Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 20/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 90/2012, de 17 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Cástulo, en los términos de Linares, Lupión y Torreblascopedro (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El yacimiento de Cástulo fue declarado monumento histórico-artístico y arqueológico mediante Decreto 103/1985, de 15 de mayo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 65, de 25 de junio de 1985). En virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Bien queda inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con el régimen de Bien de Interés Cultural. Con objeto de mejorar y definir su protección, se hace necesario delimitar el Bien en función de las investigaciones arqueológicas que en las últimas décadas han ampliado el conocimiento que se tiene del territorio asociado al yacimiento.

Tradicionalmente, se ha entendido Cástulo como un espacio restringido a tres elementos específicos: el recinto amurallado, la ciudad iberorromana intramuros y las áreas de necrópolis conocidas en sus inmediaciones. No obstante, ya desde los siglos XVIII y XIX autores como Martínez de Mazas y Manuel de Góngora apuntaron la necesidad de relacionar la ciudad con su territorio, vinculando el asentamiento con los arrabales circundantes en los que residiría el grueso de la población adscrita al mismo. De esta forma, se ha ampliado la identificación de Cástulo como una entidad que trascendería los límites de la propia ciudad.

Desde el año 1991, cuando se realiza una intensa campaña de investigación, se han efectuado numerosas prospecciones arqueológicas superficiales de Cástulo y su entorno, que han abarcado los términos municipales de Linares, Torreblascopedro, Lupión e Ibros, y que han servido no sólo para delimitar los sitios incluidos en la declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de 1985, sino también para localizar otros en un radio más amplio, documentándose un mayor número de vestigios con una secuencia cultural que abarca desde finales del III milenio a. n. e. hasta el siglo XV, y definiendo un área suburbana muy extensa y fuera del ámbito del núcleo central.

El estado actual del conocimiento del paisaje arqueológico de Cástulo describe un vasto espacio en el que existe multitud de sitios de diferente adscripción cronológica, cultural y funcional, que responden a diferentes patrones de asentamiento ligados a dos espacios físicos comunes, el río y la ciudad. Surge así la necesidad de una revisión del Bien de Interés Cultural con la finalidad de dotarlo de un criterio arqueológico actualizado con el que poder explicar la evolución espacio-temporal del territorio, así como su extensión real y valoración patrimonial.

El valor patrimonial del sitio de Cástulo queda sobradamente probado, con el añadido de que cada intervención arqueológica que se realiza, así como el conocimiento e intensidad de las afecciones al patrimonio arqueológico, ponen de manifiesto la presencia de nuevas estructuras, elementos y contextos arqueológicos, reafirmando la necesidad futura de continuar las actuaciones de estudio e investigación, que deben simultanearse con la adopción de instrumentos de tutela que permitan su adecuada protección y la ejecución de medidas de conservación y valorización de los bienes incluidos en la Zona Arqueológica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 20 de abril de 2011 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 10 de mayo de 2011) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Cástulo, en Linares, Lupión y Torreblascopedro (Jaén), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 1, de 3 de enero de 2012) y audiencia a los Ayuntamientos de Linares, Lupión y Torreblascopedro, así como a otros organismos públicos afectados.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 23 de noviembre de 2011, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Durante el procedimiento se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Jaén.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Cástulo, en los términos de Linares, Lupión y Torreblascopedro (Jaén), que se describe en el anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de la delimitación de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2012,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Cástulo, en los términos de Linares, Lupión y Torreblascopedro (Jaén), cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de la delimitación de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de abril de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

en funciones

ANEXO

I. DENOMINACIÓN DEL BIEN

Principal: Cástulo.

Secundaria: Ciudad iberorromana de Cástulo.

II. LOCALIZACIÓN DEL BIEN

Provincia: Jaén.

