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RESOLUCIóN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLABLANCA. CP 120/2005
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Villablanca, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de fecha 5 de agosto de 2005, favorable, informe de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Andalucía Occidental, del Ministerio de Fomento de fecha 29 de septiembre de 2005, sin afección a la Red de Carreteras del Estado, informe de Incidencia Territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 21 de julio de 2006, en sentido desfavorable, informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa de fecha 6 de junio de 2005, favorable, informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 6 de junio de 2005, no procede la emisión de informe preceptivo al no existir afectaciones, informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 27 de julio de 2006, en sentido desfavorable, informe de la compañía suministradora Endesa-Sevillana, de fecha 31 de mayo de 2006, en sentido favorable con observaciones, informe de la compañía suministradora GIAHSA, de fecha 31 de mayo de 2006, en sentido favorable, certificado del Secretario del Ayuntamiento de Villablanca, manifestando que con fecha 24 de mayo de 2005 se solicita informe en materia de telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologías, sin que se haya recibido el mismo, Declaración de Impacto Ambiental Previa de fecha 11 de diciembre de 2006, declarando inviables desde el punto de vista ambiental el Plan General de Ordenación Urbanística, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de 12 de julio de 2010, declarando inviables desde el punto de vista ambiental los crecimientos propuestos en los nuevos sectores de suelo urbanizable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, organismo competente para la Aprobación Definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, según prevé el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artícu- lo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
RESUELVE
Primero. Suspender el Plan General de Ordenación Urbana de Villablanca conforme a lo previsto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, hasta su adecuación al modelo territorial establecido en el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía y al Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, a las consideraciones de sostenibilidad ambiental que se indican en el Informe de Valoración Ambiental y a la subsanación de las deficiencias detectadas en este informe.
Segundo. El Ayuntamiento de Villablanca deberá elaborar un documento completo corregido en el que se incorporen las subsanaciones descritas en:
- Los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados emitidos sobre el documento del Plan General de Ordenación Urbanística.
- El informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 19 de marzo de 2012.
Tercero. El Ayuntamiento, tras la aprobación provisional por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, elevará el citado documento a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su resolución sobre aprobación definitiva.
Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 21 de marzo de 2012.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.
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