Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 18/04/2012

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 26 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2012.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO DE USO GLOBAL DE INDUSTRIAL, SECTOR SUO I-4 INDUSTRIAL «VEGA CURRILLO», EN EL MUNICIPIO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Publicación de certificación del acuerdo

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2012, en relación con el siguiente expediente:

P-24/11

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de industrial, Sector SUO I-4 Industrial «Vega Currillo», para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª y 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, con fecha 13 de mayo de 2011, remite a esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de industrial, Sector SUO I-4 Industrial «Vega Currillo», para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Una vez tuvo entrada el expediente con fecha 16 de mayo de 2011, por la Delegación Provincial se requirió al Ayuntamiento que lo completase, lo que fue cumplimentado con fechas 24 de agosto y 4 de octubre de 2011 y finalmente con fecha 10 de febrero de 2012.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Peñarroya-Pueblonuevo, previo informe técnico del arquitecto municipal y jurídico de la Secretaria del Ayuntamiento, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2009, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 16, de 28 de enero de 2010, en el Diario Córdoba de 24 de enero de 2010 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Constan en el expediente los siguientes informes preceptivos solicitados durante el tramite de información pública: informe favorable con condiciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento de fecha 11 de febrero de 2010, informe favorable de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 25 de febrero de 2010 e informe de innecesariedad del mismo por no afectar a bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, de la Delegación Provincial de la Consejera de Cultura en Córdoba, de fecha 3 de junio de 2010.

Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorpora al expediente el Informe Previo de Valoración Ambiental emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 17 de noviembre de 2011.

Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2010 acuerda aprobar provisionalmente dicha modificación del Plan General de Ordenación Urbanística. Después y previo informe del arquitecto municipal y de la Secretaria del Ayuntamiento, de nuevo, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 15 de febrero de 2011 acuerda aprobar provisionalmente el documento técnico incorporando subsanaciones respecto del anterior.

Así mismo, constan los siguientes informes sectoriales: informe con indicaciones de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad para la Información del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 20 de septiembre de 2011, informe de ratificación del anterior de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento de fecha 3 de noviembre de 2011, informe de innecesariedad del mismo por no afectar a carreteras provinciales del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial, de fecha 14 de diciembre de 2011, informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 20 de diciembre de 2011.

En cuanto a las compañías suministradoras de los servicios urbanísticos consta en el expediente administrativo: informe favorable del Servicio Municipal de Aguas de Promociones Industriales del Valle Alto del Guadiato, S.L., de fecha 9 de agosto de 2011, e informe favorable de Telefónica, S.A., de fecha 27 de octubre de 2010. Consta también en el expediente un certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de que se solicitó informe a la empresa suministradora Endesa sin que a la fecha en que se expide haya recepcionado informe alguno de esta compañía.

Finalmente, consta en el expediente Informe de Valoración Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 29 de abril de 2011.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio con una población que no supera los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con el consiguiente Informe de Valoración Ambiental favorable, tal y como exige el artículo 36.1.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, antes citada. A efectos del artículo 40 de esta Ley, consta en el expediente Informe de Valoración Ambiental favorable emitido, con fecha 29 de abril de 2011 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedarán incorporados a la resolución del expediente, anexionándose aquella a dichos efectos.

Constan en el expediente los siguientes informes emitidos tras la aprobación inicial: informe favorable con condiciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento de fecha 11 de febrero de 2010, informe favorable de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 25 de febrero de 2010 e informe de innecesariedad del mismo por no afectar a bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, de la Delegación Provincial de la Consejera de Cultura en Córdoba, de fecha 3 de junio de 2010. Así mismo constan los siguientes informes emitidos tras la aprobación provisional: informe con indicaciones de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad para la Información del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 20 de septiembre de 2011, informe de ratificación del anterior de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento de fecha 3 de noviembre de 2011, informe de innecesariedad del mismo por no afectar a carreteras provinciales del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial, de fecha 14 de diciembre de 2011, informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 20 de diciembre de 2011.

En cuanto a las compañías suministradoras de los servicios urbanísticos consta en el expediente administrativo: informe favorable del Servicio Municipal de Aguas de Promociones Industriales del Valle Alto del Guadiato, S.L., de fecha 9 de agosto de 2011 e informe favorable de Telefónica, S.A., de fecha 27 de octubre de 2010. Consta también en el expediente un certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de que se solicitó informe a la empresa suministradora Endesa sin que a la fecha en que se expide haya recepcionado informe alguno de esta compañía.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b y c, 19.2, 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo de clasificar un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado de uso global Industrial, con la finalidad de dar respuesta a la demanda de suelos productivos en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo, todo esto sin que se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

A efectos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente el informe de valoración ambiental favorable emitido, con fecha 29 de abril de 2.011, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Los instrumentos de ejecución del sector deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento.

