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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2217/2008. Negociado: 07.
De: CPG Barriada Nuevo San Andrés.
Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.
Contra: Herencia yacente de don Francisco Furio Soler y de doña Eusebia Urrutia Icaza.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 2217/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Comunidad General de Propietario Barriada Nuevo San Andrés contra herencia yacente de don Francisco Furio Soler y doña Eusebia Urrutia Icaza, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 359/09
En Málaga, a cinco de octubre de dos mil nueve.
Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 2217/08, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Barriada Nuevo San Andrés representado por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino y defendido por el Letrado don José Luis García Rosel Díaz contra herencia yacente de doña Eusebia Urrutia Icaza, DNI 46014291-P y contra la herencia yacente de don Francisco Furio Soler, DNI 24595041-Z, e ignorados herederos de ambos, declarados en rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino en nombre y representación de la Comunidad General de Propietarios Barriada Nuevo San Andrés contra la herencia yacente de doña Eusebia Urrutia Icaza y contra la herencia yacente de don Francisco Furio Soler e ignorados herederos de ambos, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a que abonen a la comunidad actora la cantidad de 1.445,52 euros.
Cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Imponiendo las costas solidariamente a los demandados.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente de don Francisco Furio Soler y Eusebia Urrutia Icaza, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de abril de dos mil diez.- El Secretario.
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