Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00006854.
Visto el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén), titular de la escuela municipal de música «Comarca El Condado» de esa localidad, solicitando la modificación de la autorización que tenía concedida por ampliación de sus enseñanzas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
Resultando que la escuela municipal de música «Comarca El Condado», código 23000404, cuenta con autorización para impartir los siguientes ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música: Música y movimiento, Práctica instrumental (piano, violín, guitarra, clarinete y fagot), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establecen la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación solicitada a la escuela municipal de música «Comarca El Condado» de Santisteban del Puerto (Jaén) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Escuela municipal de música.
Denominación específica: Comarca El Condado.
Código del centro: 23000404.
Titular: Ayuntamiento de Santisteban del Puerto.
Domicilio: C/ Constitución, 1, Santisteban del Puerto (Jaén).
Composición resultante:
a) Enseñanzas elementales de iniciación a la música:
Ámbitos formativos:
- Música y movimiento.
- Práctica instrumental: piano, violín, guitarra, clarinete, fagot.
- Formación musical, complementaria a la práctica de la música.
- Actividades de grupo.
b) Enseñanzas elementales básicas de música:
Instrumentos: guitarra, piano, violín, clarinete.
Segundo. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén velará por la adecuación de la escuela municipal de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.
Tercero. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de abril de 2012
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA | |
Consejero de Educación en funciones |