Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 10/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de divorcio contencioso núm. 1235/2010.

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NIG: 2905142C20100006217.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1235/2010. Negociado: MA.

De: Doña Marcela Fabiana Gasset.

Procuradora Sra.: Inmaculada Alonso Chicano.

Contra: Don Darío Alfredo Caldarone.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1235/2010 seguido a instancia de Marcela Fabiana Gasset frente a Darío Alfredo Caldarone se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 131/2011

En Estepona, a 29 de julio de 2011.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona a 29 de julio de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal Especial tramitados en este Juzgado bajo el número 1235/2010, a instancia de doña Marcela Fabiana Gasset, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Alonso Chicano y defendida por el Letrado don Juan Miguel Velasco Arana, contra don Darío Alfredo Caldarone, el cual no compareció y al no efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda fue declarado en situación jurídico-procesal de rebeldía, todo ello en acción de divorcio contencioso. En virtud de lo expuesto y llevado el procedimiento en sus trámites, dicto la presente sentencia.

FALLO

En atención a lo expuesto y al acuerdo alcanzado, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona acuerda:

- La disolución del vínculo matrimonial entre las partes por divorcio.

- La titularidad del oficio protector de la Patria Potestad sobre los hijos menores de las partes de este procedimiento corresponde por igual a ambos progenitores.

- Se atribuye la guarda y custodia de los menores habidos en la pareja al progenitor demandante –doña Marcela Fabiana Gasset–.

- Se establece un mínimo en la relación del padre con sus tres hijos, mínimo que consistirá en un régimen abierto dada la edad de los hijos habido en la pareja y que las partes establecerán de común acuerdo y en su defecto: a) el padre tendrá derecho a relacionarse con sus hijos los fines de semana alternos, debiendo el padre recoger a los niños en el domicilio de la madre a las 13,00 horas del sábado y debiendo devolverlos a las 20,00 horas del domingo; b) la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Semana Blanca, Navidad y verano, correspondiendo a la madre el primer turno en los años impares y al padre los años pares.

- El demandado, don Darío Alfredo Caldarone, deberá satisfacer en concepto de alimentos, a favor de los hijos, 360 euros mensuales, a razón de 120 euros por cada hijo, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, esto es, el IPC. Dicha cantidad el padre deberá ingresarla mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta 2100-5491-11-0100395659, cantidad que se actualizará el día 1 de cada año de acuerdo con el IPC de los últimos doce meses que publica el Instituto Nacional de Estadística.

- No especial pronunciamiento en materia de costas.

Las medidas acordadas en esta sentencia, y como quiera que no recayó auto en los autos de la pieza de medida cautelar 1235.01/2010, con la presente sentencia tiene lugar el archivo del procedimiento cautelar en su día incoado y tramitado.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación, ante este Juzgado para ante la lIma Audiencia Provincial de esta Ciudad. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 33 1235 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Una vez firme la presente Sentencia comuníquese al Registro Civil correspondiente

Así lo pronunció, mandó y firmó don Jesús Torres Núñez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona. Juez.

Publicación. La presente sentencia ha sido dictada en el día de la fecha, dándosele la publicación prevista en las disposiciones legales. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Darío Alfredo Caldarone, en paradero desconocido, expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintitrés de abril de dos mil doce.- El/La Secretario/o Judicial.

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