Municipios: Linares, Lupión y Torreblascopedro.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La ciudad iberorromana de Cástulo se encuentra localizada en el Alto Guadalquivir, en las estribaciones de Sierra Morena, configurándose como nexo de unión con la meseta peninsular. Se emplaza en una de las terrazas de la margen izquierda del río Guadalimar, habiéndose estudiado vestigios del asentamiento tanto en las laderas como en una meseta amurallada ubicada en los cerros de Plaza de Armas y de La Muela, a unos 300 metros sobre el nivel del mar, controlando un ámbito visual extenso que domina la vega del río.

Una de las características que definen el territorio de Cástulo es su ocupación ininterrumpida desde finales del III milenio a.n.e. hasta el siglo XV, momento en el que se abandona la ciudad, produciéndose la ruptura de una continuidad urbana que ha favorecido la conservación de los valores patrimoniales hasta la actualidad.

Los orígenes del asentamiento se remontan al Neolítico Final, periodo en el que se desarrollaron sociedades aldeanas ligadas a una economía agraria incipiente (Cultura de los Silos) y que se constatan en los estratos arqueológicos inferiores de la ciudad iberorromana. Los momentos previos al Neolítico se documentan en los alrededores de la meseta, pudiendo adscribirse al Paleolítico Medio.

No será hasta el II milenio a.n.e., durante la Edad del Bronce Medio, cuando el espacio de Cástulo aparece como un centro destacado en toda la región de Sierra Morena, ligado a la actividad metalúrgica del cobre, el plomo y la plata. Las investigaciones recientes sobre los orígenes de la metalurgia en las estribaciones meridionales de Sierra Morena han revalorizado el papel de Cástulo como centro capital de la región desde un momento temprano, en el que se detectan contactos culturales con las comunidades metalúrgicas del sureste, a la vez que se producen cambios importantes en la organización social, relacionados con la especialización de la actividad minera.

El Bronce Final está bien documentado en el territorio de Cástulo, a través del poblado de La Muela. Éste se extiende desde la ladera suroriental del cerro del mismo nombre hasta la margen derecha del Guadalimar, coincidiendo con la línea del ferrocarril, y constituye un espacio abierto al río en el que se localizan diferentes lugares de habitación entre los que destaca el denominado templo-palacio de La Muela, edificio de los siglos VIII-VI a.n.e. Esta etapa del Bronce Final muestra a Cástulo como un centro avanzado en la periferia de la denominada clásicamente como cultura tartésica, que ejerce como receptor primario de los intereses mineros griegos y fenicios en el Alto Guadalquivir.

La quiebra de estas relaciones con el Bajo Guadalquivir en el siglo VI a.n.e., junto con la introducción de la tecnología del hierro frente a la del bronce, origina la aparición de la cultura ibérica regional. En los siglos VII y VI a.n.e. surge una aristocracia local que, una vez consolidada, protagonizará un proceso histórico propio expresado en cambios en el patrón de asentamiento y en el modelo urbanístico. Es en este momento cuando el poblado de La Muela se traslada a la cima del cerro homónimo, dando origen al emplazamiento histórico de la ciudad, surgiendo el oppidum de Cástulo, un recinto amurallado adaptado a los contornos de la meseta. La visión actual de la murallas se caracteriza por la impronta de remodelaciones posteriores a la etapa ibérica; el lienzo conservado en la cima del cerro y en la ladera norte fue excavado parcialmente en la década de 1970, evidenciando la realización de derribos de anteriores fortificaciones y conservándose una potencia de 1.5 metros, con aparejo de bloques de piedra desbastada y trabada con barro, quedando reforzada la estructura con bastiones cuadrangulares en los puntos de inflexión del trazado.

Intramuros, el sitio constituye en este momento histórico el principal núcleo de población de la Oretania, siendo el oppidum indígena más extenso de la Península, acuñando su propia moneda. Varios son los testimonios clásicos que hacen referencia a la ciudad y sus más ínclitos personajes, destacando el protagonismo de Cástulo en la Segunda Guerra Púnica como aliada de Cartago, estableciéndose alianzas matrimoniales entre ambas sociedades, como el matrimonio de Aníbal con la princesa indígena Himilce, según narran las crónicas.

