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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de agua que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
I) TARIFAS DE ABASTECIMIENTO (IVA incluido)
1. Cuota de Servicio.
En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros mensuales que, según el calibre del contador, se indican:
Calibre (mm) | Euros/mes |
Hasta 15 | 2,80 |
Hasta 20 | 8,60 |
Hasta 25 | 12,75 |
Hasta 30 | 17,86 |
Hasta 40 | 30,41 |
Hasta 50 | 46,92 |
Hasta 65 | 77,31 |
Hasta 80 | 115,59 |
Hasta 100 | 178,36 |
Hasta 125 | 277,41 |
Hasta 150 | 396,32 |
Hasta 200 | 700,16 |
Hasta 250 | 1.083,32 |
Hasta 300 | 1.558,90 |
Hasta 400 | 2.034,49 |
Hasta 500 | 3.765,14 |
Más de 500 | 7.398,16 |
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 0,75 y por 2,80 euros/mes, se tomará este último resultado.
2. Cuota de consumo.
Cuota variable para abonados gestionados en baja por Aguas del Huesna, S.L.
Consumo doméstico | |
- Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 7 m³/vivienda/mes, se facturarán a | 0,16 €/m³ |
- Bloque II. Los consumos domésticos que excedan de 7 m³/vivienda/mes y hasta 20 m³/ vivienda/mes, se facturarán a | 0,87 €/m³ |
- Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de 20 m³/vivienda/mes, se facturarán a | 2,20 €/m³ |
Consumo Industrial y comercial | |
- Bloque I. Los consumos industriales y comerciales comprendidos entre 0 y 7 m³/local/mes, se facturarán a | 0,90 €/m³ |
- Bloque II. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 7 m³/local/mes y hasta 20 m³ local/mes, se facturarán a | 1,12 €/m³ |
- Bloque III. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 20 m³/local/mes, se facturarán a | 1,30 €/m³ |
Consumo de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e interés social | |
- Bloque único para cualquier consumo | 0,6322 €/m³ |
Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio tendrán una bonificación de 0,3161 €/m³.
3. Derechos de acometida.
Se define el parámetro A como el valor medio de la acometida tipo en euros por milímetro de diámetro, quedando fijado en:
Parámetro A – 25,11 €/mm.
Diámetro nominal mm acometida | Repercusión (A x d) |
Hasta 20 | 502,20 € |
Hasta 25 | 627,75 € |
Hasta 30 | 753,30 € |
Hasta 40 | 1.004,40 € |
Hasta 50 | 1.255,50 € |
Hasta 65 | 1.632,15 € |
Hasta 80 | 2.008,80 € |
Hasta 100 | 2.511,00 € |
Hasta 125 | 3.138,75 € |
Hasta 150 | 3.766,50 € |
Hasta 200 y ss. | 5.022,00 € |
De acuerdo con el R.S.D.A. se define el parámetro B como el coste medio por litro/segundo instalado de las ampliaciones, mejoras y refuerzos en las redes quedando fijado en:
Parámetro B – 171,49 €/lts./seg.
Caudal lts./seg. instalado | Repercusión (B x q) |
0,40 | 68,60 € |
0,60 | 102,89 € |
1,00 | 171,49 € |
1,50 | 257,24 € |
2,00 | 342,98 € |
4,00 | 685,96 € |
10,00 | 1.714,90 € |
14,00 | 2.400,86 € |
18,00 | 3.086,82 € |
25,00 | 4.287,25 € |
A los efectos del cálculo de la repercusión (B x q) en locales comerciales, plantas de edificación de uso no definido y naves industriales de uso no definido, se le asigna un caudal instalado de 0,02 l/s/m².
4. Cuotas de contratación y de reconexión.
Calibre en mm del contador |
Cuota de Contratación y Cuota de Reconexión |
Hasta 15 | 18,95 € |
Hasta 20 | 36,98 € |
Hasta 25 | 55,01 € |
Hasta 30 | 73,04 € |
Hasta 40 | 109,10 € |
Hasta 50 | 145,16 € |
Hasta 65 | 199,25 € |
Hasta 80 | 253,34 € |
Hasta 100 y ss. | 325,46 € |
Cuando se trate de transferencias de titularidad de contratos en vigor, no se modifiquen las condiciones del suministro y no existan facturas pendientes de pago, se facturará tan solo un 50% de esta cuota.
5. Fianzas.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 33 €.
En los contratos de suministro de obra o de duración determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:
Calibre del contador (mm) | Euros |
Hasta 15 | 360 € |
Hasta 20 | 1.107 € |
Hasta 25 | 1.549 € |
Hasta 30 | 2.213 € |
Hasta 40 | 4.427 € |
Hasta 50 y sig. | 5.545 € |
El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario.
6. Suministros temporales.
En los suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:
Diámetro de la acometida (mm) | m³/día |
Hasta 25 | 3 |
30 | 3,5 |
40 | 4 |
50 | 4,5 |
55 | 5 |
80 | 5,5 |
100 y ss. | 6 |
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de marzo de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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