Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 20/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 14 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 537/2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 537/2009, interpuesto por Málaga Central de Importaciones, contra la Resolución de 14.4.08 del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de mayo de 2006 de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, recaída en el expediente MA/EE/1279/2002, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, con fecha 27 de enero de 2012, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que estimando parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la entidad mercantil Málaga Central de Importaciones, S.L., representada por el Procurador don Ángel Martínez Retamero, frente a la Resolución de fecha 14 de abril de 2008 del Excmo. Sr. Consejero de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), P.D. el Director Provincial en Málaga del SAE, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de mayo de 2006 de esa misma Delegación Provincial, recaída en el Exp. MA/EE/1279/2002, declarando decaída de la solicitud de fecha 2.4.2002, a dicha empresa peticionaria por no haber cumplimentado en forma el requerimiento de subsanación practicado, teniendo a la misma por desistida y procediendo al archivo del expediente, debo anular y anulo las susodichas Resoluciones administrativas por no ser conformes a Derecho, ordenando la retracción del procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al dictado de la Resolución de 17.5.06, y debiendo inexcusablemente la Dirección Provincial en Málaga del SAE admitir los documentos aportados por la solicitante así como proseguir la tramitación del procedimiento administrativo hasta su normal conclusión, donde decidirá lo procedente sobre la concesión o denegación de la ayuda económica solicitada. Sin costas del procedimiento.»

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de marzo de 2012.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.

Descargar PDF