No obstante, el conocimiento arqueológico de este período no está aún completo, conociéndose de forma aislada gracias a los restos localizados bajo las construcciones romanas. Sólo a través del mundo funerario la cultura ibérica en Cástulo se encuentra mejor estudiada. Las excavaciones en las necrópolis de Casa Blanca, Baños de La Muela, Los Patos, Estacar de Luciano, Cerrillo de los Gordos, Los Higuerones, Puerta Norte, Molino de Caldona y Estacar de Robarinas, han completado el estudio de las prácticas funerarias ibéricas en Cástulo, desde el siglo IV a. n. e. hasta el I de n. e., observándose una pervivencia del rito de incineración hasta mediados de este siglo I, cuando empiezan a documentarse las primeras inhumaciones. Las tumbas suelen encontrarse agrupadas en torno a una principal, en la que el ajuar suele destacar por la presencia de objetos exóticos, que actúan como elemento de prestigio, lo que se interpreta como una extrapolación al mundo funerario de las relaciones de dependencia clientelar mantenidas en vida en el seno de los grupos aristocráticos.

Las relaciones con Cartago se rompen en el momento en que la aristocracia local suscribe un pacto con Escipión, en representación de Roma, en los últimos años del siglo III a.n.e. Desde entonces, la ciudad adquiere la condición de libre e inmune, pudiendo mantener las instituciones de gobierno tradicionales a cambio de la admisión de una guarnición romana, y de la eventual aportación de tropas. Comienza aquí el proceso de romanización de la ciudad, que culmina probablemente en época imperial, cuando Cástulo se convierte en municipio de derecho latino. De esta fase se conservan en superficie vestigios de algunas de las grandes obras públicas que se realizaron. En el extremo noroccidental del cerro de La Muela se observan los depósitos principales de distribución de agua a la ciudad, que llegaba a través de un acueducto del que todavía se aprecian sus pilares al norte de las murallas. Al sur de estas cisternas se distingue una hondonada semicircular, acotada en un lado por machones de mortero, que debió ser el asiento de las gradas del teatro. Desde el actual Cortijo de Santa Eufemia en dirección al castillo, el espacio se salpica de puntos de distribución del caudal de agua a las distintas zonas de la ciudad.

Otro espacio a destacar en la impronta romana de la ciudad es la denominada villa urbana del Olivar, ubicada en el espacio central y hacia el este de la meseta amurallada. Consta de una serie de habitaciones de época altoimperial, posiblemente de uso público, relacionadas con unas termas, entre las que destacan el hipocaustum y varios patios de distribución, uno de ellos con una fuente central que conserva el pavimento original de opus spicatum.

Estas instalaciones de la villa urbana del Olivar fueron utilizadas hasta época tardorromana, cuando se realizaron una serie de remodelaciones especialmente visibles que introdujeron distintas estancias absidadas, que parecen implicar una transformación de la villa como extremo oriental del foro de la ciudad, posiblemente asociado a necesidades religiosas. En este momento se observa cómo la ciudad ya ha comenzado a despoblarse, iniciándose su abandono, siendo muestra de ello la aparición de inhumaciones intramuros sobre estratos de los siglos I y II.

Fuera de la meseta, la ocupación romana del territorio de Cástulo no se ciñe exclusivamente a la captación de agua o al área de necrópolis, siendo patente en lugares como Torrubia, donde se sitúa una importante villa romana localizada junto a lo que parecen los restos de la Vía Augusta, eje de comunicación principal de la Hispania romana y que unía la ciudad con el Bajo Guadalquivir y el noreste de la península.

El abandono del cerro de La Muela queda patente a partir del período islámico, durante el cual sólo se conocen restos aislados sobre el lugar de la ciudad romana, situándose un núcleo de población en el cerro de Plaza de Armas, donde se erige una fortaleza, el denominado castillo de Santa Eufemia. De este contexto temporal, cuando el sitio de Cástulo aparece reflejado en las fuentes como Qastuluna, sólo se conserva visible la torre central de la fortaleza, de planta rectangular y construida en argamasa, así como algunos fragmentos del lienzo de la muralla exterior, del que se conservan los restos de seis torres.

