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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de octubre de 2010, don Rafael Ruiz Martín, como representante legal de la empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., con domicilio social en la Carretera de Palma del Río, km 3,3 –Parque Joyero, Fábrica 911– 14005, Córdoba, presentó en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia solicitud para que se la faculte para el ensayo y contrastación de garantía de objetos de metales preciosos fabricados por esa empresa y ser considerado dentro de la categoría de Laboratorio autorizado a fabricantes, conforme a lo previsto en el Capítulo III del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
Segundo. Posteriormente, y tras requerimientos de esta Administración, la empresa completó la documentación conforme a lo exigido en el artículo 17 del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, mediante escritos de 16 de diciembre de 2010, 24 de junio de 2011, 13 de enero de 2012 y por último de 23 de febrero de 2012 una vez obtenido por la empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., el certificado ES11/11068, emitido por la entidad S.G.S., en el que se certifica el cumplimiento de los requisitos de la Norma ISO 9001: 2008 como laboratorio para análisis de oro y sus aleaciones por el método de copelación.
Tercero. Con fecha 23 de febrero de 2012 se recibió en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas informe de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba favorable a la autorización de la empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por la citada empresa, y de sus instalaciones, a lo previsto en el Decreto 155/1996, de 7 de mayo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia ejecutiva en materia de contraste de metales preciosos conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4.4.º de su Estatuto de Autonomía.
Segundo. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, establece en su artículo sexto que los laboratorios facultados para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos habrán de pertenecer a algunas de las categorías siguientes:
- Laboratorios oficiales de las Administraciones Públicas.
- Laboratorios autorizados e intervenidos por las Administraciones Públicas en la forma que reglamentariamente se determine.
En su disposición adicional cuarta, esta Ley establece que las atribuciones que confiere a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con los respectivos Estatutos de Autonomía.
En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento, establece en su Capítulo Primero, entre otros aspectos, que, cuando concurran las debidas garantías, la Administración Pública competente podrá autorizar la práctica de ensayos y la consiguiente contrastación de garantía en el laboratorio de empresas dedicadas a la fabricación de objetos de metales preciosos.
En base a sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía estableció el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste previstos en el citado Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, mediante el Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
Tercero. El citado Decreto 155/1996, de 7 de mayo, regula en su Capítulo Tercero el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste, y designa a la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano competente para su resolución.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene competencias en materia de metales preciosos en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y con el artículo 16.2 del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y a propuesta del Servicio de Industria,
RESUELVO
Primero. Autorizar a la empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., con NIF A-14062608 y domicilio en la Carretera de Palma del Río, km 3,3 –Parque Joyero, Fábrica 911– 14005, Córdoba, como laboratorio autorizado a fabricantes, conforme a lo previsto en el Capítulo Tercero, sección 2.ª, del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
Segundo. Esta autorización queda limitada al análisis por el método de copelación, y la consiguiente contrastación, de objetos de oro fabricados por la propia empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., debiendo realizarse estas operaciones en las instalaciones del laboratorio.
Tercero. El laboratorio deberá ajustar en todo momento sus actuaciones a lo recogido en la normativa aplicable, y en particular a la Ley 17/1985, de 1 de julio, el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, el Decreto 155/1996, de 7 de mayo, y las disposiciones que los desarrollen, así como a las instrucciones que al respecto dicte la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Cuarto. Conforme a lo previsto en el Capítulo Cuarto del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, la actividad del laboratorio estará sometida al control de un Interventor designado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, estando el laboratorio obligado a atender los requerimientos e instrucciones que, en el marco de sus atribuciones, le realice el Interventor.
Quinto. Previamente al inicio de la actividad, la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba deberá llevar a cabo la puesta en servicio del laboratorio de conformidad con lo recogido en el artículo 19 del Real Decreto 155/1996, de 7 de mayo.
Sexto. La presente autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y en la presente Resolución.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, la presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 15 de marzo de 2012.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.
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