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RESOLUCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAYA
Expediente: CP-137/2011.
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la Modificación es un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos de una parcela ubicada entre los nuevos desarrollos urbanísticos del núcleo de El Rompido, los cuales, inicialmente adscritos al suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística (Protección Cautelar Urbanística), pasan a clasificarse como suelo urbano no consolidado de uso Residencial, para su destino íntegro a la construcción de viviendas protegidas, ampliando de esta manera el Patrimonio Municipal de Suelo.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de fecha 2 de febrero de 2009 de incidencia territorial emitido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, favorable, informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 4 de marzo de 2009, sobre innecesariedad de someter la innovación al trámite de Evaluación Ambiental, Informe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 20 de abril de 2009, en sentido favorable, informe de fecha 23 de febrero de 2011, emitido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Dirección General de Urbanismo indicando que no procede valoración por parte de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, en fecha 8 de noviembre de 2010, informe del Servicio de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 23 de diciembre de 2011, en sentido favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de Cartaya, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Respecto del contenido de la documentación grafica de la Modificación, para considerar que la innovación aporta documentos sustitutivos, parciales o íntegros, de los del instrumento de planeamiento en vigor, y, habida cuenta de que se definen nuevos elementos integrantes del Sistema General de Espacios Libres, deberá completarse la planimetría con los planos P. 02: Ordenación Estructural-Sistemas Generales del documento de adaptación parcial.
Asimismo, y respecto a los errores materiales de la documentación, en el apartado 4.3.4 de la Memoria se establece que el sistema de gestión de la ejecución será el de Expropiación, condición que se considera errónea atendiendo a que en los apartados 2.3 y 2.5 de la misma se reconoce la plena titularidad municipal de los terrenos, por lo que deberá corregirse tal incoherencia, de manera que no procedería la definición de sistema de actuación, salvo la indicación de que se trata de una iniciativa pública
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en los artículos 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Huelva, 21 de marzo de 2012. La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.
Huelva, 21 de marzo de 2012.- La Delegada, Carmen Lloret Miserachs.
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