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A fin de resolver sobre la cancelación de la inscripción de las agencias de viajes que se citan a continuación, se instruyeron los correspondientes expedientes en los que se acreditaba la falta de regularización de la situación administrativa de las agencias, al no constar constituida la fianza que garantizaba los posibles riesgos de su responsabilidad exigida reglamentariamente por el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes (BOJA núm. 150, de 21 de diciembre), modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo.
Se ha notificado a los interesados los correspondientes acuerdos de inicio de los expedientes de cancelación, concediéndoles el plazo legalmente establecido para regular su situación.
Se ha cumplido con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto.
Encontrándose las agencias que se citan incumpliendo el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencias de Viajes, procede cancelar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía conforme al artículo 14 del Decreto 35/2008, de 5 de febrero, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse por la comisión de una infracción grave, contemplada en el artículo 71.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre), y el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo,
Resuelvo
Cancelar las inscripciones en el Registro de Turismo de Andalucía de las agencias de viajes citadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a las mismas, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Agencias de Viajes que se citan
Persona física: Javier Pereira Pombo, que actúa con la denominación comercial de «La Chincheta Viajes».
Código Identificativo: AN-412009-2.
Domicilio del establecimiento: C/ Torre del Campo, 1, piso 1.º, Utrera (Sevilla).
Denominación: Real Marbella Options, S.A., que actúa con la denominación comercial de «Marbella on Line».
Código Identificativo: AN-291216-3.
Domicilio social: Complejo La Poveda, 3-1.º, Ctra. de Cádiz, km 175. Marbella (Málaga).
Denominación: Écija Turística, S.L., que actúa con la denominación comercial «Écija Turística».
Código Identificativo: AN-412074-3.
Domicilio social: C/ Mas y Prat, 3. Écija (Sevilla).
Sevilla, 10 de abril de 2012.- La Directora General, M.ª Sandra García Martín.
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