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NIG: 4109142C20110006589.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 155/2011. Negociado: 2.º
De: Macarena Sánchez Bueno.
Procurador: Sr. Constantino Andrés de Aquino Molina.
Contra: Juan Carlos Corrales Jancko.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 155/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Macarena Sánchez Bueno contra Juan Carlos Corrales Jancko sobre Divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 547/2011
En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil once.
Vistos por la llma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 155/11-2.º a instancia de doña Macarena Sánchez Bueno reprepresentada por el Procurador don Constantino Andrés de Aquino Molina y defendida por el Letrado don Domingo Moreno Morejón, siendo parte demandada don Juan Carlos Corrales Jancko que ha sido declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Constantino Andrés de Aquino Molina, en nombre y representación de doña Macarena Sánchez Bueno contra don Juan Carlos Corrales Jancko, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado; sin hacer expresa condena en costas a parte alguna.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Corrales Jancko, extiendo y firmo la presente en Sevilla a doce de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.
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