De la etapa de ocupación de la Qastuluna islámica destaca un sitio localizado al norte del Bien, en el paraje del Fontanar, ocupación que según el conocimiento arqueológico actual podría traducirse en el núcleo urbano más importante de esta época, con evidencias que se inician en época emiral.

En el siglo XIII Cástulo fue conquistada por Fernando III El Santo durante la campaña de Baeza, pasando a formar parte del concejo de esta ciudad, hasta que a mediados del siglo XIV pasó a la jurisdicción de Linares.

Durante el siglo XV se procedió a la demolición de las defensas del castillo de Santa Eufemia que aún quedaban en pie para que no sirvieran como refugio de bandidos, y se hicieron dos intentos fallidos por repoblar el lugar, que quedó definitivamente abandonado. Poco tiempo después se erigió la Ermita de Santa Eufemia, que permaneció en pie hasta el siglo XVIII, cuando las tierras de Cástulo fueron repartidas entre varios vecinos de Linares, siendo hoy imperceptible el rastro de dicha ermita.

Los siglos XIX y XX muestran la ciudad y su territorio adscritos a un espacio rural, en el que se ubican cortijos y caseríos dispersos que integran elementos reutilizados del Bien, constituyendo inmuebles de evidente valor arqueológico y entre los que destacan ejemplos como el Cortijo del Álamo.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación de la Zona Arqueológica de Cástulo se ha realizado partiendo de los datos proporcionados por el progresivo conocimiento arqueológico e histórico de su territorio, formado a través de sucesivas campañas de excavaciones y prospecciones realizadas en las últimas décadas, así como en la reciente redacción de la Carta Arqueológica Municipal de Linares, además de la vinculación de la zona a su espacio geofísico considerado como eje vertebrador de su evolución histórica. A partir de esta información arqueológica, se han establecido los siguientes criterios para fijar sus límites:

a) Se incluyen en su totalidad las unidades geomorfológicas adscritas al territorio de la ciudad donde se localizan sitios arqueológicos, definidos por la dispersión de materiales y evidencias estructurales. El conocimiento de los restos arqueológicos y la realidad física del medio geográfico sobre el que se asienta son la base para la delimitación del Bien de Interés Cultural.

b) Determinan los límites del espacio a proteger el carácter del territorio y sus formas de ocupación y explotación según el conocimiento patrimonial que tenemos en la actualidad.

c) El parcelario catastral sirve como referencia para que los límites del Bien sean claramente identificables aunque se utiliza en conjunción con el Mapa Topográfico de Andalucía cuando el parcelario no es suficiente para concretar el espacio ocupado y para adaptar el polígono de protección a los hitos topográficos, dada la dispersión de los asentamientos arqueológicos.

Los resultados de la Carta Arqueológica de Linares han puesto de relieve una ocupación intensa e ininterrumpida, desde la prehistoria hasta la actualidad, del medio físico de Cástulo, de su espacio circundante y de la vega del río Guadalimar. Existen evidencias arqueológicas de diferente naturaleza, destacando la pervivencia y uso actual de elementos de época romana y medieval (fuentes, qanat, molinos, albercas, etc.), así como la constatación de la pervivencia, y en muchos casos uso, de la caminería empleada en la Antigüedad en las vías pecuarias que atraviesan la Zona Arqueológica.

En lo que respecta a estas vías se ha podido comprobar su origen en época ibérica, con perduración en épocas posteriores, estando en uso la mayoría de ellas, algunas de primer orden, como la Cañada Real de Guadalimar, el camino de Zafra, o la vereda de Villargordo. Destacan no sólo como elementos de conexión entre los diferentes parajes vinculados a Cástulo, sino por la localización intensa en torno a las mismas de sitios de entidad arqueológica y elementos arquitectónicos con valores arqueológicos.

