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El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las leyes 74/1978, de 26 de diciembre, 7/1997, de 14 de febrero, y 25/2009, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio; en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, modificada por las Leyes 9/2007, de 22 de octubre, y 10/2011, de 5 de diciembre; y en sus Estatutos, aprobados por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía de 17 de enero de 2012 (BOJA núm. 17, de 26 de enero de 2012).
Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con las potestades de derecho público, por el legislador le sean encomendadas, o bien le sean delegadas por la Administración.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2012, acuerda por unanimidad la creación, de los ficheros de titularidad pública de carácter personal del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, en los siguientes términos:
Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, que se relacionan en el Anexo 1 de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y disposiciones de desarrollo, en particular, a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 2. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía como responsable del fichero deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la LOPD.
Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Andalucía, en la sede oficial, en Sevilla, Avenida San Francisco Javier, núm. 9, Edificio Sevilla 2, Planta 11, Módulos 20-21-22 (41018-Sevilla).
Artículo 4. Publicar el anuncio de creación, de los ficheros relacionados, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposiciones finales.
Primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la LOPD, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la publicación de la misma, en los términos del artículo 55.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Segunda. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO 1
Inscripción de ficheros.
1. Fichero: Colegiados.
- Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.
- Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Secretaría del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, en Sevilla, Avenida San Francisco Javier, núm. 9, Edificio Sevilla 2, Planta 11, Módulos 20-21-22 (41018-Sevilla).
- Nombre y descripción del fichero que se crea: Colegiados. Datos identificativos y relativos a la actividad del Colegiado.
- Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Papel e Informatizado.
- Sistema de información al que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado): Windows Server 2003.
- Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
- Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, teléfono, Dirección profesional (teléfono, fax, e-mail, web), dirección particular, firma/huella, imagen/voz. Datos de características personales: Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo. Datos académicos y profesionales: Adscripción al Colegio, fecha de alta, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial, Número de Colegiado, Fecha de Expedición del Título y Universidad. (En caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título), y Colegio de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. Cargos corporativos. Otros Datos: Detalles del empleo. Información comercial, económica, financiera y de seguros.
- Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Descripción detallada de la finalidad del fichero: La gestión de datos personales y profesionales de colegiados a efectos de las funciones legal y estatutariamente atribuidas al Colegio; la gestión de las relaciones con los colegiados, incluyendo el registro de cargos, emisión de certificaciones y la gestión de cuotas colegiales; y la elaboración de la lista de colegiados adscritos al Colegio, de la lista de colegiados electores, de la guía colegial, y de las listas de peritos judiciales y extrajudiciales; así como la remisión de las comunicaciones con carácter periódico por diferentes medios incluidos los electrónicos. Usos previstos: Procedimiento administrativo; Publicaciones; Función Estadística Pública; Fines Históricos, Estadísticos y Científicos; Otros usos: Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones; Procedimiento electoral; Emisión de certificaciones; y Gestión de cuotas colegiales.
- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Colegiados Profesionales Ópticos-Optometristas.
- Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Procedimiento: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.
- Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Otros órganos de la administración pública cuando la cesión se lleve a cabo para el ejercicio de las competencias similares (artículo 21 de la LOPD) o autorizados por norma con rango de ley (artículo 11.2 a) de la LOPD). Administración pública con competencias en la materia: Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas y otros colegios oficiales de la misma profesión (artículo 21 de la LOPD). Órganos judiciales (artículo 11.2 d) de la LOPD) u organismos encargados de función estadística pública (artículo 11.2 e) de la LOPD). Seguros obligatorios de responsabilidad profesional (artículo 11.2 d) de la LOPD). Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.
2. Fichero: Sociedades profesionales.
- Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.
- Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Secretaría del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, en Sevilla, Avenida San Francisco Javier, núm. 9, Edificio Sevilla 2, Planta 11, Módulo 20-21-22 (41018-Sevilla).
- Nombre y descripción del fichero que se crea: Sociedades profesionales. Datos de sociedades y de los socios que las componen para cumplir con la obligación legal de registrarlas y realizar su seguimiento.
- Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Papel e Informatizado.
- Sistema de información al que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado): Windows Server 2003.
- Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio.
