Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 27/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 928/2011. (PP. 1022/2012).

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NIG: 1101242C20110004238.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 928/2011. Negociado: F.

Sobre: Dimana del Ordinario 660/09.

De: Sotoalbañal, S.L.

Procurador: Sr. Antonio Gómez Armario.

Contra: Esteros de Sancti Petri, S.A.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 660/09, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de Sotoalbañal, S.L., contra Esteros de Sancti Petri, S.A., y Proinca, Promociones e Inversiones Cádiz, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo (según aclaración de Auto de fecha 15.9.11), es como sigue:

«En Cádiz, a uno de septiembre de dos mil diez.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 660/09 instados por el Procurador don Antonio Gómez Armario en nombre y representación de Sotoalbañal, S.L., asistida por el Letrado don José Martínez Andión, contra Esteros de Sancti Petri, S.A., y Proinca Promociones e Inversiones Cádiz, S.L.

Dispongo: Se acuerda aclarar la sentencia recaída en las presentes actuaciones, de fecha 1 de septiembre de 2010, cuyo parte dispositiva queda redactada del siguiente tenor literal:

“Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Gómez Armario en nombre y representación de Sotoalbañal S.L., debo declarar y declaro:

1.º Respecto de la entidad co-demandada Esteros de Sancti Petri, S.A.:

I. La validez y plena eficacia jurídica del Contrato de Compra y Venta celebrado el día 14 de diciembre de 2004, y por subrogada a mi representada, en calidad de parte compradora, en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.

II. Condenando a la referida entidad Esteros de Sancti Petri, S.A., a estar y pasar por dicha declaración.

III. Condenando a la entidad Esteros de Sancti Petri, S.A., en consecuencia, a dar cumplimiento al mencionado Contrato de Compra y Venta y, en particular, cumulativamente:

a) De conformidad con la cláusula sexta de las del referido contrato, a mantener la vigencia de la Concesión Administrativa objeto del mismo, cumpliendo fiel y puntualmente todas las obligaciones resultantes del título concesional y demás disposiciones aplicables de cualquier índole y, en particular, a abonar a sus respectivos vencimientos el canon concesional, al menos hasta el momento de su efectiva y definitiva transmisión a Sotoalbañal, S.L.

b) A transmitir a Sotoalbañal, S.L., en cualquiera de las formas pactadas en la cláusula cuarta de las del contrato de Compra y Venta, a elección de mi parte, la Concesión Administrativa objeto del mismo, así como, subsidiariamente y para el caso de no avenirse a llevar a cabo dicha transmisión, o de concurrir cualquier imposibilidad para su efectividad, a estar y pasar por que la misma sea llevada a cabo mediante oportuna declaración de voluntad sustitutiva de la que correspondería a la entidad demandada, oportunamente otorgadas por S.S.ª en la forma legal procedente, que igualmente se interesa, todo ello con entrega a mi mandante de la posesión de la referida Concesión Administrativa.

c) A los efectos del subapartado b) precedente, a tener por abonado, en virtud de los pagos ya efectuados por la actora, Sotoalbañal, S.L., y de la entrega del importe que por esta última se consignará tan pronto se disponga de la cuenta al efecto una vez admitida esta demanda, el precio de la compra y venta de tal Concesión Administrativa pendiente de ser satisfecho a la referida entidad vendedora y hoy demandada.

d) De conformidad con la cláusula sexta de las del mismo contrato, a solicitar conjuntamente con Sotoalbañal, S.L., la autorización administrativa que, en su caso, resultare precisa para la efectividad definitiva de la transmisión de la Concesión Administrativa objeto del repetido contrato, así como a seguir dicho expediente por todos sus trámites y hasta su satisfactoria conclusión y, subsidiariamente, y para el caso de no avenirse a llevar a cabo la referida solicitud y tramitación, o de concurrir cualquier imposibilidad para su efectividad, a estar y pasar por que las mismas, mediante oportuna declaración de voluntad sustitutiva de la que correspondería a la entidad demandada, que igualmente se interesan, sean formuladas por S.S.ª, junto con la mercantil actora, en la forma legal procedente.