La zona delimitada, además de constituirse en el vértice terminal de una importante red viaria, para la propia ciudad de Cástulo también fue el área de aprovisionamiento de recursos constructivos, hidráulicos y, por supuesto, agropecuarios. Los distintos modos que adquiere esta producción suburbana a través del tiempo han dado lugar a una extraordinaria dispersión de vestigios arqueológicos, que sólo cobran sentido ante la presencia central de la ciudad amurallada. Se han reconocido redes, que tienen una presencia longitudinal en la superficie delimitada, como el acueducto norte o los distintos sistemas de irrigación, y también numerosas instalaciones y asentamientos concretos, que devuelven la imagen de una densa nube de puntos de interés arqueológico.

Asimismo, en la zona delimitada se encuentra un repertorio numeroso de sitios singulares que estuvieron relacionados con actividades ceremoniales, funerarias y religiosas. Este conjunto destaca por una marcada diversidad histórica y formal –desde el túmulo de Los Higuerones, el hipogeo de Cerrillo de Los Gordos al santuario de La Muela, o la necrópolis de Puerta Norte–, y por su extensa dispersión en todo el ámbito de protección. En particular, se deben destacar las necrópolis ibéricas –en algunos casos, dispuestas durante kilómetros siguiendo los caminos de acceso–, que por su variedad tipológica, riqueza de materiales y continuidad en el tiempo permiten iluminar una dimensión de la cultura ibérica necesariamente complementaria y contrapuesta al establecimiento urbano de Cástulo.

De vital importancia para explicar la delimitación de la Zona Arqueológica es su ubicación geográfica. Emplazada íntegramente dentro del ámbito rústico de los tres términos municipales que abarca, el sitio está dotado de un gran valor paisajístico, en principio heredado desde época romana. Todo este espacio se ubica en la comarca de la Campiña Norte de Jaén, caracterizada por un relieve de lomas y colinas suaves sobre las que se sitúa la ciudad ibero-romana de Cástulo, concretamente en dos cerros amesetados de 300 m de altitud sobre el nivel del mar, que dominan la terraza fluvial y la vega del río Guadalimar. Es precisamente la tipología de suelos y parajes implícitos en la campiña lo que ha generado el tipo de paisaje humano reconocible en la Zona Arqueológica, un paisaje humano fuertemente vinculado a la explotación del medio físico. Este patrón se observa desde la Antigüedad, donde se constata la intensa explotación de la Vega del Guadalimar a través de la localización de numerosas villas romanas y espacios de producción vinculados a la ciudad y que datan claramente de época ibérica y con continuidad de uso en época romana.

De esta manera, el límite norte de la Zona Arqueológica discurre justo en el borde de la terraza fluvial del Guadalimar, que se cierra con las curvas de nivel que coinciden con la cota 420, incluyendo las vertientes donde se documenta la presencia de material arqueológico disperso en superficie. Resulta un sector de especial relevancia, dado que en él se localiza una de las vías de acceso principales a la ciudad de Cástulo, y de conexión con las explotaciones mineras situadas en las estribaciones de Sierra Morena. En torno a la calzada se disponen diversas necrópolis así como villas o asentamientos rurales dispuestos en la periferia de la ciudad.

En el sector norte también se incluyen en la delimitación, por los valores arqueológicos que contienen, varios elementos arquitectónicos asociados a la actividad agropecuaria y a la captación, distribución y uso del agua como el complejo hidráulico del Cortijo de los Patos.

Hacia el Este, el límite se cierra en las parcelas pertenecientes al complejo industrial de Azucareras Reunidas de Jaén, S.L., que incluye las parcelas donde se constata la presencia de material arqueológico en superficie y deja fuera de esta delimitación la zona que se encuentra alterada sobre todo por la construcción de balsas de riego. En este sector oriental también se encuentra una de las vías de acceso a la ciudad de Cástulo, el camino de Zafra que conecta diversos sitios arqueológicos, y a lo largo de la cual aparecen diversas necrópolis. Por otro lado se han incluido por sus valores arqueológicos diversos elementos asociados a la actividad agropecuaria y a la captación, distribución y uso del agua como el complejo hidráulico del cortijo de Zafra.

