5.545 €

El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario.

6. Suministros temporales.

En los suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:

Diámetro de la acometida (mm) m³/día
Hasta 25 3
30 3,5
40 4
50 4,5
55 5
80 5,5
100 y ss. 6

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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