Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 02/05/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 13 de abril de 2012, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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Encontrándose vacantes determinados puestos de trabajo de la especialidad de Farmacia del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en cumplimiento de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 5 de octubre de 2011, recaída en el recurso de apelación núm. 24/2011 interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 291/2009; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y en uso de la competencia atribuida a esta Dirección General por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, especialidad de Farmacia, que se relacionan en el Anexo III, así como aquellos que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 28.1 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.

Tercero. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo IV, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2012.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases, y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía que, ostentando nombramiento de funcionario de carrera en la especialidad a la que concursa, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, desempeñando puesto de trabajo de la especialidad a la que concursa, o en situación distinta a la de activo con reserva de puesto de trabajo en la especialidad a la que concursa. En ambos casos se exigirá la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa durante, al menos, un año, salvo lo establecido en el punto 2.2.

b) En situación distinta a la de activo sin reserva de puesto de trabajo en la especialidad a la que concursa. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. A lo establecido en el apartado anterior le serán de aplicación las siguientes excepciones y condiciones:

a) Los funcionarios que no lleven un año con destino definitivo, no podrán participar en el presente concurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 27.3 de la Ley 6/1985, en caso de supresión del puesto de trabajo, y/o por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto de trabajo.

b) Funcionarios en situación de suspensión firme de funciones. El personal funcionario de carrera declarado en esta situación no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.

c) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar. El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de dichas situaciones sólo podrá participar cuando lleve más de dos años en dicha situación, tomando como referencia el día de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación solo podrá participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

e) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el presente concurso. Si no obtuviese destino definitivo podrá obtener nuevo destino provisional condicionado a la existencia de vacantes.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitud. Las solicitudes de participación se presentarán por alguno de los siguientes medios:

a) En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), seleccionando «e_atención al profesional» y accediendo a la pestaña «concurso de traslado».

Solo se permitirá el acceso a la inscripción telemática con el certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre.

b) En las oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud que fueron publicados en la Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 51, de 16 de abril), y en la Resolución de 17 de febrero de 2003, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 43, de 5 de marzo), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.

En este caso, la solicitud se presentará en el modelo oficial que se publica como Anexo V de esta Resolución, acompañada del Autobaremo de méritos –conforme al modelo que se publica como Anexo VI– y de la solicitud de destino –conforme al modelo que se publica como Anexo VII– e irá dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Desarrollo Profesional (Avda. de la Constitución, 18, 41001, Sevilla).

3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes, autobaremo y solicitud de destino será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

3.3. Autobaremo. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, cumplimentando al efecto el Anexo VI de la presente Resolución –en el caso de solicitud en soporte papel– o los campos correspondientes de la solicitud telemática. En ningún caso esta autovaloración vinculará a la Comisión de Valoración, teniendo un carácter meramente orientativo.

3.4. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino cumplimentando el Anexo VII de la presente Resolución –en el caso de solicitud en soporte papel– o los campos correspondientes de la solicitud telemática. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. Dicho Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los centros de destino dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los que se puede adscribir la especialidad convocada, detallando, en su caso, los puestos de trabajo vacantes que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del sistema de resultas, a estos puestos se acumularán aquellos que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de los mismos, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichos puestos no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichos puestos se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de los puestos.

3.5. Respecto a las solicitudes presentadas en soporte papel serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo o en alguna de las hojas de solicitud de destino, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

3.6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado en favor de aquél, el mismo no podrá ser asignado a ningún otro concursante.

3.7. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.

Con independencia de que las solicitudes se presenten por medio telemático o en soporte papel, los concursantes deberán presentar, en los registros señalados en la base 3.1.b), y dentro del plazo previsto en la base 3.2.a), la documentación que se indica a continuación. Los concursantes que hayan presentado su solicitud de participación vía telemática deberán aportar, además de la documentación que se relaciona a continuación, copia de la inscripción telemática en la que figura la referencia al número identificativo de la solicitud:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad a la que concursa.

c) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, adjuntarán a su solicitud fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

d) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

d.1. Grado Personal: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

d.2. Valoración del trabajo desarrollado y antigüedad:

d.2.1. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud: certificación expedida al efecto por el sistema de información de personal del SAS (Gerhonte). Si el concursante considera que la certificación expedida por Gerhonte es incompleta, o que adolece de algún error, deberá solicitar la inscripción de los datos omitidos o la subsanación de los errores detectados a la dirección del centro donde prestó los servicios. Si el concursante no recibiera la nueva certificación antes de la finalización del plazo de solicitudes, se estará a lo dispuesto en la base 3.9.

d.2.2. Para la valoración de los servicios prestados en el resto del Sistema Nacional de Salud: original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios.

d.2.3. Para la valoración de los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

d.2.4. Para la valoración de los servicios prestados en otros centros sanitarios públicos de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

d.3. Valoración de la formación:

d.3.1. Fotocopias compulsadas de certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas lectivas y la entidad organizadora.

d.3.2. Fotocopia compulsada de certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

d.4. Valoración de títulos académicos: fotocopia compulsada del título de Doctor, licenciado, ingeniero o equivalente.

d.5. Valoración de las Publicaciones:

d.5.1. Libros: Fotocopia compulsada de la carátula, índice, y página donde figure el ISBN o Depósito Legal y el nombre del autor o autores.

d.5.2. Revistas: Fotocopia compulsada del artículo publicado, donde figure el nombre del autor y de la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito Legal.

d.5.3. Ponencias y comunicaciones a congresos: certificado de la entidad organizadora.

3.8. La documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo II deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho Anexo II. Dicha documentación deberá ser introducida en los sobres que al efecto serán facilitados en los Distritos Sanitarios, Hospitales y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

3.9. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntaran fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3.10. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

3.11. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

4. Valoración de méritos.

4.1. Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II, por la Comisión de Valoración designada al efecto en el Anexo IV. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán estar presentes en la Comisión de Valoración, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.

4.2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Únicamente serán valorados aquellos méritos acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en la base 3.9.

5. Adjudicación de puestos de trabajo.

5.1. Los puestos de trabajo serán adjudicados atendiendo a la prioridad de destinos solicitados por los concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como Anexo II.

5.2. En caso de empate en la puntuación, este se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos que se contempla en el Anexo II. De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho baremo.

6. Resolución del concurso.

6.1. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación de la puntuación alcanzada y el puesto de trabajo obtenido, en su caso, o la causa de exclusión.

6.2. Contra dicha resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Durante dicho plazo, y con carácter previo a la formulación de alegaciones, los aspirantes podrán solicitar la vista de su expediente. Dicha solicitud suspenderá el plazo para presentar alegaciones, el cual se reanudará tras la vista del expediente.

6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso aprobada por el Director General de Personal y Desarrollo Profesional, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Irrenunciabilidad del destino. Los puestos de trabajo adjudicados en la Resolución Definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

8. Cese y toma de posesión.

8.1. Los concursantes que obtengan un puesto de trabajo cesarán en el que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución definitiva del concurso prevista en la base 6.3.

8.2. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria al que haya sido destinado el funcionario.

8.3. La toma de posesión del nuevo puesto de trabajo deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo. El cambio de residencia tendrá que ser acreditado fehacientemente por el funcionario.

8.4. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo en cuyo caso los efectos serán desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo.

8.5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos. Esta regla no será de aplicación a los supuestos de permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia por cuidado de familiares una vez transcurridos los dos primeros años, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al puesto de trabajo de destino.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Grado Personal.

El grado personal reconocido se valorará en la forma siguiente:

a) Por tener consolidado el grado 22: 1 punto.

b) Por tener consolidado el grado 24: 2 puntos.

c) Por tener consolidado el grado 26: 3 puntos.

d) Por tener consolidado un grado superior al 26: 4 puntos.

Los apartados a), b), c) y d) no son acumulables.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

a) Por servicios prestados en la misma Especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, del Sistema Nacional de Salud, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,2 puntos por mes.

b) Por servicios prestados en distinto Cuerpo o Especialidad a la que se concursa en la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,1 punto por mes.

c) Por servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,1 punto por mes.

3. Antigüedad.

La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

4. Permanencia en el centro de destino.

La permanencia, como propietario, en el centro de destino desde el que concursa, con independencia de que el puesto de trabajo sea efectivamente desempeñado o se tenga reservado:

a) La permanencia por un período continuado superior a 6 años se valorará con 1 punto por año.

b) La permanencia por un período continuado de 4 a 5 años se valorará con 0,75 puntos por año.

c) La permanencia, por un período continuado de 1 a 3 años se valorará con 0,5 puntos por año.

