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Examinada la documentación presentada por doña María Escuder Miralpeix, representante legal de la Fundación Educación Alternativa 1826, entidad titular del centro docente privado «La Purísima» (Código 23001871), ubicado en C/ Arquitecto Berges, núm. 12, de la localidad de Jaén, en la solicitud de aprobación del expediente de autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en centros privados para las etapas educativas del 2.º Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.
Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén de fecha 31 de enero de 2012.
Vistas: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA de 12.7.2011); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el Centro Docente Privado «La Purísma» (Código 23001871), ubicado en C/ Arquitectos Berges, núm. 12, de la localidad de Jaén (Jaén), cuya titularidad es la Fundación Educación Alternativa 1826, para las etapas educativas del 2.º Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.
Segundo. La autorización de la enseñanza bilingüe en la etapa educativa a que hace referencia el punto primero conlleva el cumplimiento por el centro de lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12.7.2011), por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de febrero de 2012
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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