El límite sur queda claramente delimitado por la vega y riberas del río Guadalimar en su margen izquierda y derecha, donde se comprueba la constante presencia de material cerámico que responde al uso intensivo tanto agrícola como industrial del territorio de la vega incluido en la delimitación. De especial importancia, este ámbito se representa por la amplia localización de espacios de producción ibero-romanos, tales como estructuras vinculadas a la industria y producción cerámica, periféricas a la ciudad, englobando los tres términos municipales que se incluyen en la delimitación. Así, dentro del término de Lupión encontramos los sitios arqueológicos de Horno de Guadalimar, Vegas Casas de Hurtado II y Campillo de Guadalimar. Dentro del término de Torreblascopedro se localizan dos lugares vinculados igualmente a espacios de producción, siendo Casas Huertas del Rincón I y Casas Huertas del Rincón II. En la margen izquierda del río y dentro del término de Linares se localizan sitios tan representativos en la descripción de la ciudad como el denominado Baños de la Muela, de especial importancia porque en él se emplazan elementos adscritos a época ibérica y romana de carácter único, como el santuario de época ibérica de la Muela. En esta zona también destacan diversas villas romanas por sus dimensiones y riqueza arqueológica así como la presencia de la Cañada Real del Guadalimar, importantísima vía de comunicación desde época antigua, vinculada a la Vía Augusta.

Por último, el límite oeste y noroeste discurre a través de los puntos de cota máxima, incluyendo así todas las laderas donde la intensidad de material arqueológico en superficie responde a la presencia de necrópolis y explotaciones asociadas a los caminos. Asimismo, el límite oeste nuevamente gira en torno a un camino rural con origen en época ibérica que conecta diversos sitios romanos localizados en las tierras de la Hacienda de Torrubia con los accesos occidentales a la ciudad. En torno a estas vías se han documentado varias necrópolis iberromanas y asentamientos fundamentalmente romanos.

En lo que se refiere al área de influencia del Caserío de Torrubia, se ha podido constatar que es más amplia de lo que tradicionalmente se conocía, manteniendo en conexión física la dispersión de restos materiales con los sitios contiguos, a los que por proximidad, uso o funcionalidad debieron de estar asociados históricamente. Aquí se localiza el complejo hidráulico de Torrubia, todo un sistema de captación y distribución del agua con origen romano y con grandes ampliaciones en época moderna que cuenta con una fuente romana, una alberca cuadrada de la Edad Moderna, una noria y todo un sistema de distribución del agua.

Por todo lo expuesto el Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección, y cuya descripción gráfica consta como anexo del presente Decreto. Dadas las particularidades específicas de este Bien y su realidad física actual, no se ha considerado la necesidad de delimitación de un entorno de protección.

La delimitación de la Zona Arqueológica afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Según la consulta cruzada de las bases de datos geográficas del Callejero Digital de Andalucía y los Datos Espaciales de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación descrita, las siguientes vías en función del trazado de sus ejes:

Carretera JA-4102 de Linares a Torreblascopedro.

Ferrocarril Espeluy-Madrid.

Lugar de las Casas de Torrubia.

Vías pecuarias de la Cañada Real del Guadalimar, Colada del Camino del Entredicho, y Vereda de Villargordo y Jaén.

No obstante, quedarán afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del Bien y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que queden inscritos en el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

La relación completa de parcelas afectadas consta en el expediente de protección.

V. INSTRUCCIONES PARTICULARES

Para los tipos de obras, actuaciones y labores agrícolas, dentro de los supuestos que a continuación se expresan, no será necesaria la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería de Cultura:

1. Obras y actuaciones públicas de canalización y defensa contra inundaciones y de conservación y mantenimiento del cauce del río Guadalimar, siempre que no impliquen afección al subsuelo, remoción de tierras, impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.

2. Labores agrícolas de explotación y mantenimiento de los cultivos actuales, siempre que no supongan nuevas afecciones al subsuelo, remociones de tierras, o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.

VI. CARTOGRAFÍA

La cartografía base empleada para la delimitación es la Cartografía catastral de rústica vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2011, así como el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial, Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, 2002.

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