En relación con la identificación de la ordenación estructural de la innovación del apartado 2.2 de la Memoria, y según lo dispuesto por el art. 10.1.A de la LOUA, no pertenecen a la misma las determinaciones de: Conexiones al sistema general de infraestructuras, Cesiones, Usos Compatibles, Iniciativa y Sistema de actuación, y los Criterios y directrices de la ordenación detallada.

La previsión de espacios libres del sector resulta desproporcionada (40,7% de la superficie del sector) respecto a las exigencias que para este tipo de dotaciones prevé el artículo 17.1.2.ªb) de la LOUA; dicha superficie solo es justificable por la inclusión dentro del sector de la totalidad de los terrenos de propiedad municipal. No obstante, considerando que los terrenos pertenecientes a la ZV-2 son colindantes con el embalse de Sierra Boyera, y que el órgano sectorial de aguas ha valorado de conformidad la adecuación del uso de espacio libre con el régimen de uso y protección de dicho embalse, si bien limitando la capacidad de disponer sobre ella algunos usos y manteniendo sus características topográficas, cabría ajustar las dimensiones del sector y de dichos espacios libres a las necesarias para compatibilizar las exigencias de ordenación urbanística del sector, y el cumplimiento de sus estándares de dotaciones publicas, con la mínima afección a los suelo no urbanizables antes mencionados, quedando el suelo restante, en los términos previstos en el planeamiento general vigente.

La regulación de usos compatibles de la «Zona de Áreas Libres» de los arts. 13 y 70 de la Normativa Urbanística, resulta incompatible con el régimen de usos permitidos en parte de la «ZV-01», por el Ministerio de Fomento, y en la «ZV-02», por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, todo ello en base a los informes emitidos por dichas administraciones, en el ejercicio de sus competencias, en la tramitación de la innovación. Para la zona ZV-02, se impedirá igualmente las acciones que modifiquen su topografía conforme a lo requerido por el órgano sectorial competente (art. 25 NN.UU.), toda actuación que deba realizarse en su ámbito requerirá la previa autorización conforme a la legislación vigente en materia de Aguas. Igualmente resulta inadecuada la habilitación con carácter general del uso comercial en la calificación de equipamiento, por cuanto éste, solo sería posible como uso comercial público (art. 73 NN.UU.).

Resultan inadecuadas las previsiones de vivienda para guarda en la ordenanza IND-1 (art. 45), e IND-2 (art. 58), puesto que introduce con carácter general e injustificado el uso de vivienda para todas las parcelas y usos industriales.

Las previsiones del artículo 52, resultan inadecuadas por cuanto permiten la implantación de manera genérica en toda la ordenanza IND 1 de divisiones mancomunadas interiores de pequeñas parcelas (250 m2), pudiendo desvirtuarse la ordenación detallada dispuesta por la innovación al hibridarse de manera aleatoria implantaciones industriales de tamaños grandes y pequeños. En este sentido, se recomienda circunscribir dicha posibilidad a algunas manzanas concretas, aumentar el tamaño mínimo de división interior y exigir que los viarios interiores comuniquen dos viarios públicos para evitar viarios interiores en fondo de saco.

El plazo de urbanización dispuesto por la innovación, 24 meses, resulta indeterminado por carecer de referencias respecto al momento de la aprobación definitiva de la misma. El plazo para solicitar licencia de edificación puede resultar excesivamente restrictivo por cuanto en la práctica obliga a solicitarla en menos de un año desde la terminación de las obras de urbanización.

Además se detectan los siguientes errores materiales: en el coeficiente de edificabilidad global y el aprovechamiento medio, por cuanto su redondeo a dos decimales no coincide con la edificabilidad dispuesta en el plano O4 «Calificación, Zonas y Sistemas»; en el coeficiente de edificabilidad neta del art. 62 de la Normativa urbanística por cuanto difiere del fijado en el plano O4 y en el «Resumen de superficies» del Anexo 2; en el plano O1 «Ordenación Estructural. Suelo No Urbanizable» por cuanto superpone dos clasificaciones de suelo distintas al sur del ámbito del nuevo sector (SUO y SNU EP «Ecológica»); en las referencias del art. 9, y 36 de las Normas Urbanísticas, a un documento de «Plan Parcial», que por ser el suelo ordenado, no existe; en los parámetros de cesiones dispuestos en el aptdo. 2.2.2 de la Memoria de Ordenación, por cuanto pertenecen a la ordenación pormenorizada potestativa y no coinciden con los dispuestos en el plano núm. 4 de «Calificación, Zonas y Sistemas», y el aptdo. 2.3.3 de la Memoria de Ordenación.

Finalmente, se recomienda incluir en la ordenanza IND-2, alguna medida que favorezca la integración de la edificación respecto al suelo no urbanizable con el que limitan las parcelas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de industrial, Sector SUO I-4 Industrial «Vega Currillo», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple Subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Obras Publicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 16 de diciembre de 2011. V.ºB.º: el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 26 de marzo de 2012.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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