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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 31 de octubre de 2010, don Francisco Javier Jiménez Tato, como Director General y Consejero Delegado de la empresa Landis & Gyr, S.A.U., con domicilio en la C/ Luis Fuentes Bejarano, 60, Local 1, 41020, Sevilla, inscrito en el Registro de Control Metrológico con el número 04-E-201-R, solicitó a la Junta de Andalucía la autorización de uso del contador estático trifásico, combinado, bidireccional con registrador de medidas integrado, de conexión a 4 hilos, para la medida de la energía eléctrica activa clase B o C, y reactiva clase 2 o 1, de conexión directa o a transformadores, familia Landis + Gyr E550 ZMG (serie 2), marca Landis + Gyr, con las siguientes variantes y características:
Modelo | Cla se precisión energía activa |
Clase precisión energía reactiva |
Tensión (Un) |
Intensidad Imin-lref (Imax) |
Punto de Medida Tipo |
ZMG310CT SRE | B | 2 | 3 X 127/220... 230/400 V | 0,5-10(80) A | 4 |
ZMG410CT SRE | B | 2 | 3 X 58/100... 230/400 V | 0,05-5(10) A | 3 o 4 |
ZMG405CT SRE | C | 1 | 3 x 58/100... 230/400 V | 0,05-5(10) A | 2 |
Segundo. Se adjunta a la solicitud la siguiente documentación:
- Memoria Técnica para la autorización de uso del contador estático combinado con registrador ZMG...CTSRE de la empresa Landis & Gyr, S.A.U., redactada por el Ingeniero Industrial don Antonio Cabrera Cruz, integrada por: Memoria técnica, manual del usuario, planos, lista de componentes, fotografías, datos técnicos y descripción constructiva del contador.
- Certificado de examen CE de modelo de energía activa número T10034, proyecto número 11200192, expedido por NMI Certin B.V., organismo notificado número 0122, el 4 de octubre de 2011, con validez hasta el 6 de febrero de 2017.
- Declaración de conformidad a Reglamentación y Normas del fabricante de fecha 10 de septiembre de 2011, ref. DCN_ZMG_RE_11_09_10.
- Certificado de características principales, ref. DCP_ZMG_RE_11_09_10.
- Declaración de conformidad marcado CE, ref. DCE_ZMG_RE_11_09_10, con la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, comprobación realizada con las normas EN-50470-1 y EN-50470-3.
- Certificados de validación del protocolo ZMG310CTSRE (Ref. Landis + Gyr ZMG310CTSREV27REG40829), del protocolo ZMG410CTSRE (Ref. LANDIS + GYR ZMG410CTSREV27REG40829), y del protocolo ZMG405CTSRE (Ref. Landis + Gyr ZMG405CTSREV27REG40829).
- Informe de evaluación del software (Ref. NMI-11200192-01), expedido por el organismo notificado NMI Certin BV en fecha 4 de octubre de 2011.
- Informe de ensayos ZMG 310 CTSRE (Ref. CVN-9200898-03), expedido por el organismo notificado NMI Certin BV en fecha 27 de julio de 2010.
- Informe de ensayos ZMG 410/405 CTSRE (Ref. CVN-9200898-01), expedido por el organismo notificado NMI Certin BV en fecha 27 de julio de 2010.
- Traducciones de la Intérprete Jurado titulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores doña Irene Casado Acosta del Certificado de examen CE de modelo (Ref. T10034 revisión 9), del informe de evaluación del software (Ref. NMI-11200192-01), del informe de ensayos ZMG 310 CTSRE (Ref. CVN-9200898-03), del Informe de ensayos ZMG 410/405 CTSRE (Ref. CVN-9200898-01).
Tercero. Con fecha 23 de febrero de 2012, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), emitió a solicitud de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas el informe técnico, que figura como tal en el expediente, en el que concluye:
«Habiendo analizado la documentación aportada y realizados los ensayos anteriormente descritos, se constata que los contadores cumplen con los requisitos exigibles para la concesión de la autorización de uso.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, establece en su artículo 8 que aquellos aparatos o dispositivos para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red y estarán sujetos a las verificaciones correspondientes, siendo esto aplicable a la medida de la energía eléctrica reactiva de los contadores combinados, para la que no existe actualmente normativa metrológica específica. En cuanto a la medida de la energía eléctrica activa, al existir normativa metrológica específica al respecto, deben superar estos contadores combinados la evaluación de conformidad, según el control metrológico del Estado establecido en el Capítulo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias ejecutivas en materia de metrología y en materia de energía, conforme a lo dispuesto en los artículos 58.4.4.º y 49.2 de su Estatuto de Autonomía.
Tercero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por los Decretos 931/2011, de 19 de abril, y 152/2011, de 10 de mayo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y a propuesta del Servicio de Industria,
RESUELVO
Primero. Conceder la autorización de uso del contador de energía estático trifásico, combinado, bidireccional con registrador de medidas integrado, de conexión a 4 hilos, para la medida de la energía eléctrica activa clase B o C, y reactiva clase 2 o 1, de conexión directa o a transformadores, familia Landis & Gyr E550 ZMG (serie 2) en sus variantes ZMG 310 CTSRE, ZMG 410 CTSRE y ZMG 405 CTSRE, marca Landis + Gyr, con las siguientes variantes y características:
Modelo |
Clase precisión energía activa |
Clase precisiónenergía reactiva |
Tensión (Un) |
Intensidad Imin-lref (Imax) |
Punto de Medida Tipo |
ZMG310CTSR E | B | 2 | 3 X 127/220... 230/400 V | 0,5-10(80) A | 4 |
ZMG410CTSR E | B | 2 | 3 X 58/100... 230/400 V | 0,05-5(10) A | 3 o 4 |
ZMG405CTSR E | C | 1 | 3 X 58/100... 230/400 V | 0,05-5(10) A | 2 |
Segundo. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente resolución deberá comunicarse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tercero. Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de la presente resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 11 de abril de 2012.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.
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