Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 02/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación la Contienda-Dehesa Sostenible.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación La Contienda-Dehesa Sostenible, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación la Contienda-Dehesa Sostenible fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 16 de enero de 2012, ante el Notario Ildefonso Palacios Rafoso, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 52 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«1. En el ámbito de los fines generales científicos, tecnológicos y educativos:

- La promoción y el desarrollo de innovaciones tecnológicas y científicas en el ámbito y sector agropecuario del cerdo ibérico, y en la gestión de los servicios relacionados con los mismos.

- La creación y mantenimiento de centros tecnológicos, experimentación y aprendizaje práctico del proceso de producción del cerdo ibérico, para el desarrollo de programas de investigación y de transferencia de tecnología en cualquier modalidad, en áreas directa o indirectamente relacionadas con los ámbitos y sectores del cerdo ibérico.

- La organización y puesta en marcha de programas para la promoción y difusión pública de los productos de consumo derivados del cerdo ibérico y desarrollo de la Bioseguridad.

- La organización y desarrollo de planes y proyectos destinados a promover y potenciar los procesos de innovación y desarrollo tecnológico, en todo lo relacionado con la cría del ganado porcino.

Colaborar en la generación de una infraestructura de apoyo y soporte para la innovación e investigación en el sector productivo del cerdo ibérico.

2. En el ámbito de los fines generales de defensa del medio ambiente:

- La promoción y el desarrollo de planes y proyectos para la conservación y desarrollo del medio ambiente, mediante la reintroducción en su hábitat de especies animales protegidas en peligro de extinción.

- Creación de centros para el desarrollo y promoción de planes y proyectos para la conservación de la dehesa tradicional, mediante la reintroducción en su hábitat de especies forestales autóctonas.

- Creación de centros para la promoción y el desarrollo de planes y proyectos de conservación de la flora autóctona andaluza, mediante la repoblación de especies.

3. En el ámbito de los fines generales de interés cívico, educativos y culturales:

- La promoción y el desarrollo de planes y proyectos para la educación en la flora y fauna andaluza, con la creación de un recorrido pedagógico y turístico entre los escolares para dar a conocer la zona.

- Fomento de la cohesión entre los agentes sociales del sector del cerdo ibérico, por un lado la industria (ganaderos y centros tecnológicos), por otro los grupos de consumidores (familias, colegios, jubilados y otros colectivos) y por otro, las instituciones públicas y privadas (universidades, organismos públicos, etc.).»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza San Francisco, número 1, de la ciudad de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros, íntegramente desembolsados.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundacion la Contienda-Dehesa Sostenible, atendiendo a sus fines, como entidad «Desarrollo Tecnológico», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1322.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 21 de marzo de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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