Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 27/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 110/2011.

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NIG: 4109142C20110004851.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 110/2011. Negociado: OV.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Daniel Albero Ayerra.

Procuradora: Sra. Macarena Peña Camino.

Letrado: Sr. Manuel Moreno Gutiérrez.

Contra: Florencia Arguello.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 110/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Daniel Albero Ayerra contra Florencia Arguello sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 220/2012

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil doce.

Vistos por el Magistrado-Juez, en sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 110/11, instados por el Procurador de los Tribunales, Sra. Peña Camino, en nombre y representación de don Daniel Albero Ayerra, contra doña Florencia Arguello.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio instado por el Procurador de los Tribunales, Sra. Peña Camino, en nombre y representación de don Daniel Albero Ayerra, contra doña Florencia Arguello, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos, con los efectos inherentes a tal declaración.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta Sentencia no es firme y contra la misma solo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4003, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 12 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Florencia Arguello, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintidós, de marzo de dos mil doce.- La Secretario.

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