Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 9 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención nominativa al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la financiación: «Estudio de la contaminación por compuestos organoclorados en el espacio natural de Doñana».

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HECHOS

Primero. Que mediante Resolución de 13 de diciembre del 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, dictada por delegación de la Presidenta de dicha Agencia conforme a la Resolución de delegación de 16 de mayo de 2005 (BOJA núm. 112, de 10.6.05), se concedió una subvención nominativa al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para la financiación del «Estudio de la contaminación por compuestos organoclorados en el espacio natural de Doñana», por un importe de ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta euros (169.880 euros), la cual fue publicada en el BOJA núm. 253, de 29 de diciembre de 2010.

Segundo. Que dicha Resolución establecía un plazo de ejecución de doce (12) meses.

Tercero. Que mediante escrito de 29 de abril de 2011, el CSIC solicita la ampliación del plazo de ejecución del proyecto subvencionado hasta el 31 de diciembre de 2012 debido a que el plazo inicialmente concedido no resulta suficiente para el buen desarrollo de los trabajos planificados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para acordar la modificación de la Resolución de 13 de diciembre del 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de conformidad con el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, que en su disposición derogatoria única, apartado a), deroga el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, como consecuencia de la extinción de la Agencia Andaluza del Agua en virtud de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público Andaluz.

Segundo. El artículo 34.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones directas será el que resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa. Indicando que en lo no regulado en la misma será de aplicación lo dispuesto en el procedimiento de concesiones de subvenciones regladas.

Tercero. Que el escrito presentado reúne los requisitos señalados en el último párrafo del artículo 32.4 del Reglamento citado, considerándose suficientemente justificada la solicitud de ampliación del plazo de ejecución y habiéndose presentado con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido.

Cuarto. Que conforme al artículo 32.4 del reiterado Reglamento, la persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

Analizada la situación del estudio en cuestión, efectivamente no se perjudican derechos de terceras personas afectadas ni se produce ninguna variación en el destino o finalidad de la subvención ni se altera la actividad para la que se otorgó la subvención, por lo que resulta procedente conceder la ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención nominativa al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la financiación: «Estudio de la contaminación por compuestos organoclorados en el espacio natural de Doñana», ampliando el plazo de ejecución de la actividad subvencionada hasta el 31 de diciembre de 2012.

Segundo. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada al organismo beneficiario dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de diciembre de 2011

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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