Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 18/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 2081/2010. (PP. 1282/2012).

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NIG: 2905442C20100007769.

Procedimiento; Proced. Ordinario (Contratación-249.1.5) 2081/2010. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Norbert Ullrich y Juliane Anna Ullrich.

Procurador Sr.: Diego Ledesma Hidalgo.

Contra: Incentive Leisure Group LTD.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 2081/2010 seguido a instancia de Norbert Ullrich y Juliane Anna Ullrich frente a Incentive Leisure Group LTD se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 103/2012

En Fuengirola, a 23 de marzo de 2012.

Vistos por mí, doña Julia Crespo Biehler, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Fuengirola, los presentes autos de Juicio ordinario con el número 2081/2010, seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Norbert Ullrich y doña Juliane Anna Ullrich, representadas por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo y asistidas del Letrado Sr. Ledesma Hidalgo, contra Incentive Leisure Group LTD, quien se encuentra en situación procesal de rebeldía, aparecen los siguientes,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Norbert Ullrich y doña Juliane Anna Ullrich, representadas por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo, contra la entidad Incentive Leisure Group LTD, debo declarar y declaro la nulidad del contrato objeto de la litis con el número 5000007549 de fecha 9 de marzo de 2004, así como la de todos sus anexos condenando a la demandada a devolver a la actora la cantidad de catorce mil trescientos euros (14.300 €), más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Incentive Leisure Group LTD, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola a veintiséis de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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