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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del Acuerdo de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, acuerdo que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2012, por la Administración Pública y por las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-F, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de 10 de febrero de 2012, conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con notificación a la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 2012.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.
Acuerdo de 10 de febrero de 2012, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del Acuerdo de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional
El Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, hecho público mediante Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA núm. 110, de 8 de junio de 2005), estableció en su Cláusula Quinta un régimen transitorio por el que las nuevas exigencias de titulaciones académicas no tendrían efectos en las Ofertas correspondientes a 2003 y 2005, tanto para las convocatorias de promoción interna como para el acceso a la condición de fijo por el personal temporal que hubiera sido contratado de conformidad con los requisitos vigentes hasta entonces y que no reuniera los nuevos requisitos de titulación implantados mediante el Acuerdo.
Así mismo, el apartado 3 de dicha Cláusula Quinta, determinó que el personal laboral que integrase la Bolsa de Trabajo constituida a resultas de la resolución de las convocatorias de la Oferta de Empleo 96/99, podría ser contratado en virtud de los llamamientos que se derivasen de las categorías cuyos requisitos se modificaban, siempre que reunieran los requisitos existentes en el momento de la constitución de las mencionadas Bolsa y hasta que se constituyera una nueva de conformidad con las exigencias que se implantaban mediante dicho Acuerdo.
Con posterioridad, derivado de las acumulaciones de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2003, 2005, 2006 y 2007, por sendos Acuerdos de la Comisión del VI Convenio Colectivo de 13 de junio de 2007 y 28 de noviembre de 2007, y al seguir vigente la finalidad que perseguía el citado régimen transitorio, fueron modificados los apartado 1 y 2 de la Cláusula Quinta ampliando la exención del cumplimiento de las nuevas exigencias de titulación derivadas del sistema de clasificación profesional hasta la resolución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años citados, tanto para las convocatorias de promoción interna como para el acceso a la condición de fijo por el personal que mantuviera una relación de carácter temporal.
Así mismo, el Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, al objeto de agilizar la tramitación y resolución de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007, acordó acumular dichos procesos, efectuando en una sola convocatoria los correspondientes a ambas Ofertas de Empleo Público.
El tiempo transcurrido desde esa fecha y la existencia de nuevas y diferentes situaciones, además de la experiencia adquirida tras la puesta en marcha de aquellas modificaciones, hacen indispensable la revisión de la situación planteada respecto a la Bolsa de Trabajo y los requisitos exigidos para la pertenencia a la misma.
Es por todo ello que,
Acuerda
Modificar el apartado 3 de la Cláusula Quinta del Acuerdo de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. En la Bolsa de Trabajo que se constituya a resultas de la resolución de las convocatorias de la Oferta de Empleo 2003/2005 y 2006/2007, correspondiente a las categorías profesionales de los Grupos III y IV, cuyos requisitos de titulación fueron modificados por el Acuerdo de 5 de abril de 2005, quedará integrado, conforme a las reglas de constitución de la Bolsa, el personal laboral temporal que, sin reunir los requisitos de titulación implantados, acredite un período mínimo de experiencia de tres meses en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente. Asimismo el presente apartado será de aplicación al personal que pueda formar parte de las bolsas complementarias aprobadas por la Comisión de Convenio. Lo dispuesto en este punto surtirá efectos a partir de la firma del presente Acuerdo».
En Sevilla, a 10 de febrero de 2012. Por la Administración: La Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, Isabel Mayo López; por las Organizaciones Sindicales: Por UGT, Esperanza Morales Medina; por CC.OO., Juan Antonio Lozano Martínez; por CSI-F, Alicia Martos Gómez-Landero.
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