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Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva del Plan Especial de la Actuación del Parque de Bomberos Costa-Riberas, que afecta a los municipios de Aljaraque, Gibraleón, Cartaya y Punta Umbría (CP-183/2010)
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo incoado referente al presente Plan Especial, que tiene por objeto la instalación de la edificación de un parque de bomberos destinado a sofocar incendios urbanos, constituyendo equipos de salvamento y emergencias, así como respuesta a la conservación de la abundante masa forestal del municipio y del entorno natural protegido con que cuenta el mismo ante potenciales hechos catastróficos y siniestros (incendios), para dar asistencia a los términos municipales de Aljaraque, Cartaya, Gibraleón y Punta Umbría.
Segundo. El Delegado Provincial con fechas 11 de noviembre de 2010 acordó la formulación, con fecha 11 de enero de 2011, la Aprobación Inicial, y con fecha 8 de febrero de 2012, la Aprobación Provisional del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del Suelo no Urbanizable está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.
Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular, que tiene como objeto la implantación en este suelo de la instalación de la edificación de un parque de bomberos. Su finalidad es dar asistencia a los términos municipales de Aljaraque, Cartaya, Gibraleón y Punta Umbría.
La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.
El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de la instalación de la edificación de un parque de bomberos, en el termino municipal de Punta Umbría, que tiene por objeto la instalación de edificación destinado a sofocar incendios urbanos, constituyendo equipos de salvamento y emergencias, así como respuesta a la conservación de la abundante masa forestal del municipio y del entorno natural protegido con que cuenta el mismo ante potenciales hechos catastróficos y siniestros (incendios), para dar asistencia a los términos municipales de Aljaraque, Cartaya, Gibraleón y Punta Umbría, junto con los condicionantes establecidos por Medio Ambiente para incluirse en el proyecto de ejecución, en los términos que viene formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Esta Resolución, así como el Anexo de condicionantes impuestos por la Consejería de Medio Ambiente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 21 de marzo de 2012.- La Vicepresidenta Segunda de la Comision Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.
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