e) A liquidar, a su exclusivo cargo y conforme a la obligación asumida en virtud de la cláusula cuarta, párrafo 17.º, de las del referido contrato, cuantas relaciones laborales y cargas sociales, fiscales, tributarias en el más amplio sentido, mercantiles, civiles o de cualquier otra índole pudieren existir sobre la reseñada Concesión Administrativa.

f) A transmitir a Sotoalbañal, S.L., mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compra y venta, la finca rústica ‘Molino de San José’, objeto del contrato de compra y venta cuyo cumplimiento se interesa, así como, subsidiariamente y para el caso de no avenirse a llevar a cabo dicha transmisión mediante el otorgamiento de los instrumentos públicos precisos a tal fin, o de concurrir cualquier imposibilidad para su efectividad, a estar y pasar por que la misma sea verificada mediante oportuna declaración de voluntad sustitutiva de la que correspondería a la entidad demandada, oportunamente otorgadas por S.S.ª en la forma legal procedente, que igualmente se interesa, todo ello con entrega a mi mandante de la posesión de la referida finca rústica ‘Molino de San José’.

g) A los efectos del subapartado f) precedente, a tener por abonado, en virtud de los pagos ya efectuados por la actora, Sotoalbañal, S.L., y de la entrega del importe que por esta última se consignará tan pronto se disponga de la cuenta al efecto una vez admitida esta demanda, el precio de la compra y venta de tal finca rústica pendiente de ser satisfecho a la referida entidad vendedora y hoy demandada.

h) Con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de la finca rústica ‘Molino de San José’, condene a la entidad Esteros de Sancti Petri, S.A., a realizar todos los trámites necesarios, incluida la liquidación de los gastos e impuestos procedentes, en su caso, para la inscripción en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera del título de propiedad que la demandada ostenta respecto de la finca rústica ‘Molino de San José’, objeto del contrato cuyo cumplimiento se solicita, esto es, la escritura pública de Compraventa otorgada en Cádiz el día 16 de marzo de 2005 ante el Notario don José Ramón Castro Reina, bajo el número 920 de su protocolo, y, para el caso de que no se aviniere a lo solicitado, a soportar que dichos trámites, incluidos los de solicitud de copia autorizada de la referida escritura pública, liquidación de los honorarios notariales ocasionados por su otorgamiento, si estuvieren pendientes de ser abonados al Notario, liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que grava la referida compraventa, en su caso, y liquidación de gastos y honorarios del Registro de la Propiedad correspondiente, ocasionados por la inscripción que se interesa, sean realizados a su cargo, así como a soportar que el total importe de los mismos sea detraído, previa liquidación en fase de ejecución de Sentencia, de la suma a favor de la referida entidad hoy demandada cuya consignación ha quedado anunciada con antelación.

i) Declarando, en todo caso, la subsistencia de la Condición Resolutoria estipulada en virtud de la cláusula quinta de las del contrato de compra y venta cuyo cumplimiento se interesa, con reserva del derecho de Sotoalbañal, S.L., a ejercitarla en el supuesto de que sobrevinieren los hechos determinantes de su entrada en vigor.

2.º Condene a la entidad codemandada Proinca, Promociones e Inversiones Cádiz, S.L., a estar y pasar por lo interesado en subapartados f), g) y h) del apartado 1.º anterior, sobre inscripción previa de la escritura pública de compra y venta que constituye el título de propiedad de la entidad codemandada Esteros de Sancti Petri, S.A.

3.º Todo ello con imposición de las costas causadas en las presentes actuaciones a la parte demandada, Esteros de Sancti Petri, S.A.”

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta capital. (... siguen firmas...)»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Esteros de Sancti Petri, S.A., y Proinca, Promociones e Inversiones Cádiz, S.L., que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Cádiz, a veinticinco de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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