- Colectivos o categorías de interesados: Socios colegiados. Socios no colegiados.
- Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, dirección profesional, dirección particular, firma/huella. Otro tipo de datos: Detalles del empleo, cargo o representación, actividades profesionales; tipo de socio; número colegiado; Colegio profesional al que pertenece; relativos a las inhabilitaciones de los socios; información comercial, económica, financiera y de seguros.
- Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Descripción detallada de la finalidad del fichero: La gestión de las sociedades profesionales y de los socios que las componen para cumplir con la obligación legal de registro y publicidad de las sociedades profesionales, el control del ejercicio de la actividad profesional, el control de las incompatibilidades legales de los socios profesionales y no profesionales, gestión de la información referente a las inhabilitaciones de los socios, las emisiones de certificaciones, gestión de cuotas colegiales, y otras finalidades relacionadas con las potestades de derecho público de la Corporación y/o con las sociedades profesionales.
- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Personas que conforman la sociedad objeto de ser identificadas en el registro de sociedades.
- Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Registros públicos. Procedimiento: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.
- Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Otros órganos de la administración pública cuando la cesión se lleve a cabo para el ejercicio de las competencias similares (artículo 21 de la LOPD) o autorizados por norma con rango de ley (artículo 11.2 a) de la LOPD). Administración pública con competencias en la materia: Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas y otros colegios oficiales de la misma profesión (artículo 21 de la LOPD). Órganos judiciales (artículo 11.2 d) de la LOPD) u organismos encargados de función estadística pública (artículo 11.2 e) de la LOPD). Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley (artículo 11.2 a) de la LOPD).
3. Fichero: Gestión Administrativa Legal.
- Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.
- Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Secretaría del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, en Sevilla, Avenida San Francisco Javier, núm. 9, Edificio Sevilla 2, Planta 11, Modulo 20-21-22 (41018-Sevilla).
- Nombre y descripción del fichero que se crea: Gestión Administrativa Legal. Datos identificativos y relativos a la actividad del Colegiado, así como los incluidos en las reclamaciones, denuncias, resoluciones y sanciones.
- Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Papel e informatizado.
- Sistema de información al que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado): Windows Server 2003.
- Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.
- Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, DNI, teléfono, Dirección profesional (teléfono, fax, e-mail, web), dirección particular, firma/huella. Datos de características personales: Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo. Datos académicos y profesionales: Adscripción al Colegio, fecha de alta, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial, Número de Colegiado, Fecha de Expediente del Título y Universidad. (En caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título), y colegio de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas y penales, inhabilitaciones, sanciones incluidas en las resoluciones del Colegio. Datos de salud: Datos de salud de los interesados incluidos en la documentación médica y adjuntos a las reclamaciones, denuncias interpuestas ante el Colegio.
- Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Descripción detallada de la finalidad del fichero: La gestión de datos personales y profesionales de colegiados a efectos de las funciones legal y estatutariamente atribuidas al Colegio, en especial la gestión de los procedimientos administrativos relativos al control y potestad sancionadora del Colegio. Usos previstos: Procedimiento administrativo; Gestión sancionadora; Publicaciones; Función Estadística Pública; Fines Históricos, Estadísticos y Científicos; Otros usos: Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones; Inhabilitaciones, y Emisión de certificaciones.
- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Colegiados, denunciantes e interesados.
- Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia: Interesado o su representante legal. Otras personas físicas y Administración Pública. Procedimiento: Impresos, electrónicos o en papel.
- Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Otros órganos de la administración pública cuando la cesión se lleve a cabo para el ejercicio de las competencias similares (artículo 21 de la LOPD) o autorizados por norma con rango de ley (artículo 11.2 a) de la LOPD). Administración pública con competencias en la materia: Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas y otros colegios oficiales de la misma profesión (artículo 21 de la LOPD). Órganos judiciales (artículo 11.2 d) de la LOPD) u organismos encargados de función estadística pública (artículo 11.2 e) de la LOPD). Seguros obligatorios de responsabilidad profesional (artículo 11.2 d) de la LOPD). Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de Ley.
Sevilla, 3 de abril de 2012.- La Decano-Presidenta, M.ª Blanca Fernández Pino; el Secretario, Antonio Cantero Muñoz.
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