Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 15/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de marzo de 2012, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a la escuela privada de música «Don Bosco» de Córdoba. (PP. 1255/2012).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Diego Molina Aguilera como representante de la entidad «Sociedad de San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora», por el que se solicita la autorización de la escuela privada de música Don Bosco, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA de 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA de 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento de la escuela privada de música que se describe a continuación:

Denominación genérica: Escuela privada de música.

Denominación específica: Don Bosco.

Titular: Sociedad de San Francisco de Sales. Inspectoría María Auxiliadora.

Código del Centro: 14012217.

Domicilio: C/ Santo Domingo Savio, núm. 2.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música que se autorizan:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: piano, guitarra, clarinete, trompeta y violín.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba velará por la adecuación de la escuela privada de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto. La escuela privada de música podrá expedir credenciales o diplomas de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a error o confusión con los títulos elementales de música.

Quinto. La escuela privada de música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de marzo de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación en funciones
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