Los apartados a), b) y c) no son acumulables.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento.

5.A. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a que se concursa, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en la forma siguiente:

5.A.1. Cursos organizados u homologados por el IAAP, INAP, Escuelas de Salud Pública, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Ministerio o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, o Centros Universitarios: 0,2 puntos por cada 20 horas lectivas.

5.A.2. Cursos organizados por Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas: 0,1 punto por cada 20 horas lectivas.

5.B. La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la especialidad de farmaciaa la que se concursa y organizados por las Entidades a que hace referencia el apartado 5.A.1, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. Los cursos impartidos se valorarán por una sola vez, aunque se repita su impartición.

6. Valoración de títulos académicos.

La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto de trabajo al que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está adscrito el puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos.

b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

7. Publicaciones.

Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o docente relacionadas con la especialidad de farmacia a la que se concursa, que hayan sido publicadas con su correspondiente ISBN, ISSN o Depósito Legal se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cada libro completo: 0,6 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro: 0,2 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revista: 0,15 puntos hasta un máximo de 1 punto.

d) Por cada ponencia a Congreso: 0,05 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

e) Por cada comunicación a Congreso: 0,025 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

FARMACÉUTICOS
CODIGO CENTRO PLAZAS
OFERTADAS
1207 DISP. APOYO PONIENTE DE ALMERIA 5
1208 DISP. APOYO ALMERIA 8
1209 DISP. APOYO LEVANTE-ALTO ALMANZORA 8
2209 DISP. APOYO SIERRA DE CADIZ 5
2210 DISP. APOYO JEREZ COSTA NOROESTE 8
2211 DISP. APOYO CAMPO DE GIBRALTAR 4
2212 DISP. APOYO BAHIA CADIZ LA JANDA 7
3210 DISP. APOYO GUADALQUIVIR 5
3211 DISP. APOYO CORDOBA SUR 6
3213 DISP. APOYO CORDOBA 3
3214 DISP. APOYO CORDOBA NORTE 5
4209 DISP. APOYO GRANADA NORDESTE 4
4210 DISP. APOYO GRANADA SUR 7
4211 DISP. APOYO METROPOLITANO DE GRANADA 10
4212 DISP. APOYO GRANADA 2
5206 DISP. APOYO SIERRA DE HUELVA-ANDEVALO C. 3
5207 DISP. APOYO CONDADO CAMPIÑA 7
5208 DISP. APOYO HUELVA COSTA 7
6208 DISP. APOYO JAEN NORTE 4
6209 DISP. APOYO JAEN NORDESTE 4
6210 DISP. APOYO JAEN SUR 6
6211 DISP. APOYO JAEN 6
7211 DISP. APOYO MALAGA 3
7212 DISP. APOYO COSTA DEL SOL 11
7213 DISP. APOYO LA VEGA 4
7214 DISP. APOYO AXARQUIA 3
7215 DISP. APOYO VALLE GUADALHORCE 5
7216 DISP. APOYO SERRANIA DE MALAGA 4
8217 DISP. APOYO SEVILLA 2
8218 DISP. APOYO SEVILLA SUR 6
8219 DISP. APOYO ALJARAFE 10
8220 DISP. APOYO SEVILLA NORTE 10
8221 DISP. APOYO SEVILLA ESTE 6
  TOTAL: 188
ANEXO IV
COMISIÓN DE VALORACIÓN
FARMACIA TITULARES
Presidente Antonio Martínez Tortosa
Secretaria Vicenta Alcázar Pancorbo
Vocal José Antonio Cáceres Más
Vocal Carmen Pacheco Rodríguez
Vocal Lourdes Morillo Montañés
Vocal Rosa M.ª Camacho Vázquez
Vocal Manuel Hinojosa Vázquez
SUPLENTES
Presidenta María González Gómez
Secretaria María Muñoz Rodríguez
Vocal M.ª Dolores Guerrero Chica
Vocal Luis Carlos Fernández Gallardo
Vocal M.ª Dolores del Águila Jiménez
Vocal M.ª Teresa García Caballero
Vocal Francisco Paz Castro
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